Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, hecho en Madrid el 22 de diciembre de 2022.

MarginalBOE-A-2023-3506
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE REASENTAMIENTO, RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Y REINTEGRACIÓN, MOVILIDAD LABORAL E INCLUSIÓN SOCIAL

El presente Acuerdo (el «Acuerdo») se establece entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante «el Donante»), paseo de la Castellana, 63, 28071 Madrid, representado por José Luis Escrivá Belmonte, Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante «la OIM»), una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, calle Fernando el Católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid, representada por doña María Jesús Herrera Ceballos, Jefa de Misión de la OIM en España. La OIM y el Donante también se denominarán individualmente como una «Parte» y conjuntamente como las «Partes».

  1.  Introducción y documentos constitutivos del Acuerdo

    1.1 El Donante se compromete a prestar apoyo financiero a la OIM para la realización de proyectos que se enmarcan en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en sus anexos.

    1.2 Podrán introducirse, de mutuo acuerdo entre las Partes, modificaciones y ajustes en relación con las actividades y términos de cada uno de los proyectos, siempre y cuando dichas modificaciones respeten el importe máximo de la contribución establecida en el apartado 2.1 del presente Acuerdo.

    Por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el órgano competente para autorizar las modificaciones previstas en este apartado y en el apartado 4.4 del presente Acuerdo, será el titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.

    1.3 Los documentos en formato OIM, que se enumeran a continuación, forman parte del presente Acuerdo:

    a) Anexo A. Documento de Proyecto y Presupuesto para el Proyecto en el área temática de reasentamiento denominado Apoyo a la ejecución del programa de reasentamiento en España para el año 2023.

    b) Anexo B. Documento de Proyecto y Presupuesto para el Proyecto en el área temática de retorno voluntario asistido y reintegración denominado Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración.

    c) Anexo C. Documentos de Proyecto y Presupuestos para los Proyectos en el área temática de movilidad laboral e inclusión social.

    i. Anexo C.1: Proyecto CEV III: Promoción de la Contratación Ética y Evaluación de Viviendas Destinadas a Trabajadores/as Migrantes en España.

    ii. Anexo C.2: Matriz II: Potenciando el Valor de las Asociaciones de Migrantes en España.

    iii. Anexo C.3: Migrando Miradas II: Comunicación Ética sobre la Migración en los Medios de Comunicación.

    iv. Anexo C.4: MICCA: Apoyo a las autoridades españolas en la implementación de programas de Migración Circular (Honduras-España).

  2.  Contribución

    2.1 El Donante se compromete a aportar ayuda financiera para la realización de los proyectos en las áreas temáticas de reasentamiento, retorno voluntario asistido y reintegración, movilidad laboral e inclusión social descritos en la cláusula 1.3 (los «Proyectos») por un valor total de EUR 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil euros) (la «Contribución»).

    2.2 La OIM utilizará la Contribución para financiar los costos de los Proyectos en las áreas temáticas, de conformidad con los montos indicados a continuación y los Documentos de Proyecto y Presupuestos que la OIM desarrolló para cada proyecto:

    a) Área temática de Reasentamiento: EUR 1.800.000 (un millón ochocientos mil euros).

    b) Área temática de Retorno voluntario asistido y reintegración: EUR 1.900.000 (un millón novecientos mil euros).

    c) Área temática de movilidad laboral e inclusión social: EUR 800.000,00 (ochocientos mil euros).

    i. Proyecto CEV III: Promoción de la Contratación Ética y Evaluación de Viviendas Destinadas a Trabajadores/as Migrantes en España: EUR 100.000 (cien mil euros).

    ii. Matriz II: Potenciando el Valor de las Asociaciones de Migrantes en España EUR 250.000 (doscientos cincuenta mil euros).

    iii. Migrando Miradas II: Comunicación Ética sobre la Migración en los Medios de Comunicación EUR 150.000 (ciento cincuenta mil euros).

    iv. MICCA: Apoyo a las autoridades españolas en la implementación de programas de Migración Circular (Honduras-España) EUR 300.000 (trescientos mil euros).

    La Contribución deberá incluir el cargo de operación de proyectos obligatorio de la OIM de 7 %, tal y como fue aprobado por los Estados miembros de la OIM a través de Resolución del Consejo.

    2.3 El Donante abonará la Contribución a través de un solo desembolso, en euros (EUR), según lo indica la cláusula 2.1, a la cuenta bancaria que se indica a continuación, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo, indicando el número de referencia de la OIM indicado en la cláusula 2.4 del presente Acuerdo, para facilitar el registro de la Contribución en las cuentas de la OIM:

    Entidad bancaria: Banco Santander.

    Dirección: Rodríguez San Pedro, 8, 28015 Madrid.

    Titular: OIM España.

    Número de cuenta bancaria: ES1300495974132793101278.

    Código SWIFT: BSCHESMMXXX.

    2.4 El Donante notificará a la OIM por correo electrónico en revenue@iom.int y jherrera@iom.int de lo siguiente: a) la suma transferida; b) la fecha efectiva de la transferencia y; c) que el remitente de la transferencia es el Donante de conformidad con el presente Acuerdo incluyendo el siguiente número de referencia: ES/C/2022/019.

    2.5 Si el pago de la Contribución es realizado o si la misma Contribución es confirmada en una moneda diferente a la Moneda de los Proyectos, el valor de la Contribución en la Moneda de los Proyectos será determinado por la tasa operacional de las Naciones Unidas para la tasa de cambio que prevalece al momento de la recepción de la Contribución por la OIM. Cualquier incremento o reducción en el valor de la Contribución, tal y como se expresa en la Moneda de los Proyectos, producto de cambios en la tasa de cambio operacional de las Naciones Unidas entre la fecha de firma del presente Acuerdo y la fecha de la recepción de la Contribución por la OIM, incrementará o reducirá los fondos puestos a disposición para la implementación de la actividad. En caso de que aplique, la OIM podrá informar al Donante de cualquier reducción en el valor de la Contribución, tal y como se expresó en la Moneda de los Proyectos, con la finalidad de que se determine si el Donante puede proporcionar un financiamiento adicional. En caso de que un financiamiento adicional no sea disponible, las actividades realizadas por la OIM podrán ser reducidas, suspendidas o terminadas con la notificación escrita enviada por la OIM al Donante con el fin de ajustar la reducción en el valor de la Contribución.

    2.6 La OIM se reserva el derecho a dar inicio a las actividades que deben ser realizadas por la OIM bajo los Proyectos sólo al momento en que la OIM reciba el pago tal y como se establece en el artículo 2.3. En el caso de que la OIM no reciba la Contribución según el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, o no reciba la Contribución completa según el calendario de pago acordado, la OIM podrá contactar al Donante quien deberá mantener conversaciones con la OIM con el objetivo de determinar el momento en que el pago de la Contribución o del resto de la Contribución será iniciado. En el caso de que no se reciba la Contribución en su totalidad de conformidad con el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, las actividades realizadas por la OIM bajo los Proyectos podrán ser suspendidas, pospuestas o terminadas por la OIM por medio de notificación escrita enviada por la OIM al Donante con efecto inmediato.

    2.7 Las obligaciones del Donante bajo el presente Acuerdo no se verán afectadas por o serán dependientes de (i) cualquier derecho u obligación del Donante o de la OIM bajo cualquier otro contrato o acuerdo ente la OIM y el Donante, o (ii) la implementación por la OIM de otras actividades en el contexto de otros proyectos o de cualquier resultado de auditorías, evaluaciones y monitoreos que no se relacionen directamente con el presente Acuerdo.

    2.8 La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, siempre que la OIM no haya recibido la totalidad de la Contribución de conformidad con el calendario de pago acordado en la cláusula 2.3 del presente Acuerdo.

  3.  Duración de los Proyectos

    3.1 El presente Acuerdo entrará en vigor una vez se firme por ambas Partes, tendrá una duración hasta 31 de diciembre de 2023 y, en cualquier caso, se mantendrá vigente hasta la finalización de todos los Proyectos y actividades, de conformidad con el Artículo 19.1. La duración de los Proyectos, incluyendo la fecha de inicio y finalización de cada uno, será aquella que la OIM indique en los Documentos de Proyecto de cada uno de los Proyectos. La terminación o suspensión de uno o varios de los Proyectos no afectará la continuación de los demás Proyectos que continúen vigentes según lo indicado en los respectivos Documentos de Proyecto o según se modifique por acuerdo escrito entre las Partes.

    3.2 La OIM podrá extender la duración de uno o varios de los Proyectos con miras a finalizarlos, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de la Contribución indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva para el o los Proyectos requeridos, por la duración y en la fecha en que la...

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