STSJ Canarias , 3 de Noviembre de 2003

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2003:3007
Número de Recurso19/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS G.C.).- Sección Segunda.- Ref: RCA nº 19/02.- S E N T E N C I A .- Ilmos Sres:

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez-Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de noviembre de 2.003.- Visto, por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el presente recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento ordinario con el nº 19/02, en el que fueron partes: como recurrentes, Dña Pilar , don Ángel y don Claudio del , representados por la Procuradora Dña María del Carmen Benítez López y defendidos por el Letrado don Jose Luis Pérez Suarez; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador don Esteban Pérez Alemán y defendido Letrado, versando sobre denegación de aprobación inicial de Plan Parcial, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo de la Comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en sesión de 14 de septiembre de 2.001, se denegó la aprobación inicial del Plan Parcial de Ordenación ST4 de Tarajalillo, tramitado bajo el nº de expediente 9/01, promovido por Dña Pilar , don Ángel y don Claudio .- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña María del Carmen Benítez López, en nombre y representación de Dña Pilar , don Claudio y don Ángel .- TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la anulación del Acuerdo recurrido, así como el Decreto 126/01, de 26 de mayo, indirectamente recurrido, y se reconozca el derecho de los actores a la aprobación definitiva del Plan Parcial obtenida por silencio administrativo, con imposición de las costas procesales a la Administración.- 13 CUARTO.- Por su parte, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual, se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado para conclusiones sucintas, que evacuaron ambas partes.- QUINTO.- Se señaló la deliberación, votación y fallo para el nueve de octubre del año en curso, demorándose unos días la presente sentencia dado el volumen de trabajo que pesa sobre la Sala.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- En el examen de legalidad del Acuerdo municipal que denegó la aprobación inicial del Plan Parcial de Ordenación ST4 de Tarajalillo, en San Bartolomé de Tirajana, hay que partir de los siguientes datos previos:

  1. ) El 28 de mayo de 2.001 fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOCan nº 2001/066) el Decreto 126/01, de 28 de mayo del Gobierno de Canarias por el que se suspendió la vigencia de las determinaciones turísticas de los Planes Insulares de Ordenación y de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, con el siguiente tenor en su parte dispositiva: "Primero. Suspender, en el ámbito territorial de Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, la vigencia de las determinaciones turísticas contenidas en los Planes Insulares de Ordenación para su revisión y adaptación al Capítulo Primero del Título IV de la Ley 7/1.995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.- Segundo. Suspender, con igual objetivo y en el ámbito territorial de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y Tenerife, la vigencia de las determinaciones relativas a uso turístico contenidas en los instrumentos de planeamiento urbanístico y, en consecuencia, el otorgamiento de licencias de edificación, de obra nueva, de instalación y establecimientos turísticos o de ampliación de los mismos".- 2º) Contra dicho Decreto se interpusieron diversos recursos contencioso-administrativos por distintas entidad públicas o privadas, hasta que por sentencia de esta Sala dictada en el RCA nº 1.177/01, se estimó uno del recursos y procedió a su anulación, siendo seguida por otras en el mismo sentido (por citar algunas de las mas recientes, de 19 de junio de 2.003, en RCA nº 1177/01 y RCA nº 1.037/01, de 2 de septiembre de 2.003 en RCA nº 1.229/01 y de 5 de septiembre en RCA nº 86/02.).- 3º) El Acuerdo municipal aquí recurrido, denegatorio de la aprobación inicial de un Plan Parcial, se basó, exclusivamente, en la vigencia del tan mentado Decreto 126/01, en cuanto había suspendido en el ámbito de la Isla de Gran Canaria la vigencia de las determinaciones relativas a uso turístico contenidas en los instrumentos de planeamiento y así lo hizo constar en su parte dispositiva.-- SEGUNDO.- Pues bien, los motivos de impugnación en base a los cuales se construye la demanda presentan una doble perspectiva: De una parte, se sostiene la nulidad radical del Acuerdo municipal al serlo también el Decreto 126/01 que le sirve de cobertura jurídica, y que en la demanda es objeto de impugnación indirecta al amparo del artículo 26 de la LJCA; Y, de otra parte, se afirma que la aprobación definitiva del Plan Parcial se produjo por silencio administrativo positivo, con arreglo a los artículos 35.3 y 42.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales Protegidos (en adelante TR o TRLOTCyLENP), en relación con el artículo 42.3 y 43.1 a) de la Ley 30/92 RJAP-PAC, que--según se dice-- debe entenderse producido transcurridos tres meses desde la entrada del instrumento de planeamiento en la Administración, que había tenido lugar el 30 de mayo de 2.001.- Precisamente una gran parte de los argumentos de la demanda van encaminados a la impugnación indirecta del Decreto 126/01 y, consiguiente nulidad del acto aplicativo, que, por otra parte, se amplian en la fase de conclusiones sucintas, cuando ya se conocía que la Sala había anulado el tan mentado Decreto.- TERCERO.- Como es sabido, la impugnación indirecta de disposiciones generales va íntimamente unida a la de los actos aplicativos de las mismas, y su alcance queda limitado a normas de rango reglamentario, esto es, aquellas que tienen un alcance...

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