Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

MarginalBOE-A-2023-17874
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MARCO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO (CE) N.º 883/2004 EN LOS CASOS DE TELETRABAJO TRANSFRONTERIZO HABITUAL

(1) Dada la flexibilización y digitalización del mercado de trabajo, así como el incremento del teletrabajo transfronterizo a raíz de la pandemia de Covid-19, el teletrabajo ha pasado a ser, para muchos trabajadores, una forma estructural de trabajo;

(2) Habida cuenta de que el Reglamento (CE) n.º 883/2004 se adoptó en un momento en que el teletrabajo no era tan habitual;

(3) Dado el deseo de mitigar el efecto del teletrabajo transfronterizo en la legislación aplicable en materia de seguridad social a corto plazo;

(4) Dada la gran variedad de teletrabajadores y lo complejo que resulta satisfacer a corto plazo este deseo con respecto a un grupo tan diverso de personas;

(5) Teniendo en cuenta que el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 prevé la posibilidad de excepciones a la legislación aplicable especificada en su Título II;

(6) Conviniendo en las condiciones en las que deben facilitarse en la medida de lo posible las solicitudes de excepciones a la letra a) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 por motivos de teletrabajo transfronterizo habitual;

las autoridades competentes o las instituciones designadas por los Estados signatarios celebran el siguiente Acuerdo marco:

Artículo 1  Definiciones.

A efectos del presente Acuerdo Marco, se entenderá por:

(a) «Reglamento de base»: el Reglamento (CE) n.º 883/2004;

(b) «Reglamento de aplicación»: el Reglamento (CE) n.º 987/2009;

(c) «teletrabajo transfronterizo»: toda actividad que pueda ejercerse desde cualquier lugar y que podría realizarse en los locales o en el domicilio del empleador y que:

  1.  se lleva a cabo en uno o varios Estados miembros distintos de aquel en el que están situados los locales o el domicilio del empresario, y

  2.  se basa en las tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o de la empresa, así como con los interesados/clientes, a fin de cumplir las tareas que el empleador o los clientes asignen al trabajador, en el caso de los trabajadores por cuenta propia;

(d) «IEISS»: Intercambio Electrónico de Información de la...

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