SAP Barcelona 292/2007, 5 de Junio de 2007
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2007:8157 |
Número de Recurso | 590/2006 |
Número de Resolución | 292/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimotercera
ROLLO Nº 590/2006 -C
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 500/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 34 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 2 9 2
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 500/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 34 Barcelona, a instancia de D. Ángel Jesús, contra Dª. Diana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA PRINCIPAL interposada pel sr. Ángel Jesús, representat pel procurador Daniel Font Berkhemer, contra Doña. Diana, representada per la procuradora Beatriz de Miquel Balmes; que queda absolta de tot pediment.
Les costes processals s'imposen a la part actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
La demanda rectora, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare la nulidad del acuerdo transaccional de 20.11.2004 con la consecuente reposición de D. Ángel Jesús en el uso y disfrute de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona, en los términos del contrato de arrendamiento de 1.2.1980 y (2) se condene a la demandada a indemnizar a aquél en la suma de 3.152'88 €, más "la cantidad que se devengue por la renta de los meses transcurridos hasta el fin del procedimiento, y los gastos de reocupación...que se determinarán en ejecución de sentencia ofreciendo...la devolución de la indemnización legal de 6.300 €..." (sic). A dicha pretensión se opuso la demandada, en base a que se suscribió libremente el acuerdo transaccional, con efecto posterior al año de la recepción del requerimiento de denegación de prórroga,en el que consta de forma clara la renuncia al ejercicio de acciones y, entre ellas, a la de retorno.
La sentencia de instancia desestima la demanda, con expresa imposición de las costas de esta alzada al actor, entendiendo que el acuerdo contiene una renuncia válida, formulada libremente, -excluyendo el error en el consentimiento - explícita, clara y terminante ex art. 6.2 CC, que incluye el derecho de retorno del art. 68 TRLAU 64. Frente a dicha resolución se alza el actor por (1 ) error en la valoración de la prueba, con infracción del principio dispositivo (omisión de pronunciamiento, referido a su alegación de que la maquinació realitzada per la demandada...desnaturalitzant la causa real del contracte, que es la prèvia denegació de prórroga per necessitat..." y concretado en que no existió una renuncia pura y simple, sino que, con fraude de ley, respecto del que no se pronuncia la sentencia confundiéndolo con el error en el consentimiento, se pretendió evitar el derecho de retorno); (2) error en la valoración de la prueba respecto del "error del actor en el consentimiento" (cuando, estando efectivamente asesorado por el letrado Sr. Jose Ignacio, las relaciones de éste con el actor no fueron satisfactorias para éste, lo que considera quedó acreditado en el juicio); infracción del deber de "exhaustividad y congruencia" ex art. 218.2 LEC (no consta valoración sobre el hecho de la falta de ocupación por la demandada, dentro de los tres meses siguientes al desalojo). Queda pues el debate planteado en tales términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.
Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de arrendamiento de 1.2.1980 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona, entre el actor como arrendatario y el apoderado de la propietaria demandada, Dª Diana (f. 8 y ss), cuya última renta conforme era de 525'75 € por todos los conceptos (f. 21). 2) En 20.11.2003, la propiedad notificó por conducto notarial al arrendatario, la denegación de prórroga por necesitar la vivienda para sí, a fin de llevar una vida independiente por razón de su edad y por venir obligada a convivir con su madre (f. 10 y ss). 3) En 27.12.2003, el arrendatario comunicó fehacientemente a la propietaria, que no aceptaba la denegación de prórroga por infracción de la posposición, simulación y abuso de derecho, así como requerimiento defectuoso (f. 14), sin que conste actuación posterior del actor hasta noviembre del 2004. 4) No obstante lo anterior, las partes llegaron a un acuerdo en 20.11.2004, de entrega de llaves y desalojo para el 9.12.2004 (con posterioridad al año de recepción del requerimiento) a cambio de una indemnización de 6.300 €, renunciando el arrendatario a cualquier acción que le pudiera corresponder (f. 19 y ss, 79 y ss), del que merecen destacar los siguientes extremos: a) que ambas partes han mantenido conversaciones para la resolución pactada del contrato de arrendamiento, en base a lo cual lo declaran RESUELTO. b) la propietaria se obliga a entregar al arrendatario 6.300 € en el momento del desalojo y entrega de llaves "para atender, hasta donde alcance, los gastos de traslado de vivienda, por lo que ambas partes suscribirán el correspondiente recibo de saldo y finiquito" y se le condona la renta de diciembre. c) el arrendatario "se compromete y obliga a nada más pedir ni reclamar por ningún concepto y renunciando en lo menester y desde este momento a cualquier acción que le pudiera corresponder". d) El arrendatario se obliga a dejar la vivienda por todo el 9.12.2004 y "si transcurriera transcurrido tal fecha sin haberse producido el desalojo,...
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