Acuerdo entre la Dirección General de la Marina Mercante, en nombre del Gobierno del Reino de España, y la Autoridad de la Industria Marítima, en nombre del Gobierno de la República de las Filipinas, relativo al reconocimiento de títulos conforme a lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada, hecho en Madrid y Manila el 30 de mayo de 2022.

MarginalBOE-A-2022-21801
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, EN NOMBRE DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA, Y LA AUTORIDAD DE LA INDUSTRIA MARÍTIMA, EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LAS FILIPINAS, RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA ENMENDADA

La Dirección General de la Marina Mercante, en nombre del Gobierno del Reino de España, y la Autoridad de la Industria Marítima, en nombre del Gobierno de la República de las Filipinas, en lo sucesivo, las Partes;

Deseando promover las buenas relaciones entre ambas sobre la base de una asociación entre iguales y unos intereses compartidos;

Actuando de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1  Definiciones.

A efectos del presente Acuerdo,

1.1 Por «Administración» se entiende el Gobierno de la Parte cuyo pabellón esté autorizado a enarbolar el buque.

1.2 Por «Título» se entiende todo documento válido, cualquiera que sea su denominación, expedido por la Administración o bajo su autoridad, o reconocido por la misma, por el que se autoriza al titular a prestar servicios conforme a lo indicado en el documento o bien a lo dispuesto en sus normativas nacionales.

1.3 Las «Partes contratantes» en el presente Acuerdo son:

a) La Dirección General de la Marina Mercante, que interviene en calidad de Administración en nombre del Gobierno del Reino de España.

b) La Autoridad de la Industria Marítima (MARINA), que interviene en calidad de Administración en nombre del Gobierno de la República de las Filipinas.

1.4 La «Parte reconocedora» es la Parte que debe expedir el refrendo como prueba del reconocimiento.

1.5 La «Parte expedidora del título» es la Parte cuyos títulos nacionales han de reconocerse.

1.6 Con arreglo a lo dispuesto en el presente compromiso:

a. MARINA reconocerá los títulos expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante de conformidad con la regla I/2 del Convenio, en cuyo caso, MARINA será la Parte reconocedora y la Dirección General de la Marina Mercante la Parte expedidora del título a los efectos del presente Acuerdo; y

b. La Dirección General de la Marina Mercante reconocerá los títulos expedidos por MARINA de conformidad con la regla I/2 del Convenio, en cuyo caso, la Dirección General de la Marina Mercante será la Parte reconocedora y MARINA la Parte expedidora del título a los efectos del presente Acuerdo.

1.7 Por «Convenio» se entiende el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, de 1978, y sus enmiendas posteriores.

1.8 Por «Código de formación» se entiende el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar anejo al Convenio.

Artículo 2  Legislación Nacional.

El presente Acuerdo se firma sin perjuicio de la legislación nacional de cada Parte.

Artículo 3  Requisitos para el reconocimiento.

A la vista de lo dispuesto en la regla I/10 del Convenio, así como de la disposición conexa del Código de Formación, las Partes acuerdan reconocer los...

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