Acuerdo de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía Europea, para la utilización de la plataforma de servicios del punto neutro judicial, hecho en Madrid y Luxemburgo el 2 de febrero de 2022.

MarginalBOE-A-2022-3051
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y LA FISCALÍA EUROPEA PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE SERVICIOS DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL

REUNIDOS

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2013), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La Fiscal General Europea, Excma. Sra. Laura Codruța Kövesi, en nombre y representación de la Fiscalía Europea, por Decisión UE 2019/1798 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Se reconocen con capacidad y legitimación bastante en derecho para celebrar y firmar el presente Acuerdo de Colaboración, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación y gobierno del Poder Judicial.

Segundo.

Que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de febrero de 2002, autorizó la constitución del «Punto Neutro Judicial», como una red de comunicaciones que soporta una plataforma de servicios que permite consultar e interconectar a los órganos judiciales con terceras entidades como Administraciones públicas, Colegios Profesionales, Entidades Financieras o Registros, al objeto de mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos ofreciendo para ello herramientas y servicios a los colectivos que conforman la justicia, para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los asuntos judiciales.

Los objetivos principales del Punto Neutro Judicial son servir de apoyo a la gestión de los órganos judiciales, proporcionar servicios de ayuda al juez/a, automatizar la gestión de los órganos de gobierno y facilitar la compatibilidad e interoperabilidad entre los servicios informáticos al servicio de la Administración de Justicia.

Tercero.

Que para permitir esta conexión con las entidades referidas anteriormente se han firmado con todos ellos Convenios de Colaboración, que regulan la forma y utilización del acceso a las bases de datos que sean necesarias consultar durante el procedimiento judicial que se esté sustanciando. En todo caso, la consulta se realizará previa resolución que lo autorice.

Respecto al catálogo de servicios convenidos a los que se puede acceder, cabe señalar, entre otros, las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Tráfico, Bancos y Cajas de Ahorro.

Cuarto.

Que el Punto Neutro Judicial, al facilitar que las comunicaciones se realicen de forma electrónica, contribuye a hacer efectivo el mandato del artículo 230.1 de la LOPJ, en virtud del cual, los Juzgados y Tribunales y las fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establecen el capítulo I bis del título III de la LOPJ, así como la normativa de protección de datos.

Además, también permite el cumplimiento de lo establecido por la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que exige la interoperabilidad de los programas y servicios utilizados en el ámbito judicial.

Quinto.

Que la Fiscalía Europea, conforme al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo de 12 de octubre de 2017, es un órgano de la Unión Europea responsable de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371 y determinados por ese...

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