Acuerdo de préstamo entre el Reino de España y el Fondo Monetario Internacional, hecho en Madrid y Washington el 30 de octubre y 11 de noviembre de 2020.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 2021
MarginalBOE-A-2021-10159
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE PRÉSTAMO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

  1.  Objetivos y cantidades.

    a) Para aumentar los recursos financieros que se encuentran a título provisional a disposición del Fondo Monetario Internacional (el «Fondo») para la prevención y resolución de crisis a través de la obtención de préstamos bilaterales, el Reino de España («España») acuerda prestar al Fondo una cantidad en Derechos Especiales de Giro (DEG) de hasta el equivalente a 14.860 millones de euros (el «importe del préstamo»); no obstante, cuando comience a surtir efectos el aumento del acuerdo de crédito de España en el marco de los Nuevos Acuerdos del Fondo para la Obtención de Préstamos (los «NAP») como parte de la reforma de los NAP aprobada por el Fondo mediante la decisión n.º 16645-(20/5) adoptada el 16 de enero de 2020 (la «reforma de los NAP»), el importe del préstamo se reducirá automáticamente a una cantidad en DEG de hasta el equivalente a 6.401 millones de euros (el «importe reducido del préstamo»).

    b) El presente acuerdo se basa en el Artículo VII, Sección 1 i) del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, que autoriza al Fondo a tomar en préstamo moneda de los países miembros del Fondo o de otras fuentes si considera esas acciones apropiadas para reponer sus tenencias de moneda de cualquier país miembro en la Cuenta de Recursos Generales («CRG»). Este acuerdo deberá ser considerado a la luz de las Directrices del Fondo sobre Obtención de Préstamos, que dejan claro que las suscripciones de cuotas son y deberán seguir siendo la fuente básica de financiación del Fondo y que el papel de los préstamos es proporcionar un suplemento temporal a los recursos derivados de las cuotas.

    c) El presente acuerdo y otros acuerdos bilaterales de obtención de préstamos que el Fondo haya suscrito o enmendado de conformidad con el marco para la obtención de préstamos aprobado por el Fondo en marzo de 2020 serán conocidos individualmente como un «Acuerdo de 2020 para la Obtención de Préstamos» y colectivamente como los «Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos». Cada acuerdo bilateral de obtención de préstamos que el Fondo haya suscrito de conformidad con el marco de obtención de préstamos aprobado por el Fondo en agosto 2016 será conocido individualmente como un «Acuerdo de 2016 para la Obtención de Préstamos» y colectivamente como los «Acuerdos de 2016 para la Obtención de Préstamos». Se hará referencia colectivamente a los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos y a los Acuerdos de 2016 para la Obtención de Préstamos como los «Acuerdos Bilaterales para la Obtención de Préstamos».

  2.  Período del acuerdo y uso.

    a) El presente acuerdo expirará el 31 de diciembre de 2023. El Fondo podrá prorrogarlo por un período de un año, hasta el 31 de diciembre de 2024, por decisión del Directorio Ejecutivo, teniendo en cuenta la situación general de liquidez del Fondo y las necesidades de préstamo actuales y futuras, y con el consentimiento de España.

    b) Los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos podrán activarse únicamente después de que la Directora Gerente haya notificado al Directorio Ejecutivo que la Capacidad de Compromiso Futuro (CCF) del Fondo definida en la Decisión n.º 14906-(11/38), que se adoptó el 20 de abril de 2011, teniendo en cuenta todos los recursos no comprometidos disponibles en el marco de los NAP (la «CCF modificada»), es inferior a 100.000 millones de DEG (el «umbral de activación»); con la salvedad de que la Directora Gerente no realizará tal notificación a menos que i) los NAP estén activados en el momento de la notificación o no haya en ese momento recursos no comprometidos disponibles dentro del marco de los NAP, y ii) la activación de los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos haya sido aprobada por acreedores que representen como mínimo el 85% del importe total de crédito comprometido en el marco de los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos por acreedores con derecho a votar esa activación. Para organizar la consulta entre los acreedores con derecho a voto, la Directora Gerente propondrá por escrito la activación de los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos y solicitará a los acreedores que voten. Ningún acreedor podrá participar en la votación sobre la activación si, en el momento de realizarse, su Acuerdo de 2020 para la Obtención de Préstamos no se encuentra en vigor o si el miembro en cuestión no forma parte del Plan de Transacciones Financieras del Fondo para las transferencias de su moneda. Ninguna disposición del presente párrafo 2 b) impedirá a la Directora Gerente dirigirse a los acreedores antes de que la CCF modificada se sitúe por debajo del umbral de activación en caso de que se produzcan circunstancias extraordinarias que lo justifiquen a fin de impedir o de controlar un deterioro del sistema monetario internacional.

    c) Si los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos se activan de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo 2 b), quedarán automáticamente desactivados cuando los NAP dejen de estar activados, a menos que no haya en ese momento recursos no comprometidos disponibles en el marco de los NAP. Independientemente de ello, los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos quedarán desactivados si la Directora Gerente notifica al Directorio Ejecutivo que la CCF modificada (excluido todo importe disponible en virtud de los Acuerdos Bilaterales para la Obtención de Préstamos) ha superado el umbral de activación y: i) el Directorio Ejecutivo determina que la activación ya no es necesaria; o ii) han transcurrido seis meses desde la fecha de la notificación de la Directora Gerente y, dentro de ese período, la CCF modificada (excluido todo importe disponible en virtud de los Acuerdos Bilaterales para la Obtención de Préstamos) no disminuyó por debajo del umbral de activación. Si tras la desactivación de los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos en virtud del presente párrafo 2 c), la CCF modificada disminuye por debajo del umbral de activación, regirán las disposiciones del párrafo 2 b).

    d) Durante el período posterior a la activación de los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos, tal y como lo dispone el párrafo 2(b), y durante el tiempo en que permanezcan activados los Acuerdos de 2020 para la Obtención de Préstamos de acuerdo con los párrafos 2(b) y 2(c), el Fondo podrá i) utilizar los recursos disponibles en virtud de este acuerdo para financiar compras directas de la CRG durante el período de este acuerdo, y ii) aprobar, durante el período de vigencia de este acuerdo, compromisos de recursos de la CRG en el marco de los acuerdos del Fondo cuyas compras puedan financiarse mediante giros de...

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