Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2017 por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 correspondiente al personal funcionario del ámbito de los servicios generales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone:

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

Por otra parte, el artículo 47.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina:

Constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria.

El artículo 19 de la Ley 3/2017, de 23 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece, entre otros aspectos, que durante el año 2017 la incorporación de nuevo personal en el sector público estará sujeta a los siguientes límites y requisitos: por una parte, y respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos correspondiente, la tasa de reposición de determinados sectores y administraciones se fija hasta un máximo del 100%; por otra parte, se establece que en los sectores y las administraciones no incluidos en el apartado anterior la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50%.

Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el artículo 19 de la Ley explica que se realizará sobre la diferencia que resulta entre el número de empleados fijos que durante el ejercicio presupuestario de 2016 dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías previstos en el artículo y el número de empleados fijos que se hayan incorporado en el mencionado ejercicio, por cualquier causa, excepto los que proceden de ofertas de empleo público o reingresos desde situaciones sin reserva de puesto de trabajo.

Esta delimitación que hace la legislación básica debe completarse con el artículo18 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, que establece lo siguiente:

  1. Durante el año 2017, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y...

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