Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.
Marginal | BOE-A-2023-17874 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO MARCO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO (CE) N.º 883/2004 EN LOS CASOS DE TELETRABAJO TRANSFRONTERIZO HABITUAL
(1) Dada la flexibilización y digitalización del mercado de trabajo, así como el incremento del teletrabajo transfronterizo a raíz de la pandemia de Covid-19, el teletrabajo ha pasado a ser, para muchos trabajadores, una forma estructural de trabajo;
(2) Habida cuenta de que el Reglamento (CE) n.º 883/2004 se adoptó en un momento en que el teletrabajo no era tan habitual;
(3) Dado el deseo de mitigar el efecto del teletrabajo transfronterizo en la legislación aplicable en materia de seguridad social a corto plazo;
(4) Dada la gran variedad de teletrabajadores y lo complejo que resulta satisfacer a corto plazo este deseo con respecto a un grupo tan diverso de personas;
(5) Teniendo en cuenta que el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 prevé la posibilidad de excepciones a la legislación aplicable especificada en su Título II;
(6) Conviniendo en las condiciones en las que deben facilitarse en la medida de lo posible las solicitudes de excepciones a la letra a) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 por motivos de teletrabajo transfronterizo habitual;
las autoridades competentes o las instituciones designadas por los Estados signatarios celebran el siguiente Acuerdo marco:
A efectos del presente Acuerdo Marco, se entenderá por:
(a) «Reglamento de base»: el Reglamento (CE) n.º 883/2004;
(b) «Reglamento de aplicación»: el Reglamento (CE) n.º 987/2009;
(c) «teletrabajo transfronterizo»: toda actividad que pueda ejercerse desde cualquier lugar y que podría realizarse en los locales o en el domicilio del empleador y que:
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se lleva a cabo en uno o varios Estados miembros distintos de aquel en el que están situados los locales o el domicilio del empresario, y
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se basa en las tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o de la empresa, así como con los interesados/clientes, a fin de cumplir las tareas que el empleador o los clientes asignen al trabajador, en el caso de los trabajadores por cuenta propia;
(d) «IEISS»: Intercambio Electrónico de Información de la...
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