ACUERDO GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyAcuerdo

El Plan de Gobierno para la XI legislatura se articula en torno a tres grandes ejes que quieren dar respuestas a los retos del país. Uno de estos ejes se centra en el compromiso del Gobierno con la ciudadanía para lograr un país con buenas prácticas, con el objetivo de desarrollar entre otras una administración más eficiente al servicio de las personas y las empresas, a la vez que impulsan medidas relacionadas con el buen gobierno y la transparencia administrativa.

Visto el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, con el propósito de que sea de uso general en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público, garantizando una regulación uniforme de los contenidos aplicables con carácter general a los diferentes procedimientos de concesión de subvenciones en aquel régimen de concurrencia, de conformidad con el marco legal vigente en Cataluña y con la normativa básica estatal sobre subvenciones.

Dado que la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, prevé nuevas obligaciones en materia de transparencia que inciden en la actividad subvencional de la Administración de la Generalidad y de su sector público, resulta procedente modificar el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de uso general respecto a estos procedimientos, a fin de dar cumplimiento a la Ley.

Dado que la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece los mecanismos para garantizar el derecho de igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Administración Pública a través de las políticas de contratación pública , las subvenciones, las ayudas, las becas y licencias administrativas, es necesario aprobar un nuevo modelo tipo que adapte el modelo de bases tipo a la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con todo lo expuesto, y al amparo del artículo 49 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta conjunta de la consejera de la Presidencia, el vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, el Gobierno

Acuerda:

  1. Aprobar la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

  2. Aprobar el texto íntegro del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, que figuran en el anexo de este acuerdo.

  3. Dejar sin efecto el Acuerdo del Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público.

  4. Aquellos procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados con anterioridad a la fecha en que tiene efectos el presente Acuerdo, se rigen por las bases reguladoras, generales y/o específicas, vigentes en el momento de su convocatoria

  5. Este Acuerdo tiene efectos desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

  6. Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluny a .

    Barcelona, 28 de junio de 2016

    Joan Vidal de Ciurana

    Secretario del Gobierno

    Anexo

    Modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público

    1 Objeto

    1.1 Este modelo tipo de bases reguladoras es de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y los entes que conforman su sector público.

    A estos efectos, se entiende por procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, aquel mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y de adjudicar, dentro del límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de aquellos criterios. No obstante, este modelo tipo de bases reguladoras también es aplicable a aquellos procedimientos cuyas bases reguladoras, de manera excepcional, prevén el prorrateo, entre los beneficiarios de las subvenciones, del importe global máximo destinado a las subvenciones, salvo aquellos aspectos que no resulten de aplicación para las singularidades procedimentales propias de estos procedimientos.

    1.2 Las bases reguladoras de subvenciones aprobadas por los departamentos y entidades competentes en cada materia determinarán el objeto y deberán respetar los contenidos mínimos de este modelo tipo de bases, sin perjuicio de las previsiones complementarias y de las concreciones que expresamente se puedan establecer en aquellas bases.

    Las bases reguladoras de las subvenciones o líneas de subvenciones que cumplan con la definición de ayudas de Estado según el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea indicarán el marco normativo aplicable, así como los requisitos a cumplir por los beneficiarios, las cuantías y porcentajes máximos de ayuda y los gastos subvencionables, las particularidades del procedimiento de concesión y la documentación exigible, su régimen de publicidad y otros posibles requerimientos complementarios que se deriven.

    1.3 Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por la normativa comunitaria y por el resto de normas aplicables en cada caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    1.4 Las subvenciones financiadas con cargo a fondos estatales distribuidos en conferencia sectorial se regirán por las normas aplicables en cada caso.

    2 Publicación

    En cuanto a la publicación de las bases y convocatorias es necesario atenerse a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la normativa en materia de subvenciones.

    3 Personas beneficiarias

    3.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y otros tipos de unidades económicas o de patrimonio separado, aunque no tengan personalidad jurídica, que determinen las respectivas bases reguladoras.

    Asimismo, pueden ser beneficiarios, si lo prevén las respectivas bases reguladoras, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aunque no tenga personalidad jurídica.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    3.2 La identificación y la firma electrónica de los beneficiarios se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, del 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

    En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

    En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

    4 Requisitos e incompatibilidades

    4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los que determinen las respectivas bases reguladoras y los siguientes:

    Supuesto Requisito a cumplir
    De aplicación a todas las personas solicitantes
    A Información sobre concurrencia de ayudas por la misma actividad Presentar declaración sobre si se han solicitado i/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada i/u obtenida.
    B Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
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