Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid el 23 de septiembre de 2021.

MarginalBOE-A-2022-14273
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS PARA EL INTERCAMBIO Y LA PROTECCIÓN MUTUA DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Reino de España y el Reino de los Países Bajos, en lo sucesivo denominados las «Partes»,

Deseando garantizar la protección mutua de la Información Clasificada generada, en interés de la seguridad nacional, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1  Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es garantizar la protección de la Información Clasificada intercambiada entre las Partes, o por personas físicas o jurídicas bajo su jurisdicción, o generada en el marco de un programa bilateral en virtud del presente Acuerdo. El Acuerdo establece los procedimientos y medidas de seguridad para dicha protección.

Artículo 2  Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

a) Por «Contrato Clasificado» se entenderá un contrato, incluida cualquier negociación precontractual, que vaya a ser celebrado por una de las Partes con un Contratista para el suministro de mercancías, la ejecución de un trabajo o la prestación de un servicio cuya realización implique acceder a Información Clasificada o generarla;

b) Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material al que una de las Partes haya asignado una clasificación de seguridad, cuya pérdida o divulgación no autorizada podría provocar distintos grados de perjuicio a los intereses de una o ambas Partes.

c) Por «Autoridad de Seguridad Competente» se entenderá la autoridad del Gobierno de una Parte que es responsable de la aplicación y supervisión del presente Acuerdo.

d) Por «Contratista» se entenderá toda persona física o entidad con capacidad jurídica para celebrar contratos.

e) Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la certificación, por parte de una Autoridad de Seguridad Competente, de que se han implantado en un establecimiento concreto las medidas oportunas de seguridad para el acceso a la Información Clasificada y su gestión hasta un Grado de Clasificación de Seguridad específico, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales.

f) Por «Necesidad de Conocer» se entenderá la necesidad de que una persona o entidad jurídica tenga acceso a Información Clasificada, conocimiento o posesión de la misma a efectos del desempeño de sus funciones o servicios oficiales.

g) Por «Parte de Origen» se entenderá la Parte bajo cuya autoridad se haya creado Información Clasificada con arreglo al presente Acuerdo;

h) Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la certificación, por parte de una Autoridad de Seguridad Competente, de que una persona ha obtenido la habilitación de seguridad para el acceso a Información Clasificada y la gestión de la misma, hasta un Grado de Clasificación de Seguridad específico, este incluido, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales.

i) Por «Parte Proveedora» se entenderá la Parte, o un Contratista bajo su jurisdicción, que proporcione Información Clasificada a la Parte Receptora con arreglo al presente Acuerdo.

j) Por «Parte Receptora» se entenderá la Parte, o un Contratista bajo su jurisdicción, que reciba Información Clasificada de la Parte Proveedora con arreglo al presente Acuerdo.

k) Por «Guía de Clasificación de Seguridad» se entenderá un documento asociado al Contrato Clasificado que identifique las partes del Contrato Clasificado que contienen Información Clasificada, especificando los Grados de Clasificación de Seguridad aplicables.

l) Por «Incidente de Seguridad» se entenderá una acción u omisión contraria a las leyes y reglamentos nacionales que resulte en el acceso no autorizado, la divulgación, la pérdida o el comprometimiento de la Información Clasificada.

m) Por «Tercero» se entenderá toda organización internacional o Estado, incluidas las personas físicas y jurídicas bajo su jurisdicción, que no sea Parte en el presente Acuerdo.

Artículo 3  Autoridades de seguridad competentes.
  1.  Las Autoridades de Seguridad Competentes de las Partes figuran en el anexo 1 al presente Acuerdo.

  2.  Las Autoridades de Seguridad Competentes deberán facilitarse mutuamente datos de contacto oficiales.

Artículo 4  Grados de clasificación de seguridad.
  1.  Los siguientes Grados de Clasificaciones de Seguridad de las Partes son equivalentes y corresponden a los Grados de Clasificación de Seguridad detallados en su legislación nacional.

    Para el Reino de España Para el Reino de los Países Bajos
    SECRETO. Stg ZEER GEHEIM.
    RESERVADO. Stg GEHEIM.
    CONFIDENCIAL. Stg CONFIDENTIEEL.
    DIFUSIÓN LIMITADA. DEPARTEMENTAAL VERTROUWELIJK.
  2.  La Parte Receptora marcará toda la Información Clasificada facilitada por la Parte Proveedora con los Grados de Clasificación de Seguridad que se corresponden con la Clasificación de Seguridad otorgada por la Parte de Origen, de conformidad con la tabla de equivalencias del apartado 1 del presente artículo.

  3.  La Parte Receptora podrá modificar o cancelar la Clasificación de Seguridad de la Información Clasificada recibida en virtud del presente Acuerdo únicamente previa autorización [por escrito] de la Parte de Origen.

Artículo 5  Acceso a la información clasificada.
  1.  El acceso a la Información Clasificada con un Grado de Seguridad...

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