ACUERDO de 19 de febrero de 2015, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Caleruega, para reclasificar 188.395 m2 en el área de 'La Nevera'. Expte.: 220/11w2.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyAcuerdo

2 en el área de «La Nevera». Expte.: 220/11w2.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.- La Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos examinó el expediente en sesión de 15 de enero de 2013, acordando suspender su aprobación definitiva, por lo siguiente:

  1. Debía aportarse informe de la Confederación Hidrográfica del Duero que contuviera un pronunciamiento favorable, tanto en lo relativo al abastecimiento de agua como respecto del saneamiento.

  2. De otro lado, y conforme exige el artículo 173 del Reglamento de Urbanismo, debía aportarse una relación en la que figure la identidad de los propietario o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la presente Modificación de Normas.

    Además de lo indicado en los dos puntos anteriores, que determinaba el pronunciamiento desfavorable, la Comisión Territorial de Urbanismo consideró necesario señalar dos cuestiones más:

    * El artículo 168 del Reglamento de Urbanismo exige que se proceda a la Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales cuando se pretenda aumentar la superficie de suelo urbano y urbanizable o la previsión del número de viviendas de su ámbito en más de un 50 por ciento respecto de la ordenación anterior, sea aisladamente o en unión de las modificaciones aprobadas en los cuatro años anteriores al correspondiente acuerdo de aprobación inicial.

    Dado que la presente Modificación lleva al límite dichos parámetros, debe tenerse en cuenta dicha circunstancia de cara a posteriores modificaciones de las normas municipales. En consecuencia, cuando se pretenda nuevamente una ampliación de la superficie de suelo urbano o urbanizable o del número de viviendas deberá seguirse el procedimiento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

    * Por otra parte, nos encontramos con que el presente expediente pretende la reclasificación de 18.84 ha, pasando de suelo rústico a suelo urbanizable

    residencial. Como justificación de la necesidad de dicha superficie de suelo urbanizable (artículo 13 de la Ley de Urbanismo y artículo 27 del Reglamento) se señalan las demandas de primera y segunda residencia que propiciará la ejecución del complejo deportivo «Caleruega Golf» (campo de golf e instalaciones asociadas: hotel-club, edificios auxiliares, club hípico), que ya fue autorizado por la CTU de Burgos el 20 de marzo de 2012. Por ello, la CTU entiende oportuno advertir que en el momento que se proceda a la aprobación de la Modificación de Normas objeto del presente expediente se impondrá como condición que su ejecución vaya ligada a la del complejo deportivo, de modo que la ejecución y puesta en funcionamiento del mismo sea previa, o al menos simultánea, a la de las edificaciones residenciales, puesto que la necesidad de éstas viene motivada por la existencia del referido complejo deportivo.

    Segundo.- En orden a subsanar las deficiencias...

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