Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Uzbekistán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2017.

MarginalBOE-A-2018-12132
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Uzbekistán, denominados en lo sucesivo «las Partes Contratantes»,

A fin de desarrollar el comercio y las relaciones económicas entre ambos países,

Considerando la necesidad de proteger el medio ambiente y de garantizar la seguridad del tráfico,

Guiados por la intención de desarrollar la cooperación en el ámbito del transporte internacional por carretera y deseando promover las conexiones de transporte por carretera de mercancías,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Ámbito 1. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán al transporte de mercancías por carretera entre los territorios de las Partes Contratantes, en tránsito a través de sus territorios y con destino u origen en terceros países, realizado por transportistas establecidos en el territorio de una Parte Contratante mediante vehículos matriculados en su territorio.

  1. El presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes derivados de otros acuerdos internacionales en los que éstas sean parte.

  2. El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de la aplicación por parte del Reino de España de la legislación de la Unión Europea, como Estado miembro de la misma.

ARTÍCULO 2

Definiciones A los efectos del presente Acuerdo y de su aplicación:

  1. Por «transportista» se entenderá toda persona física o jurídica registrada en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes y que esté autorizada para realizar el transporte internacional de mercancías por carretera, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de sus respectivos Estados.

  2. Por «vehículo de mercancías» se entenderá todo vehículo de motor matriculado en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, o todo conjunto de vehículos acoplados en que al menos el vehículo tractor esté matriculado en el territorio del Estado de una de las Partes Contratantes y se utilice exclusivamente para el transporte de mercancías. Dicho vehículo puede ser propiedad del transportista o haber sido puesto a su disposición mediante un contrato de alquiler o de arrendamiento financiero.

  3. Por «tránsito» se entenderá toda operación de transporte a través del territorio de una de las Partes Contratantes en que no se produce ni carga ni descarga de mercancías.

  4. Por «cabotaje» se entenderá el transporte de mercancías realizado mediante vehículos matriculados en una de las Partes Contratantes entre dos puntos situados en el territorio de la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO 3

Cabotaje Queda prohibida la prestación de servicios de cabotaje.

PARTE II TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4

Transporte de mercancías 1. El transporte internacional de mercancías por carretera entre los territorios de las Partes Contratantes, en tránsito a través de los mismos o con destino u origen en terceros países se llevará a cabo al amparo de una autorización otorgada por las autoridades competentes de las Partes Contratantes, salvo en los casos establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

  1. Estarán exentas de autorización las siguientes categorías de transporte:

  1. Los servicios postales universales;

  2. los trayectos en vacío realizados por un vehículo de mercancías enviado para sustituir a un vehículo averiado en otro país y el trayecto de regreso tras la reparación del vehículo averiado;

  3. el transporte funerario;

  4. el transporte de mercancías en vehículos de motor cuya masa máxima autorizada en carga, incluida la de los remolques o semirremolques, no exceda de 3,5 toneladas;

  5. el transporte de materiales y equipos médicos requeridos en situaciones de emergencia, en particular en caso de catástrofes naturales y para fines humanitarios;

  6. el transporte de obras y objetos de arte para ferias y exposiciones sin fines comerciales;

  7. el transporte de objetos, animales y accesorios para obras de teatro o actuaciones musicales, cinematográficas, deportivas o circenses, ferias o festivales o para la retransmisión radiofónica o la producción cinematográfica o televisiva;

  8. el transporte de bienes muebles en caso de mudanza;

  9. el primer trayecto en vacío de un vehículo recién adquirido.

La tripulación del vehículo debe portar documentos válidos que demuestren de manera inequívoca que el transporte que está realizando pertenece a las categorías indicadas en el presente artículo.

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