Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civil

AutorvLex
Introducción

En fecha 8 de septiembre de 2023, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha adoptado un acuerdo relativo a la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación civil, de conformidad con el artículo 481.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificado por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

Dada su importancia, dicho Acuerdo se ha divulgado aunque hay que tener presente que ha de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, momento en que se habilitará el acceso a la carátula que habrá de preceder el recurso de casación.

Consideraciones generales

El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil y, entre otros aspectos, reformó el capítulo V «Del recurso de casación», contenido en el título IV del libro II.

El artículo 481.8 establece en su nueva redacción que «La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas al formato en que deben ser presentados, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación».

De conformidad con dicha previsión, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, por medio del presente acuerdo, fija las directrices sobre los requisitos formales que han de reunir los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación civil.

Normas para los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Primera del Tribunal Supremo

En primer lugar, en relación a la extensión máxima de los escritos de interposición y oposición se fija que estos tendrán una extensión máxima de 50.000 (caracteres con espacio), equivalente a 25 folios. Dicha extensión incluye las notas a pie de página, imágenes, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incorporarse. Además, el abogado, u otra persona que este designe, deberá certificar al final del recurso y de la oposición el número de caracteres que contiene el escrito que presenta. Finalmente, en el caso que se supere la extensión máxima por concurrir circunstancias especiales de carácter excepcional, se deberá justificar.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR