SAP Madrid 668/2005, 29 de Septiembre de 2005
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2005:10540 |
Número de Recurso | 672/2004 |
Número de Resolución | 668/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00668/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 672 /2004
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID , a veintinueve de septiembre de dos mil cinco .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 50 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO , a los que ha correspondido el Rollo 672 /2004, en los que aparece como parte apelante DOÑA Erica representado por el procurador DON ALBERTO ALFARO MATOS en esta alzada, y como apelado DOÑA Leonor quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, en fecha 21 de octubre de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sr. Alonso Ruiz, en nombre y representación de Erica, absolviendo a Leonor de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición a la demandante del pago de las costas causadas.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Erica, al que se opuso la parte apelada DOÑA Leonor, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 septiembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que deben quedar modificados por los que, a continuación, se expondrán.
Doña Erica interpuso demanda, fundamentada en un enriquecimiento injusto por cobro de lo indebido, contra la letrada doña Leonor, en reclamación de la cantidad de 1.032,40 euros que había satisfecho a la misma como importe de unas costas procesales de un pleito anterior seguido contra la hoy actora que tenía por finalidad conseguir la cancelación registral de una hipoteca, a pesar que el Juzgado de Instancia no había hecho pronunciamiento alguno sobre tal materia.
En concreto indica que al acabar el acto del juicio del anterior procedimiento se le acercó la letrada indicándole que si pagaba inmediatamente las costas le saldría más económico lo que tuviere que pagar en el procedimiento y, posteriormente, le mandó un carta en tono amenazante e intimidatorio apercibiendo de que si no abonaba las mismas en un plazo de quince días debería sufrir las consecuencias de un ulterior proceso de ejecución( folio 11), abonando de buena fe la cantidad que se reflejo en la minuta que se le remitió, sin que, posteriormente, la demanda accediese a devolver la cantidad recibida una vez que se notificó la sentencia a las partes y se tuvo conocimiento que el Juzgado de Instancia no había hecho pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.
La demandada rechazó la reclamación que le había efectuado, indicando que antes del acto del juicio se había llegado a un acuerdo en virtud del cual la actora asumía los costes del procedimiento,...
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