Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España, representado por la Dirección General de la Marina Mercante, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España y el Instituto Marítimo Portuário (administración marítima) de Cabo Verde en materia de reconocimiento de títulos, de conformidad con el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar, hecho en Madrid y San Vicente el 27 de abril y 29 de mayo de 2023.

MarginalBOE-A-2023-15831
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA REPRESENTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA DE ESPAÑA Y EL INSTITUTO MARÍTIMO PORTUÁRIO (ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA) DE CABO VERDE EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS, DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR

La Dirección General de la Marina Mercante y el Instituto Marítimo Portuário de Cabo Verde (en lo sucesivo, denominados cojuntamente los «Participantes» e, individualmente, un «Participante»);

Recordando el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, hecho en Londres el 7 de julio de 1978, en su forma enmendada (en lo sucesivo, el «Convenio STCW») del que tanto España como Cabo Verde son Parte, y, en concreto, su regla I/10, relativa al reconocimiento de títulos;

Teniendo en cuenta la Guía sobre Acuerdos entre las Partes del Convenio STCW, aprobada por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional durante su nonagésima primera sesión en noviembre de 2022 (MSC.1/Circ.1450);

Deseando concluir el siguiente Memorando de Entendimiento en materia de reconocimiento mutuo de títulos, incluidos los títulos de competencia expedidos y refrendados para capitanes, oficiales y radiooperadores con arreglo a lo dispuesto en los capítulos II, III, IV y VII del anexo II del Convenio STCW, así como los certificados de suficiencia expedidos con arreglo a lo dispuesto en los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW de 1978, en su forma enmendada;

Reconociendo que el presente Memorando de Entendimiento constituye un compromiso en el sentido de la regla I/10 del anexo del Convenio STCW;

Han alcanzado el siguiente Entendimiento:

Apartado 1. 1. A los efectos del presente Memorando de Entendimiento, los siguientes términos se definen de la siguiente manera:

a) por Autoridad expedidora de los títulos, se entenderá el organismo autorizado para expedir títulos en nombre de una Parte del Convenio STCW;

b) por Administración se entenderá la autoridad de un Participante cuyo pabellón tiene derecho a enarbolar el buque;

c) por Convenio STCW se entenderá el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, hecho en Londres el 7 de julio de 1978, en su forma enmendada;

d) por Código STCW se entenderá el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, aprobado mediante la resolución de...

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