Acuerdo entre las Autoridades Nacionales de Seguridad de Portugal y del Reino de España referente a la seguridad operacional e interoperabilidad de las actividades ferroviarias en las secciones fronterizas, hecho en Madrid y Lisboa el 14 de diciembre de 2023.

MarginalBOE-A-2024-668
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE SEGURIDAD DE PORTUGAL Y DEL REINO DE ESPAÑA REFERENTE A LA SEGURIDAD OPERACIONAL E INTEROPERABILIDAD DE LAS ACTIVIDADES FERROVIARIAS EN LAS SECCIONES FRONTERIZAS

REUNIDOS

Don Francisco Javier Flores García, Presidente de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), que actúa en virtud de las competencias asignadas por el R. D. 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.

Dr. João Jesus Caetano, Presidente del Consejo Directivo del Instituto da Mobilidade e dos Transportes - IMT, I.P., representando a la Autoridad Nacional de Seguridad Ferroviaria de Portugal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, m), del Decreto-Lei n.º 236/2012, de 31 de octubre, y se aprueba la organización del Instituto da Mobilidade e dos Transportes, I.P.

ACUERDAN

I. Acrónimos y definiciones

Se listan a continuación los acrónimos utilizados en el presente acuerdo:

– APM: Autorización de puesta en el mercado.

– AESF: Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (ANS del Reino de España).

– ANS: Autoridad Nacional de Seguridad.

– CSU: Certificado de seguridad único.

– EF: Empresa ferroviaria.

– AI: Administrador de la Infraestructura.

– IMT: Instituto da Mobilidade e dos Transportes (ANS de Portugal).

– SGS: Sistema de Gestión de Seguridad.

En la aplicación de este acuerdo se entiende como sección fronteriza la línea o tramo ferroviario comprendido entre dos estaciones frontera, definidas como tales en el anexo I. Las estaciones frontera entre España y Portugal se definen en el anexo I.

II. Ámbito

El presente acuerdo se celebra entre el Instituto da Mobilidade e dos Transportes, I.P (IMT) por parte de Portugal, y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) por parte del Reino de España, que intervienen como Autoridades Nacionales de Seguridad (ANS) en el sentido que se recoge en la Directiva 2016/798/UE.

Este acuerdo tiene por objeto la cooperación entre las partes en relación a las actividades ferroviarias entre Portugal y España en materia de tráfico transfronterizo e internacional (trenes de pasajeros, mercancías u otros, etc.). Las Directivas 2016/797 y 2016/798 promueven que las ANS de los estados miembros de la Unión Europea cooperen en materia de certificados para empresas ferroviarias (EF) y autorizaciones de vehículos.

El presente acuerdo se aplicará a las siguientes solicitudes relativas a tráficos entre ambos países, en el ámbito de las secciones fronterizas:

– CSU de empresas ferroviarias;

– Autorizaciones de vehículos.

Las partes firmantes se comprometen a cooperar y coordinarse para implementar enfoques comunes para las citadas autorizaciones y certificados, facilitando los servicios entre ambos países, simplificando la realización de trámites en lo posible.

Queda establecido que el presente acuerdo no podrá quebrantar el principio de respeto de la competencia territorial que le incumbe a cada ANS, ni restringir de ninguna manera las competencias materiales que les competen.

El presente acuerdo describe las disposiciones generales de cooperación entre las dos ANS, de conformidad con las normativas europeas, portuguesa y española. Las disposiciones técnicas y organizativas de los temas enunciados se detallan en los anexos técnicos.

III. Base legal

El presente acuerdo se inscribe en el marco de las disposiciones reglamentarias adoptadas por la Unión Europea, por Portugal y por España, que se indican a continuación.

En cuanto a la legislación de la Unión Europea, son de aplicación las siguientes disposiciones:

– Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea.

– Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre seguridad ferroviaria.

– Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, por el que se establecen las modalidades prácticas para la expedición de certificados de seguridad únicos a empresas ferroviarias con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 653/2007 de la Comisión.

– Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Reglamento Delegado (UE) 2018/761 de la Comisión, de 16 de febrero de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad comunes para la supervisión por las autoridades nacionales de seguridad tras la expedición de un certificado de seguridad único o una autorización de seguridad con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1077/2012 de la Comisión.

Respecto a la legislación portuguesa, son de aplicación las siguientes disposiciones legales:

– Decreto-lei n.º 91/2020, de 20 de outubro, relativo à Interoperabilidade Ferroviária.

– Decreto-lei n.º 85/2020, de 13 de outubro, relativo à Segurança Ferroviária.

Respecto a la legislación española, son de aplicación las siguientes disposiciones legales:

– Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. Disposición adicional decimoséptima sobre secciones fronterizas.

– Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias.

IV. Desarrollo de los temas

La validez de los CSU y las autorizaciones de vehículos hasta la o las estaciones fronterizas del estado miembro vecino implica una definición precisa y compartida de los límites de las secciones fronterizas. De acuerdo con la Directiva 2016/798 (artículo 10.8), así como de acuerdo con los reglamentos (UE) 2018/545 (artículo 4.8) y 2018/763 (artículo 3.11), la definición de las secciones fronterizas debe establecerse en base a las características y las normas de explotación similares en las dos redes.

El anexo I presenta la lista de las secciones fronterizas entre Portugal y España, así como una definición funcional de los límites operacionales de cada sección.

IV.I Evaluación de CSU en las secciones frontera.

El artículo 10.8 de la Directiva 2016/798 establece que un CSU emitido en el territorio de un estado miembro puede ser válido sin ampliación del ámbito de operación y, en ciertas condiciones, hasta la estación fronteriza del país vecino.

En general, el objetivo será garantizar que el sistema de gestión de la seguridad (SGS) implementado por cada EF garantice el conocimiento y el cumplimiento de las normas nacionales pertinentes en el ámbito de operación en cuestión y tenga en cuenta las especificidades de las secciones fronterizas, si corresponde. Partiendo de ese criterio, podrá existir un reconocimiento mutuo de los CSU emitidos por una parte en la totalidad de la sección fronteriza y simplificar la validación necesaria por la otra parte.

Las partes acuerdan en particular:

– Informar a la otra ANS de cada solicitud que reciban de un CSU aplicable a las secciones fronterizas.

– Aplicar los criterios y el procedimiento según el anexo II de este acuerdo para emitir el CSU en las secciones fronterizas.

– Colaborar para simplificar todo lo posible la tramitación de las solicitudes.

IV.II Autorizaciones de vehículos para las secciones fronterizas.

El artículo 21.8 de la Directiva 2016/797 establece que la APM de un vehículo emitida en el territorio de un estado miembro puede ser válida sin ampliación del área de uso y, en ciertas condiciones, hasta la o las estaciones fronterizas del otro estado miembro.

Para ello, la APM debe asegurar que el vehículo es compatible con la sección fronteriza en su totalidad y cumple con las normas aplicables con ese tramo en ambos países. Si esto se verifica, la APM podrá ser válida sin tramitar una ampliación del área de uso.

Las partes acuerdan en particular:

– Informar a la otra ANS, de cada solicitud que reciban de una APM de vehículos aplicable a las secciones fronterizas.

– Aplicar los criterios y el procedimiento según el anexo III de este acuerdo para emitir la APM de vehículos en las secciones fronterizas.

– Colaborar para simplificar todo lo posible la tramitación de las solicitudes.

Este procedimiento también es de aplicación para la emisión de autorizaciones del tipo de vehículos (artículo 24) o para la actualización de autorizaciones para incorporar el área de uso de las secciones fronterizas (artículo 21.13).

V. Procedimiento de trabajo

Los procedimientos de emisión de un CSU hasta la estación frontera o autorizaciones de vehículos hasta la estación frontera se inician con la petición del solicitante. Una vez que una de las ANS reciba dicha solicitud, deberá comunicarlo a la ANS fronteriza para que ésta analice la validez de la documentación presentada, en concreto para la o las secciones frontera en las que el solicitante pretende operar.

La ANS fronteriza deberá comprobar que el solicitante ha entregado las evidencias de cumplimiento de los requisitos definidos en el anexo II o III, de tal modo que puedan evaluarse y verificarse dichas evidencias. La ANS correspondiente aplicará los métodos propios de evaluación en los que se integre la verificación del cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el anexo correspondiente de este acuerdo.

A lo largo del proceso de evaluación existirán cauces de comunicación fluida entre ambas ANS que permitirán:

– Complementar o aclarar, en su caso, los requisitos aplicables en la sección fronteriza.

– Colaborar en la evaluación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR