Acuerdo entre el Reino de España y la República de la India sobre el ejercicio de actividades remuneradas de familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, hecho en Madrid el 30 de mayo de 2017.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Marzo de 2018
MarginalBOE-A-2018-2612
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo entre el Reino de España y la República de la India sobre el ejercicio de actividades remuneradas de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares

El Reino de España y la República de la India (en lo sucesivo, las «Partes»), en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de la reciprocidad, a los familiares dependientes de los diplomáticos y otros empleados de la Embajada y Oficinas Consulares de una de las Partes destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Objeto del Acuerdo.

Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la India en España y de España en la India podrán ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.

Artículo 2 Familiares dependientes.

Para los fines de este Acuerdo, se entiende por «familiares dependientes de un empleado» el cónyuge, según la legislación del Estado receptor, hijos solteros menores de 21 años (o de 23 años, si todavía cursan estudios) que vivan a su cargo e hijos solteros que tengan alguna incapacidad física o mental.

Artículo 3 Actividades remuneradas.
  1. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que, en las profesiones o actividades en que se requieran una titulación específica, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.

  2. La autorización podrá denegarse en aquellos casos en que, por razones de seguridad, ejercicio de potestades públicas o salvaguarda de los intereses nacionales del Estado o de las...

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