ACUERDO marco sobre Comercio y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, hecho en Luxemburgo el 28 de octubre de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2001
MarginalBOE-A-2001-9045
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MARCO SOBRE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE COREA, POR OTRA

El Reino de Bélgica,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República Portuguesa,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y La Comunidad Europea, por una parte,

Y la República de Corea, por otra.

Teniendo en cuenta los tradicionales vínculos de amistad existentes entre la República de Corea, la Comunidad Europea y sus Estados miembros;

Reafirmando la adhesión de las Partes a los principios democráticos y los Derechos Humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

Confirmando su deseo de entablar un diálogo político regular entre la Unión Europea y la República de Corea, basado en los valores y aspiraciones comunes;

Reconociendo que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ha desempeñado una importante función de fomento del comercio internacional en general y del comercio bilateral en particular y que tanto la República de Corea como la Comunidad Europea asumen los principios del libre comercio y de la economía de mercado en los que se funda el Acuerdo;

Reafirmando que tanto la República de Corea como la Comunidad Europea y sus Estados miembros han garantizado el pleno cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la ratificación del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC);

Conscientes de la necesidad de contribuir a la plena aplicación de las conclusiones de la Ronda Uruguaydel GATT y de la necesidad de aplicar todas las normas reguladoras del comercio internacional de manera transparente y no discriminatoria;

Reconociendo la importancia del reforzamiento de las relaciones existentes entre las Partes con miras a intensificar la cooperación entre sí y su voluntad común de consolidar, profundizar y diversificar sus relaciones en sectores de interés mutuo sobre la base de la igualdad, la no discriminación, el respeto al medio ambiente y el beneficio mutuo;

Deseosos de crear las condiciones favorables para un crecimiento sostenible, la diversificación del comercio y la cooperación económica en diversos sectores de interés mutuo;

Convencidos de que será ventajoso para las Partes institucionalizar las relaciones y establecer una cooperación económica entre sí, que constituiría un estímulo adicional al desarrollo del comercio y de las inversiones;

Conscientes de la importancia de facilitar la participación en la cooperación de las personas y entidades directamente interesadas, singularmente los agentes económicos y sus organismos representativos.

Han decidido celebrar el presente Acuerdo y han designado con tal fin como plenipotenciarios:

El Reino de Bélgica:

Erik Derycke,

Ministro de Asuntos Exteriores,

El Reino de Dinamarca:

Niels Helveg Petersen,

Ministro de Asuntos Exteriores,

La República Federal de Alemania:

Werner Hoyer,

Ministro adjunto (Staatsminister) en el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores,

La República Helénica:

Georgios Papandreou,

Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores,

El Reino de España:

Abel Matutes,

Ministro de Asuntos Exteriores,

La República Francesa:

Michel Barnier,

Ministro encargado de Asuntos Europeos, adjunto al Ministro de Asuntos Exteriores,

Irlanda:

Gay Mitchell,

Secretario de Estado para Asuntos Europeos de la Presidencia del Gobierno,

La República Italiana:

Lamberto Dini,

Ministro de Asuntos Exteriores

El Gran Ducado de Luxemburgo:

Jacques F. Poos,

Ministro de Asuntos Exteriores,

El Reino de los Países Bajos:

Hans Van Mierlo,

Ministro de Asuntos Exteriores,

La República de Austria:

Wolfgang Schüssel,

Ministro Federal de Asuntos Exteriores,

La República Portuguesa:

Jaime Gama,

Ministro de Asuntos Exteriores,

La República de Finlandia:

Tarja Halonen,

Ministra de Asuntos Exteriores,

El Reino de Suecia:

Lena Hjelm-Wallén,

Ministra de Asuntos Exteriores,

El Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte: David Davis,

Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth,

La Comunidad Europea:

Dick Spring,

Ministro de Asuntos Exteriores (Irlanda), Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea,

Sir León Brittan,

Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas,

La República de Corea:

Ro-Myung Gong,

Ministro de Asuntos Exteriores,

quienes, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1  Fundamento de la cooperación.

El respeto de los principios democráticos y de los Derechos Humanos, definidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, informa la política nacional e internacional de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

Artículo 2  Objetivos de la cooperación.

Con miras a intensificar la cooperación entre sí, las Partes se comprometen a desarrollar sus relaciones económicas. Sus esfuerzos irán encaminados en particular a:

a) aproximarse mediante el establecimiento de una cooperación comercial y la diversificación de su comercio en beneficio mutuo;

b) establecer una cooperación económica en sectores de interés mutuo, incluida la cooperación científica, tecnológica e industrial;

c) fomentar la cooperación empresarial facilitando las inversiones en el territorio de ambas Partes y promoviendo un mejor conocimiento mutuo.

Artículo 3  Diálogo político.

Se establecerá un diálogo político regular, basado en los valores y aspiraciones comunes, entre la Unión Europea y la República de Corea. Este diálogo se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos convenidos en la Declaración común de la Unión Europea y la República de Corea a este respecto.

Artículo 4  Trato de nación más favorecida.

Las Partes se comprometen a concederse mutuamente el trato de nación más favorecida de conformidad con sus derechos y obligaciones en el marco de la Organización Mundial del Comercio.

Artículo 5  Cooperación comercial.
  1.  Las Partes se comprometen a desarrollar y diversificar todo lo posible sus intercambios comerciales recíprocos en beneficio mutuo.

    Las Partes se comprometen a mejorar las condiciones de acceso a los mercados. Garantizarán la fijación de los derechos aduaneros correspondientes a la nación más favorecida teniendo en cuenta diversos factores, incluida la situación del mercado interior de una Parte y los intereses exportadores de la otra. Se comprometen a procurar la supresión de los obstáculos al comercio, especialmente mediante la oportuna eliminación de los obstáculos no arancelarios y la adopción de medidas para aumentar la transparencia, teniendo en cuenta la labor realizada por las organizaciones internacionales en este ámbito.

  2.  Las Partes adoptarán disposiciones para seguir una política encaminada a:

    a) la cooperación multilateral y bilateral para tratar los asuntos relacionados con el desarrollo del comercio que sean de interés para ambas Partes, incluidas las futuras disposiciones de la OMC. Con este fin, cooperarán internacional y bilateralmente en la solución de los problemas comerciales de interés común;

    b) el fomento de los intercambios de información entre los agentes económicos y de la cooperación industrial entre las empresas con el objeto de diversificar e intensificar los flujos comerciales existentes;

    c) el estudio y la recomendación de medidas de promoción del comercio adecuadas para fomentar el desarrollo del comercio;

    d) el fomento de la cooperación entre las autoridades aduaneras competentes de la Comunidad Europea, de sus Estados miembros y de Corea;

    e) la mejora del acceso a los mercados de los productos industriales, agrícolas y pesqueros;

    f) la mejora del acceso a los mercados de los servicios, como el mercado de servicios financieros y de telecomunicaciones;

    g) el reforzamiento de la cooperación en materia de normas y reglamentos técnicos;

    h) la protección eficaz de la propiedad intelectual, industrial y comercial;

    i) la organización de visitas comerciales y de inversión;

    j) la organización de ferias comerciales industriales generales y monográficas.

  3.  Las Partes fomentarán la competencia leal de las actividades económicas mediante la aplicación cabal de sus leyes y reglamentos.

  4.  De conformidad con sus obligaciones en virtud del Acuerdo de la OMC sobre contratación pública, las Partes garantizarán la participación en los contratos públicos de...

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