Acuerdo de nueva delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local. Expediente PLN/2019/8.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de san Felices de Buelna
Rango de LeyAcuerdo

Mediante la presente, se da publicidad al acuerdo de delegación de competencias asignadas yotros de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local, cuya creación se acordará en sesión organizativa del Pleno Municipal del día 27 de junio de 2019, adoptado nuevamente en fecha 12/06/2020.

"Vista la normalización administrativa que se está afrontando, siempre en estricto cumplimiento de las medidas sanitario- preventivas determinadas durante la vigente del Estadode Alarma por el Ministerio de Sanidad y posteriormente, por el Gobierno de Cantabria a lafinalización de aquel.

En cumplimiento de las atribuciones previstas en el art. 21 de la Ley reguladora de Basesde Régimen Local y artículos 43 y 44 del ROF,

ACUERDO

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de la celebración de sesiones de órganos colegiadosno obligatorios.

SEGUNDO.- DELEGAR nuevamente las siguientes competencias de Alcaldía en la Junta deGobierno Local del Ayuntamiento de San Felices de Buelna.

-Atribución por delegación de las siguientes competencias ex artículo 21 de la LRBRL:

- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, aprobar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, salvo supuestos de urgencia.

- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

- La resolución de expedientes sancionadores en cualquier materia (disciplinaria, urbanística, sectorial o infracción de ordenanzas municipales), cuando su resolución le correspondapor razón de su competencia, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida al Pleno.

- La aprobación de los proyectos de obras cuando sea competente para su contratacióno concesión y estén previstos en el presupuesto, salvo que por urgencia lo tenga que resolverla Alcaldía.

- El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

CVE-2020-3945

- Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación delEstado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganosmunicipales a excepción de las siguientes, que se mantienen en manos de la Alcaldía paragarantizar la agilidad en su gestión:

■ Concesión de beneficios fiscales (bonificaciones y exenciones) en materia tributaria y fiscal.

■ Revisiones, aplazamientos y...

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