STSJ Cataluña 524/2005, 17 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:6326 |
Número de Recurso | 226/2002 |
Número de Resolución | 524/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRANDª. MARIA PILAR GALINDO MORELLD. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 226/2002
Partes: Federico C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 524
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRAN
MAGISTRADOS
DÑA PILAR GALINDO MORELL
D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 226/2002, interpuesto por Federico, representado por el Procurador JAUME CASTELL NADAL, contra T.E.A.R.C. , representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador JAUME CASTELL NADAL actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra RESOLUCIÓN DE FECHA 27,09,2001 DICTADA EN RECLAMACIÓN Nº 08/7774/98 POR EL CONCEPTO DE ACUERDO DERIVACIÓN RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La cuestión que se ventila en este procedimiento versa sobre la procedencia del acto administrativo de derivación de responsabilidad por las deudas tributarias correspondientes al Impuesto General sobre Tráfico de Empresas, 1982-1983, al recurrente en su concepto de administrador y por cese de actividad de la sociedad anónima deudora.
En la demanda se han delimitado como motivos de impugnación la prescripción para reclamar el pago de la deuda tributaria por ineficacia de las sucesivas liquidaciones declarada por el Tribunal Económicio Administrativo, así como por paralización de las actuaciones inspectora por más de seis meses.
Se alega también que el recurrenten no ejerció en ninguna ocasión las funciones de administrador, que estaban directamente atribuidas a un gerente apoderado, y que "no dejó en desgobierno a la sociedad" por cuando se acordó la disolución y liquidación de la sociedad, ignorando el motivo por el que no fue inscrita la escritura correspondiente.
No puede prosperar la alegación de prescripción.
Aun considerando que la liquidación practicada el 25 de junio de 1984 hubiera de ser tenida por nula de pleno derecho por incompetencia manifiesta por razón de la materia el plazo quinquenal habría de iniciarse el 9 de mayo de 1984, en que se levantó el acta, no afectada por aquella ineficacia que se limitaba al acto de liquidación por incompetencia del órgano que lo dictó, interrumpiéndose por la segunda liquidación de 18 de junio de 1987, por cuanto habiéndose sido declarada ineficaz por el TEAR por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba