Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) relativo al Fondo para la Consolidación de la Paz de la Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.

MarginalBOE-A-2021-19604
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR RELATIVO AL FONDO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL QUE SE PREVÉ UNA GESTIÓN INTERMEDIADA Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de su resolución 60/180 de 30 de diciembre de 2005, formuló al Secretario General la petición de crear un Fondo para la Consolidación de la Paz («Peacebuilding Fund» en inglés) (el «Fondo») de carácter plurianual y permanente para apoyar las actividades relacionadas con la consolidación de la paz después de los conflictos, lo cual ha sido refrendado por la Asamblea General en su Resolución A/60/287 de 21 de septiembre de 2006 sobre «El Fondo para la Consolidación de la Paz»;

Considerando que conforme a los Términos de Referencia (1) (TOR) del Fondo para la Consolidación de la Paz contenidos en el informe del Secretario General (A/63/818 de 13 de abril de 2009) sobre «Disposiciones relativas a la revisión del mandato del Fondo para la Consolidación de la Paz» que se adjunta al presente como Anexo A, se ha solicitado a la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (Oficina de OFFAM) del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que continúe desempeñando la gestión del Fondo como Agente Administrativo del mismo, bajo la dirección y orientación general del Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz.

(1) Se ofrecen más detalles del marco programático en los Planes Estratégicos pertinentes del Fondo.

Considerando que las Naciones Unidas, representadas por la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz, han dado su acuerdo a las disposiciones por las que se regirá la actuación de la Oficina del FFAM como Agente Administrativo del Fondo y el desembolso de los fondos a las organizaciones receptoras que decidan participar en las actividades programáticas financiadas a través del Fondo, conforme a lo dispuesto en el Memorando de Entendimiento ONU-PNUD relativo al Fondo, que se adjunta al presente como Anexo C;

Considerando que se han firmado los acuerdos pertinentes entre el Agente Administrativo y las organizaciones receptoras; el Memorando de Entendimiento con las organizaciones de las Naciones Unidas receptoras, adjunto al presente como Anexo D, el Acuerdo de Financiación con otras organizaciones no pertenecientes a la ONU, adjunto al presente como Anexo E, el Memorando de Acuerdo con los Gobiernos nacionales de países donde se ejecutan programas, adjunto al presente como Anexo F, y el Acuerdo de Administración con los Bancos de Desarrollo Multilaterales, adjunto al presente como Anexo G.

Considerando que las organizaciones receptoras han acordado recibir fondos a través del Fondo y llevar a cabo las actividades programáticas de conformidad con los TOR y los acuerdos pertinentes;

Considerando que las Naciones Unidas también participarán en el Fondo como organización receptora en virtud de un acuerdo específico;

Considerando que el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz podrá solicitar al Fondo que aporte financiación a un Fondo Fiduciario de Asociados Múltiples en un país determinado (FFAM en el país), gestionado por el Agente Administrativo, para proyectos o programas ejecutados en dicho país por las organizaciones receptoras. Que dicha financiación se hará efectiva una vez aprobadas las asignaciones de recursos del Fondo al FFAM en el país, de conformidad con los TOR del Fondo y el marco del FFAM en el país;

Considerando que las Naciones Unidas han invitado a los donantes a efectuar contribuciones a través del Fondo, a fin de apoyar las actividades de consolidación de la paz;

Considerando que el Agente Administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR