Acuerdo complementario entre el Reino de España y las Naciones Unidas en virtud del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Oficina de Programa de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT) en Madrid, hecho en Nueva York el 22 de septiembre de 2022.

MarginalBOE-A-2022-16021
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE PROGRAMA DE LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO (OLCT) EN MADRID

Considerando que el Reino de España y las Naciones Unidas, representadas por la OLCT (las «Naciones Unidas» o la «ONU»), han celebrado un Acuerdo (el «Acuerdo de Sede») en el que se establecen los términos y condiciones de su cooperación en relación con el establecimiento de una Oficina de Programa de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo en Madrid, España (la «Oficina de Programa de la OLCT»), hecho en Nueva York el 22 de junio de 2022;

Considerando que el artículo XXI del Acuerdo de Sede prevé que el Estado Anfitrión y las Naciones Unidas, representadas por la OLCT, podrán concertar uno o varios acuerdos complementarios a los efectos de la aplicación del Acuerdo de Sede;

Por consiguiente, el Gobierno del Reino de España (el «Gobierno) y las Naciones Unidas, representadas por la OLCT (las «Naciones Unidas» o la «ONU»), denominadas en los sucesivo, colectivamente, las «Partes» y, por separado, una «Parte», en un espíritu de cooperación amistosa, convienen en celebrar el presente Acuerdo complementario:

Artículo I  Objeto y definiciones.
  1.  El objeto del presente Acuerdo complementario es establecer las disposiciones financieras y administrativas específicas relativas a la contribución en especie del Gobierno a la Oficina de Programa de la OLCT.

  2.  Para evitar toda duda, el presente Acuerdo complementario está sujeto a las condiciones del Acuerdo de Sede. Salvo indicación en contrario, todos los términos definidos en el presente Acuerdo complementario tendrán el mismo significado que en el Acuerdo de Sede.

Artículo II  Contribución del Gobierno en apoyo de la Oficina de Programa de la OLCT.

Sin perjuicio del compromiso del Gobierno de proporcionar apoyo a la OLCT para el establecimiento y el funcionamiento de la Oficina de Programa de la OLCT ni de las disposiciones del Acuerdo de Sede establecidas en su artículo VIII, el Gobierno proporcionará a la OLCT, con respecto al establecimiento, mantenimiento y funcionamiento de la Oficina de Programa de la OLCT, el apoyo previsto en el presente Acuerdo complementario y en sus anexos, que forman parte integrante del mismo.

Artículo III  Locales de la Oficina de Programa de la OLCT.
  1.  Las Partes convienen en que la Oficina de Programa de la OLCT estará sita en la siguiente dirección: Calle Marqués Viudo de Pontejos, 2, Madrid 28012, España (en lo sucesivo denominada el «edificio»).

  2.  De conformidad con el Acuerdo de Sede, a partir de su entrada en vigor y mientras permanezca vigente, el Gobierno:

    (a) pondrá a disposición de la OLCT, con carácter gratuito y para su uso exclusivo y su disfrute pacífico y tranquilo, la entreplanta del edificio (en lo sucesivo denominada los «locales»), que es propiedad del Gobierno, descrita en el anexo I (Planta de los locales), junto con los elementos fijos, accesorios, mobiliario, instalaciones técnicas, infraestructura tecnológica y de comunicaciones e infraestructura de seguridad y protección que se especifican en el anexo II (Infraestructura de los locales), por un plazo inicial de tres (03) años, que podrá prorrogarse mediante acuerdo por escrito de las Partes;

    (b) llevará a cabo, a su costa, el acondicionamiento, renovación e instalación de los elementos fijos, accesorios, mobiliario, instalaciones técnicas, infraestructura tecnológica y de comunicaciones e infraestructura de seguridad y protección de los locales que se especifican en el anexo II (Infraestructura de los locales), y asumirá todos los gastos relacionados con dicha infraestructura;

    (c) prestará los servicios especificados en el anexo III (Servicios para los locales) y en el anexo IV (Servicios de limpieza) y asumirá todos los gastos recurrentes relacionados con ellos.

  3.  De conformidad con el artículo X del Acuerdo de Sede y con las disposiciones del presente Acuerdo complementario, el Gobierno reconoce y acepta que:

    (a) Concederá a la OLCT, con carácter gratuito, el acceso a los locales de oficina amueblados en los términos previstos en el apartado 2.a) anterior, y el uso exclusivo de los mismos.

    (b) Proporcionará y mantendrá en todo momento en pleno funcionamiento, a satisfacción de la OLCT, los elementos y servicios mencionados en los anexos del presente Acuerdo complementario.

    (c) Garantizará y velará por que la OLCT tenga pleno acceso al edificio y a los locales las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, con independencia de los días festivos nacionales.

    (d) Mantendrá, a sus expensas, los locales en buenas condiciones de habitabilidad, y será responsable de garantizar la rápida finalización de todas las reparaciones en el exterior e interior de los mismos, incluidas las de sus estructuras, servicios e instalaciones, el solar y las zonas de aparcamiento, las partes públicas, áreas comunes e instalaciones del edificio, si las hubiera, y los sistemas del edificio, incluidos los ascensores y los sistemas eléctricos y de fontanería, manteniéndolos en buen estado de conservación y habitabilidad. Dichas reparaciones se llevarán a cabo conforme al anexo III del presente Acuerdo complementario.

    (e) Cuando resulte necesario que el Gobierno inspeccione, repare, mantenga o reconstruya los locales o una parte de ellos, salvo si se trata de la supervisión diaria de los servicios habituales prevista en el anexo III, lo notificará por escrito a la OLCT con antelación. La OLCT tomará las medidas oportunas para que los representantes autorizados puedan acceder a los locales en condiciones que no perturben injustificadamente el desempeño de las funciones de la Oficina de Programa.

    (f) (a) autorizará a la OLCT a colocar un asta y una bandera de las Naciones Unidas en el exterior del edificio y (b) colocará el emblema de las Naciones Unidas e información identificativa de la Oficina de Programa de la OLCT en el interior del edificio y en la proximidad de los locales.

    (g) Proporcionará a la OLCT locales alternativos conforme a las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Sede en caso de destrucción total o inutilización del edificio o los locales, ya sea de forma temporal o permanente, entre otros motivos, debido a una ejecución hipotecaria, una expropiación o cualquier otra apropiación legítima, o por causa de fuerza mayor. A los efectos del presente Acuerdo complementario, por «inutilización» se entenderá que la totalidad o una parte significativa de los locales es objetivamente inadecuada para el uso previsto, ya sea de forma temporal o permanente. En tal caso, el Gobierno:

    (i) Asumirá todos los costes y gastos que ocasione reparar los locales y devolverlos al estado en que se encontraban antes de su destrucción o inutilización. Dichos costes y gastos incluirán todos los costes en los que incurra la OLCT para trasladarse a un lugar provisional en espera de la finalización total y definitiva de la reparación o rehabilitación de los locales, así como los ocasionados por el regreso a los mismos.

    (ii) Realizará estas reparaciones y rehabilitaciones de los locales lo más rápidamente posible, para evitar la interrupción de las actividades de la OLCT.

    (iii) Si no fuera factible la reparación o rehabilitación de los locales según lo dispuesto en los apartados 3.g).i) y 3.g).ii) anteriores, el Gobierno y la OLCT encontrarán una ubicación alternativa para los locales que sea aceptable para la OLCT. El presente Acuerdo complementario se aplicará, mutatis mutandis, a estos nuevos locales, con la sola modificación de aquellas partes en las que se especifique el tamaño y la ubicación del emplazamiento alternativo. En caso necesario, el Gobierno facilitará sin demora el traslado de la OLCT a un lugar provisional, hasta que se determine un lugar alternativo adecuado y se realice el traslado. El Gobierno se hará cargo de los costes y gastos previstos en el presente Acuerdo complementario, y de los derivados del traslado y de las operaciones de la OLCT en la ubicación provisional y alternativa.

    (h) En caso de que la OLCT desaloje los locales, esta los entregará al Gobierno, incluidas las partes públicas exteriores y la infraestructura prevista en el anexo II, en el mismo buen estado en que se encontraban cuando se ocuparon, salvo el desgaste razonable y los daños debidos a fuerza mayor. Queda entendido que la OLCT no estará obligada a devolver los locales a la forma y estado anterior a las modificaciones o cambios que puedan haber sido realizados por la OLCT o el Gobierno, conforme al presente Acuerdo.

  4.  El Gobierno designará uno o varios coordinadores locales a fin de que asistan a la OLCT en las cuestiones cotidianas relacionadas con el edificio y en su resolución. Además, el coordinador o los coordinadores locales coordinarán, cuando sea necesario, la...

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