Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España para la provisión de funcionarios subalternos del cuadro orgánico, hecho en La Haya el 15 de enero de 2024.

MarginalBOE-A-2024-1092
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

Entrada en vigor: 15 de enero de 2024.

ACUERDO ENTRE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA PARA LA PROVISIÓN DE FUNCIONARIOS SUBALTERNOS DEL CUADRO ORGÁNICO (FSCO)

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España (en lo sucesivo, el «país proveedor») y la Corte Penal Internacional (en lo sucesivo, la «CPI»), en lo sucesivo denominados individual e indistintamente una «Parte» y, conjuntamente, las «Partes»;

Reconociendo que el objetivo del programa de FSCO de la CPI (en lo sucesivo, «el programa»), que se rige por las Directrices del programa publicadas en el Informe CBF/37/10(1) (en lo sucesivo, «las Directrices») es ayudar a la CPI a cumplir su mandato ofreciendo a jóvenes graduados con experiencia profesional limitada la oportunidad de adquirirla a través de una experiencia de aprendizaje estructurado mediante la prestación temporal de servicios en la CPI bajo la estrecha dirección/supervisión de funcionarios de nivel superior de la CPI;

(1) ICC-ASP/20/Res.1.

Reconociendo también que el objetivo del país proveedor al enviar a los FSCO a la CPI es aportar recursos humanos a la CPI mediante su participación en el programa, a fin de dotar a estos funcionarios del conocimiento y la experiencia adecuados para prestar servicios como funcionarios internacionales;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

El país proveedor se compromete a proporcionar los servicios de FSCO para apoyar las actividades de la CPI de conformidad con los principios siguientes:

(a) los FSCO serán proporcionados tras las peticiones específicas de la CPI, y se encargarán de apoyar a los funcionarios de nivel superior de la CPI;

(b) los FSCO no ocuparán ningún puesto de plantilla ni puestos financiados con cargo a la asistencia temporaria general, en la sede de la CPI ni en las oficinas nacionales;

(c) la decisión final respecto del nombramiento de los FSCO dependerá de la CPI;

(d) mientras dure su nombramiento, los FSCO estarán sujetos, en calidad de funcionarios internacionales, al Estatuto y Reglamento del Personal de la CPI, como establecen sus cartas de nombramiento, que serán emitidas por la CPI;

(e) el FSCO, en calidad de funcionario internacional, deberá mantener en todo momento los más elevados estándares de honor e integridad. En el desempeño de sus funciones, no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna persona o entidad ajena a la CPI o de ningún Gobierno, incluido el suyo propio. El FSCO también firmará el compromiso de confidencialidad y el juramento profesional de la Corte Penal Internacional antes de iniciar su actividad en la Corte; y

(f) el país proveedor sufragará todos los gastos identificables correspondientes al empleo de cada FSCO, así como los gastos administrativos generales efectuados por la Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 a 15 del presente documento.

Artículo 2

La CPI se compromete a presentar al país proveedor peticiones de servicios de FSCO paras las cuales, a juicio de la CPI, podrán encontrarse candidatos aptos en ese país. Por lo general, las peticiones irán acompañadas de una...

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