Orden de 9 de junio de 1989 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros , de 9 de junio de 1989, relativo a la ampliación de la autorización al FORPPA, contenida en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de enero de 1989, para la regulación del mercado del limón.

MarginalBOE-A-1989-13171
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden
Sábado
10
junio 1989
17732
13171
BüE
núm. 138
REAL DECRETO 61911989, de 9de junio, por el que se
fijan determinados precios del sector de frutas yhortalizas
para
la
campaña
1989190.
Vista el
Aeta
de Adhesión de España alas Comunidades Europeas,
especialmente su artículo
135,
según el cual durante la primera fase el
Reino de España deberá fijar los precios institucionales para los
productos que tengan
ya
precios comunes con los criterios más
próximos alos definidos en el marco de la organización común de
mercados.
De acuerdo con
el
Real Decreto 2340/1986, de
19
de septiembre, por
el
que
se
regula la organización del mercado en
el
sector de las frutas y
hortalizas, durante los cuatro años que comprende la primera fase del
periodo transitorio, es necesario fijar los precios de los productos de la
regulación definida en el citado Real Decreto.
Considerando que la primera fase del referido
período
transitorio
finaliza el31 de diciembre de 1989, teniendo en cuenta los acuerdos del
FORPPA, yapropuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y
Alimentación yde Economía yHacienda, previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 9de junio de 1889,
Se
faculta
al
FORPPA para disminuir los precios de base yde
compra, una vez conocidas las cantidades retiradas que superen los
umbrales de intervención fijados para la campaña 1988/89, en aplica-
ción del Reglamento (CEE) número 2285/88, del Consejo, de
19
de juljo
de
1988.
DISPOSICION TRANSITORIA
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES
YDELA
SECRETARIA
DEL
GOBIERNO
13172
DISPONGO:
Artículo único.-l. De acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 2340/1986, de
19
de septiembre, por el
Que
se regula la
organización del mercado en
el
sector de las frutas yhortalizas, durante
la campaña 1989/90, serán objeto de intervención los siguientes produc-
tos: Tomates, coliflores, berenjenas, peras, manzanas, limones, mandari-
nas, satsumas, clementinas, naranjas, melocotones, nectarinas, albarico-
ques yuvas de mesa.
2.
Las campañas de comercialización para los productos indicados
serán
las.
siguientes:
Tomates: Del Ide enero de
1989
al
31
de diciembre de 1989.
Berenjenas: Del 1de enero de 1989
al
31
de diciembre
de
1989.
Coliflores: Del 1de mayo de 1989 al 30 de abril de 1990.
Peras: Del 1de junio de 1989
al
31
de mayo de 1990.
Manzanas: Del 1de julio de 1989
al
30
de junio de 1990.
Limones: Del 1
de
junio de 1989 al
31
de mayo de 1990.
Mandarinas, satsumas yclementinas: Del Ide octubre de 1989
a1
15
de mayo de 1990. . .
Naranjas: Del Ide octubre de 1989
al
15
de JulIo de 1990.
Melocotones ynectarinas (incluidos los bruñones): Del 1de mayo de
1989
al
31
de octubre de
1989.
Albaricoques:
Del
1de mayo de 1989
al
31
de agosto
de
1989.
Uvas de mesa: Del 1de mayo de 1989 al
30
de abril de 1990.
3.
Los precios de base yde compra para los productos citados, así
como los períodos durante los que serán de aplicación, son los expuestos
en
el anexo de este Real Decreto.
4. Apartir del 1de enero de 1990
se
aplicará enteramente en
España
--con
exclusión de las islas Canarias, Ceuta yMelilia- la
nonnativa comunitaria, confonne alo especificado en
el
anículo
147
del
Acta de Adhesión de España alas Comunidades Europeas.
de Ministros
del
día 20 de enero de 1989, en consonancia con las
autorizaciones del Comité de Gestión de Frutas yHortalizas de la
Comunidad Económica Europea. La ampliación tendrá un límite de 300
millones de pesetas.
Segundo.-Por el FORPPA se dictarán, en su caso, las bases de
ejecución del presente Acuerdo.
ORDEN de 9de junio
de
1989
por
la
que se dispone
la
publicación del Acuerdo del Consejo
de
Ministros, de 9
de
junio de 1989, relativo ala ampliación de la autorización
al FORPPA, contenida en el Acuerdo de Consejo de
Ministros, de 20 de enero de 1989, para
la
regulación del
mercado del limón.
El
Consejo
de
Ministros, en su reunión del día 9de junio de 1989,
aprobó un acuerdo en virtud del cual
se
autoriza
al
FORPPA para
ampliar, con cargo asu presupuesto, el montante de la ayuda aprobada
por Acuerdo del Consejo de Ministros del día
20
de enero de 1989.
En
consecuencia. se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del texto del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9de
junio
de
1989,
cuyo texto
figur;l
anexo aesta Orden.
Lo
que comunico a
V.
I. para su conocimiento yefectos.
Madrid, 9de junio de
1989.
Ilmo. Sr. Presidente del Foudo de Ordenación yRegulación de Produc-
ciones yPrecios Agrarios.
ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros de 9de
jUllio
de 1989
Primero.-Se faculta aFORPPA para ampliar, con cargo asu
presupuesto
el
montante de la ayuda aprobada por Acuerdo del Consejo
ROMERO HERRERA
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
limo. Sr. Director general de Aduanas eImpuestos Especiales.
CORRECCJON de erratas de
la
Orden
de
10
de abril
de 1989 por
la
que se
aprueb.a
el modelo
.de
~decla~ación
anual de participes yaportaclones y
los
dlsenos fíSIcos y
lógicos
de
los
soportes magnéticos legibles directamente por
ordenador, que deben presentar
las
Entidades Gestoras
~e
Fondos
de
Pensiones.
los
Promotores de Planes de PensIo-
nes
y
las
Entidades acogidas asistemas alternativos
de
cobertura
de
prestaciones análogas alas
de
los
Planes
de
Pensiones.
Padecidos errores en la inserción de la citada Orden, publicada en
el
«Boletín Oficial
del
EstadO)~
numero
87,
de fecha
12
de abril de 1989,
acontinuación
se
fonnulan las oportunas rectificaciones:
En
la página 10523, Diseño
3,
primera columna, Posición, última
linea, donde dice: «21-24», debe decir: «21-27».
En
la página 10524, primera colum.na, Descripción de los
ca~pos,
último párrafo, primera línea, donde dice: «Es
la
suma.total de sUjetos
declarados en
13»,
debe decir: «Es
el
número total de sUjetos declarados
en
las».
introducción de las mercancías extranjeras en las Zonas yDepósitos
Francos, modificándose
al
respecto lo establecido en los artículos 215,
216,
218,
219 Y
235
de las Ordenanzas Generales de la Renta de
Aduanas. .
Segundo.-Queda igualmente suprimida la obligación de llevanza
de
libros-registros yde cuentas corrientes de mercancías a
Que
se
refieren
los artiClllos 222, 229 Y235
de
las
Ordenanzas
Generales
de
la
Renta
de
Aduanas, siempre ycuando las Entidades que exploten las Zonas y
Depósitos Francos, lleven un sistema contable por procedimiento
informático, debidamente autorizado por la .Dirección General de
Aduanas
e
Impuestos
Especiales,
que
pennita
alos
Servicios
de
Aduanas
el necesario control.
Tercero.-Por
la Dirección
General
de
Aduanas
e
Impuestos
Especia-
les
se
adoptarán las medidas necesarias para
el
debido cumplimiento de
cuanto
se
establece.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su
publicación
en
el
«Boletín Oficial del Estado».
Lo
que se comunica para
su
conocimiento yefectos.
Madrid,
31
de mayo de
1989.
SOLCHAGA CATALAN
13170
.,
•.
-~
,

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