ORDEN de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000 por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal'.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2001
MarginalBOE-A-2001-9340
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden
17456 Jueves 17 mayo 2001 BOE núm. 118
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
9340
ORDEN de 10 de mayo de 2001 por la que
se dispone la publicación del Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asun-
tos Económicos del Acuerdo por el que se
por el que se establece un nuevo marco regu-
latorio de precios para los servicios prestados
por «Telefónica de España, Sociedad Anónima
Unipersonal».
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo
del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra
de Ciencia y Tecnología, adoptó, el 19 de abril de 2001,
un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 27
de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco
regulatorio de precios para los servicios pactados por
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
En su virtud, de conformidad con lo establecido en
del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuer-
do como anexo a la presente Orden.
Madrid, 10 de mayo de 2001.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Minis-
tro de Economía y Excma. Sra. Ministra de Ciencia
y Tecnología.
ANEXO
Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de la Comi-
sión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
de 27 de julio de 2000, por el que se establece un
nuevo marco regulatorio de precios para los servicios
prestados por «Telefónica de España, Sociedad
Anónima Unipersonal»
El artículo 2 del Real Decreto-ley 16/1999, de 15
de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir
la inflación y facilitar un mayor grado de competencia
en las telecomunicaciones, dispuso que se establecería,
con vigencia desde el 1 de agosto de 2000, un nuevo
marco regulatorio de precios máximos para los servicios
telefónico fijo y de líneas susceptibles de arrendamiento,
prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima
Unipersonal» (en adelante Telefónica), basado en un
modelo de límites máximos de precios anuales.
En virtud de lo anterior, la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión
del 27 de julio de 2000 y a propuesta de los Ministerios
de Economía y de Ciencia y Tecnología, aprobó el vigente
marco regulatorio de precios de los servicios que presta
Telefónica. Dicho marco contempla la regulación hasta
el 31 de diciembre de 2002 de los precios de los
servicios que presta la citada Compañía.
Sin embargo, desde la aprobación por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del
citado marco regulatorio, se han producido una serie
de circunstancias que plantean la necesidad de la modi-
ficación y ampliación del mismo.
En efecto, el Real Decreto-ley 7/2000, de Medidas
Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, añadió
una disposición adicional duodécima a la Ley 11/1998,
de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en la
que, entre otras, se establece la obligación para los ope-
radores dominantes de los servicios telefónico fijo y de
antes del 31 de julio de cada año, los resultados del
sistema de contabilidad de costes del último ejercicio
cerrado y del inmediatamente anterior con el grado de
detalle que permita conocer los costes totales y unitarios
de cada uno de los servicios.
Además, en el artículo 2 del citado Real Decreto-ley
se disponía que el Gobierno, previo informe de la Comi-
sión del Mercado de las Telecomunicaciones, fijará las
condiciones para que, a partir de enero del año 2001,
los operadores dominantes de redes públicas telefónicas
fijas faciliten el acceso desagregado y el acceso com-
partido al bucle de abonado y que la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos establecerá, a
propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y
de Ciencia y Tecnología, y previo informe de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, los precios de
la primera oferta de referencia de los citados operadores
para ambas modalidades de acceso al bucle de abonado.
En aplicación de lo dispuesto en la citada norma,
en lo que se refiere a la contabilidad de costes, se ha
procedido a analizar los resultados de los costes pre-
sentados por Telefónica correspondientes al ejercicio
de 1999. En particular, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, por acuerdo de su Consejo de
fecha 22 de febrero de 2001, aprobó la Resolución sobre
la verificación de los resultados de la contabilidad de
costes presentados por «Telefónica de España, Sociedad
Anónima Unipersonal» referidos al citado ejercicio.
A la vista de los resultados de costes aprobados por
la citada Comisión, se plantea la necesidad de realizar
determinados ajustes en el marco regulatorio de precios
aprobado por el Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos antes citado, con
la finalidad de que Telefónica tenga la flexibilidad nece-
saria para orientar definitivamente sus tarifas a los costes
de prestación de los servicios, tal como exige la dis-
posición transitoria cuarta de la Ley General de Tele-
comunicaciones.
Por lo que se refiere a la apertura del bucle de abo-
nado, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, en su reunión del 28 de diciembre de 2000,
estableció los precios de la primera oferta de acceso
al bucle de abonado, en las modalidades de acceso com-
pletamente desagregado, de acceso compartido y de
acceso indirecto a la red pública telefónica fija de Tele-
fónica, que se aplicarán durante los años 2001, 2002
y 2003.
La indudable relación existente entre los precios de
acceso al bucle de abonado y las cuotas de abono al
servicio telefónico fijo para los usuarios finales, y la nece-
sidad de que los distintos agentes que operan en el
sector, en especial los operadores alternativos, tengan
un marco de referencia que minimice en lo posible el
grado de incertidumbre en sus decisiones de acometer
proyectos de inversión en redes de acceso alternativas
a la de Telefónica, es una segunda circunstancia que
aconseja que se determine lo antes posible el marco
de precios (en especial la cuota de abono al servicio
telefónico fijo de los usuarios finales) para el ejerci-
cio 2003, horizonte temporal para el que se estableció
el precio del bucle de abonado, pero que trasciende la
vigencia del actual marco regulatorio de precios para
el operador dominante, fijada como se ha indicado ante-
riormente en el 31 de diciembre del año 2002.
Por lo tanto, la determinación en el momento actual
de las modificaciones que puedan experimentar los pre-
cios de los servicios en el año 2003 persigue incrementar
la transparencia en el mercado de los servicios, espe-
cialmente el de acceso, coadyuvando con ello a un mayor
grado de competencia en el mercado.
Por último, aprovechando la necesaria modificación
del marco regulatorio, se introducen algunas mejoras
y modificaciones con las finalidades, entre otras, de tener
en cuenta el mayor grado de competencia a que están

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