Decreto 1895/1974, de 30 de mayo, por el que se acuerdan actuaciones de reforma y desarrollo agrario en varias zonas de las islas Canarias, provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas.

MarginalBOE-A-1974-1120
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
Ii.
O.
oel
E.-Niim.
165
,
11
juIlo 1974
'14479
13709
Durante
la
prestación
del
servlClO
militar,
el
personal
sol-
tero
únicamente
percibirá
las
gratificaciones
extraordinarias
de
Navidad
y
18
de Julio;
además
da
dichas
gratificaciones.
el
personal
casado
percibirá.
el
sueldo
base
únicamente.
En
am-
bos
casos
y
cuando
sus
deberes
militares
les
permitan
realizar
media
jornada
de
trabajo
al
menos,
tendrán
derecho
a
su
haber
completo.
En
caso
de
movilización
general
se
aplicarán
las
disposi-
ciones
que
dicte
el
Gobierno.
14.
Pagos y
cobros
El
personal
que
realice
pagos
y
cobros
en
nombre
de
fu
Em-
presa
en
el
transcurso
de
su
trabajo
estará
obligado
a
comu-
nicar
inmediatamente
a
su
Jefe
cualquier
discrepancia
que
advierta
en
sus
cuentas,
Ya
se
trate
de
excesos
o
de
faltas,
al
objeto
de
aplicar
los
medios
necesarios
para
subsanar
la
di-
ferencia.
15.
Comisión
paritaria
Se
crea
una
Comisión
Paritaria
para
la
int~rpretación
y
vi·
gilancia
de
este
Convenio,
que
quedara
inte'grada
por
los
si·
guientes
miembros:
a}
Presidente
y
Secretario;
Lo::>
del
Sindícato
Nacional
de
Transportes
y
Comunicaciones.
b}
Vocales:
Dos
en
representación
de
los
interesados
de
la
Compañía
y
dos
en
representacíón
de
los
intereses
de
los
empleados.
La
Comisión
emitirá
su
parecer,
previa
consulta
por
escrito,
y
resolveci
las
cuestiones
..
que
se
le
planteen
en
el
plazo
determinado
por
la
normativa
legal
vigente.
MINISTERIO DE.AGRICULTURA
DECRETO
1895/1974,
de
30
de
mayo,
por
el
que
se
acuerdan
actuaciones
de
reforma
y
desarrollo
agra·
rio
en
varias
zonas de las islas
Canarias,
provincias
de
Santa
Cr.
de
Tenerife
yde
Las
Palmas.
Los
problemas
que
afectan
a
la
agricultura
del
Archipiélago
Canario
pueden
ser
resueltos
a
través
de
la.
a.plicación
de
los
preceptos
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario,
tendentes
a
aumentar
el
tamaño
físico
y
económico
de
las
explotaciones.
procediendo
al
mismo
tiempo
a
la
ordenación
de
las
mismas.
especialmente
en
10
que
se
refiere
a
producciones
hortofrutíco·
las,
flores
y
en
general
a
cultivos
de
exportación.
Para
conseguir
este
objetivo,
se
han
estudiado
las
soluciones
más
adecuadas,
que
incluyen.
como
primera
medida,
el
ca.mbio
de
los
métodos
actuales
de
riego
por
gravedad
o a
manta
por
otros
más
modernos
de
aspersión
o
goteo,
y
para
un
futuro
más
lejano
la
posible.
reutilización
de
las
aguas
residua.le::; de
población.
convenientemente
depuradas,
e
incluso
la
utilización
de
aguas
salobres
y
del
mar.
En
este
programa
de
mejora
de
las
explotaciones
y
de
los
sistemas
de
riego
han
acordado
su
colaboración
los
Cabildos
Insulares,
con
las
'subvenciones
que
autoriza
la
legislación
es·
pecial
de
Canarias,
cuya
acción
viene
a
demostrar
la
impar.
tancia
dada
al
programa
por
las
Autoridades
locales.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Mini&tro
de
Agricultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
re1,1nión
del
día
diecisiete
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
16.
Repercusión
en
precios
Las
mojoras
económicas
que
se
conceden
al
personal
en
el
presente
Conv:enio
no
repercutirán
sobre
las
tarifas
vigentes
de
los
distintos
servicios
de
la
Compañía,
sin
perjuicio
de
ras
elevaciones
de
tarifas
que
puedan
ser
acordadas
por
la
Aso~
cjación
Internacional
del
Transporte
Aéreo
U.
A.
T,
AJ.
Anexo
n.o
1
al
punto
4,
para
{a}
1
...
_-----------~--
..
_.
__
.•.
_---,_
...
_------_.-
Salario
prima
de
Acti-
Base
vidad
Total
B.
Isla
de
La
Palma
Zona
comprendida
entre
dos
líneas
curvas
que
dan
la
vuelta
a
la
isla,
la
primera
y
más
grande
es
el
petimetra'
de
la
isla
y
la
segunda
se
va
ciñendo
a
la
curva
de
nivel
mil
doscientos
metros,
en
el
término
de
Garafia.
para
bajar
a
la
cota
mil
metros,
en
los
de
Puntagorda,
Tijarafe,
Los Llanos,
Tazacorte
Articulo
uno
Se
declara
de
utílidad
pública
e
in·
terés
social,
conforme
a
los
articulos
ciento
veintiocho
y
ciento
veintinueve
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
que
en
lo
sucesivo
se
denominara
la
Ley,
la
ordenación
de
las
explotaciones
agrarias
de
las
zonas
que
se
describen
a
continuación,
en
las
islas
Ca4
narias,
provincias
de
Santa
Cruz
de
Tenerife
y
de
Las
Palmas.
Dos.
Las
zonas
a
que
se
~fjere
el
apartado
anterior
quedan
delimitadas
de
la
siguiente
manera:
J,
PROVINCTA
DE
SANTA
CRUZ
DE
TENERIFE
A,
Isla
de
Tenerife
Zona
comprendida
dentro
de
la
línea
continua
y
cerrada
con
origen
en
la
linde
de
los
términos
de
El
Ro5ario y
Candelaria,
esta
linde,
para
llegar
a
la
cota
de
quinientos
metros,
por
la
que
sigue
a
través
de
los
términos
de
Candelaria,
Arafo
y.
Güimar,
para
llegar
a
la
linde
de.
Fasnia.
por
la
que
se'
sube
hasta
la
cota
de
setecientos
cincuenta
metros,
por
la
que
sigue
a
través
de
los
términos
de
Fasnia,
Arico.
Granadílla
y
San
Mi·
guel
y
llegar,
en
la
linde
entre
San
Miguel
y
Arana
_a
coger
la
de
Vilaflor.
por
la
que
sube
hasta
la
curva
mil
quinientos
metros,
por
la
que
sigue
para
llegar
a
la
linde
de
Adele
y
bajar
por
ella
hasta
la
linde
de
Arona
y
San
Miguel
con
Vila·
flor
y
sigue
bajando
por
la
linde
de
San
Miguel.
para
llegar
a
la
curva
seiscientos
metros
y
sigue
esta
curva
a
través
de
108
términos
de
Arana
y
Adeje
y
llegando
a
la
linde
de
Guía
de
lsora
sube
por
ella
hasta/la
curva
mil
metros,
altitud
a
la
que
atraviesa
este
término
y
el
de
Santiago
de
Teide,
para
bajar
en
la
linde
con
Buenavista
a
alcanzar
la
curva
de
nivel
qut·
nientos
metros
y
seguir
por
esta
curva
a
través
de
los
términos
de
Buenavista,
Los
Silos.
Tanque,
Garachico,lcod
de
los
Vinos,
La
Guancha
y
San
Juan
de
la
Rambla,
para
seguir
por
la
linde
'entre
este
término
y
el
de
Los
Realejos
hasta
la
curva
de
nivel
mil
metros
altitud,
por
la
que
atraviesa
este
término
y
el
de
La
Orotava,
baja
por
la
linde
entre
La
Orotava
y
Santa
Ursula
a
la
curva
setecientos
cicue1ita
metros
y
sigue
por
esta
curva
a
través
de los
términos
de
Santa
Ursula,
La
Victoria,
La
Mlttanza,
El
Sauzal
y
Tacoronte
y
por
la
linde
_entre
Taco·
ronta
y
La
Laguna
baja
a
la
de
quinientos
metros
y
atraviesa
este
término
y
el
de
Teguste
y
otra
vez
el
de
La.
Laguna,
para
llegar
por
la
linde
de
este
término
y
el
de
"Santa
Cruz
de
Tenerife
al
mar,
por
el
qua
vuelve
al
punto
de
origen
dejando
fuera
el
término
municipal
de
Puerto
de
la
Cruz.
La
superfidB
asi
delimitada
tiene
una.
extensión
de
sesenta
y
cinco
mil
hectáreas
y
comprende
parte
de
los
términos
muni-
cipales
de
Adeje,
Arafo,
Arico,
Arana,
Buenavista,
Candelaria,
Fasnia.
Garachico,
Granadilla,
Guancha
(La),
Guía
de
Isora,
GÜimar.
Icod
da
los
Vinos,
Laguna
{Lal,
Matanza
{La},
Orota-
va
(La).
Realejos
(Losl.
San
Juan
de
la\Ramba,
San
Miguel.
Santa
Ursula,
Santiago
de
Teide,
Sauzal
(EIl,.
Silos
(Los),
Ta-
caronte,
Tanque,
Teguste,
Victoria
(La) y
Vilanor.
16.000
4.000
7.500
20.000
24.000
8.000
9.000
12.800
18_000
22.000
14.000
35,200
26.666
1.015
1.125
1.240
1.350
1.500
1.980
Trienios
Pesetas
1.000
1.871)
2,000
2.250
3.200
4.000
3.
.500
4.500
5.000
6.000
.5.500
6.666
8.800
6.000
6.750
3.000
5.625
9.600
16.500
12.000
10.500
20.000
13,500
18.000
1.5.000
26.400
9
9 .
lO
11
12
13
Nivel
225
425
450
510
720
790
900
Pesetas
Trienios
Anexo
n."
2
al
punto
4,
para
(e)
4.
5.
Niv e 1
1"
.......
"..>
"."
2
3
4
5
6
7
Nivel
y
categaría
L
Botones
"« .
2. Mozos y
Ordenanzas
::l
Auxiliares
Administrativos
y
Operarios
Aeronáuticos
de
3."
...
Oficiales
Administrativos
de
3."
OJiciales
Administrativos
de
2."-
y
Operarios
~eroriáuticos
de
2."
6.
Oficiales
Administrativos
de
e
y
Operarios
Aeronáuticos
de
La
7.
Oficiales
Administrativos
de
1.3
especializados
y
Operarios
Ae·
ronáuticos
de
1."-
especializados.
8.
Jefes
Administrativos
de
2." Y
Operarios
Aeronáuticos
Jefes
de
Equi~o
..
., ..
, " " .
9.
Jefes
Administrativos
de
1."-
v
Operarios
Aeronáuticos
Jefes
de
Sección
<
•••••••
lO.
Jefes
Superiores.
Administrati-
vos
de
4."
".,
l1.
Jefes
Superiores
Administrati-
VOs
de
3."
Jefes
Superiores
Administrati-
vOs
de
2."
Jefes
Superiores
Administrati-
vos
de
1.
iJ
l2.
144M
-11
julio
1974
13.
O. i'lel E.-l'Il'óm. 165
,
y
El
Paso,
y
sigue
bajando
a
la
curva
setecientos
cincuenta
metros,
para
atravesar
los
términos
de
Fuencaliente.
Mazo.
Breña
Alta.
Breña
Baja.
Santa
Cruz
de
la.
Palma,
Puntallana,
San
Andrés
y
Suces
y
Barlovento,
para
subir
a
la
curva
mil
doscientos
en
Garafia.
punto
de
origen.
"-
La
extensión
superficial
así
delimitada
es
de
treinta
y
cinco
mil
heciareas,
aproximadamente.
y
comprende
todos
los
-térmi-
nos
de
la
isla:
Barlovento,
Breña
Alta,
Breña
Baja,
Fuencaliente
de
la
Palma,
Garafia,
Llanos
de
Arícltll1e (Los),
Paso
mn.
Punta-
gorda,
Puntallana,
San
Andrés
y
Sauces.
Santa
Cruz
de
la
Palma.
Tazacorte,
Tijaraf'e
y
Villa
de
Mazo.
e,
Isla
de
Gomera
Zona
comprendida
entre
dos
líneas
curvas,
de
las
Que
una
e~
el
perimetro
de
la
isla
y
la
otra
con?rigen
en
la:
curva
de
nivel
setecientos
cincuenta
metros.
que
SIgue a
traves
del
tér·
mino
de
San
SebasUan
y
Alajeró,
para
subir
a
la
curva
nove·
cientos
metros,
por
la
que
atraviesa
los
términos
de
VaIleher~
maso.
Valle
Gran
Rey,
otra
vez
Vallehermoso,Agulo
..
y
Her-
-migua,
para
bajar
por
esta
linde
y
la
de
San
Sebastlan
.a
la
curva
de
nivel
setecientos
cincuenta
metros,
punto
de
ongon.
La l>uperfide
asi
delimitada
es.
aproximadamente,
de
diez
mil
hectáreas
y
comprende
parte
de
todos
los
términos
de
la
isla:
Agulo,
Alajeró,
Hermigua,
San
Sebastián
de
la
Gomera,
Valle
Gran
Rey y
Vallehermoso.
D.
Isla
de
Hierro
La
zona
comprendida
entre
dos
líneas
curvas,
de
las
cuales
una
es
el
perímetro
de
la
isla
y
la
otra
interior
arranca
de
la
cun'a
mil
doscientos
metros.
en
el
término
de
Valverde,
y
ói~
gue
por
ella
hasta
llegar
al
térmjno
de
Frontera,
en
que
des-
ciende
a
la_
curva
mil
metros,
para
seguir
por
ella
a
la
lind~
con
Val
verde
y
subir
por
ella
a
la
curva
míl
doscientos
metros.
punto
de
origen.
La
superficie
así
delimitada
es
de
diez
mil
hectáreas
ycom-
prende
parte
de
los
dos
términos
de
la
isla:
Frontera
y
Valverde.
1I
PROVINCIA
DE
LAS PALMAS
A.
Isla
de
Gran
Canaria
Uno.
Zona
de
San
Nicolás
de
Tolentino.-Línea
cerrada
y
continua,
con
origen
en
la
carretera
dé¡
Las
Palmas
a
San
Ni-
colás
de
Tolentino
y
curva
de
nivel
trescientos
metros
hasta
el
pie
de
la
presa
El
Parralillo.
Barranco
de
la
Aldea
y
otra
vez
la
curva
trescientos
metros
y
carretera
de
Las
Palmas
a
San
Nicolás
de
Tolentino,
punto
de
origen.
Comprende
parte
de
los
térm1nos
municipales
de
Artenara,
San
Nicolas
de
Talen
tino
y
Tejeda
y
una
superficie
de
do!>
mil
seiscientas
cincuenta
hectáreas.
Dos.
Zona
Norte~Este.-Línea
continua
y
cerrada,
con
origen
en
la
costa,
frente
al
....
Dedo
de
Dios":, y
desde
este
punto
se
sube
atravesando
la
carretera
de
La!>
Palmas
a
San
Nicolás
por
el
hito
kilométrico
treinta
y
nueve,
hasta
alcanzar
la
cota
tres-
cientos,
siguiendo
por
dicha
curva
de
nivel
en
el
término
de
Agaete
hasta
su
cruce
con
el
barranco
del
mismo
nombre,
di-
cho
barranco
hasta
encontrar
el
del
Sao,
ascendiendo
por
su
cauce
y
el
del
barranco
de
Galeote
hasta
la
carretera
de
Moya
a
Arte.qara
por
Juncalillo,
dicha
carretera
en
dirección
aFon-
tanales
hasta
su
cruce
con
la
cota
mil
metros
y
siguiendo
por
esta
curva
de
nivel
a
través
de
los
términos
municipales
de
Gáldar,
Santa
María
de
Guia,
Moya,
yVaIleseco,
hasta
el
ha·
rranco
de
la
Virgen;
barranco
arriba
hasta
el
cruce
de
la
carretera
de
VaIIeseco a
Artenara
y
el
camino
vecinal
de
Cueva
Corcho,
siguiendo
por
éste
y
pasando
la
linde
del
término
de
San
Mateo
hasta
el
cruce
cón
la
carretera
de
Las
Palmas
a
Te~
jeda,
baja
por
esta
carretera
hasta
la
cota
mil
metros,
continuan-
do
por
esta
curva
de
nivel
a
través
de
los
términos
municipales
de
San
Mateo,
ValsequilIo,
Telde,
Ingenio,
Agüimes,
Santa
Lu-
cía
y
San
Bartolomé
de
Tirajana,
hasta
la
carretera
de
San
Bartolomé
a
Tejeda,
baja
por
esta
carretera
y
la
de
Las
Palmas
"&
San
Bartolomé
hasta
el
linde
entre
los
términos
de
San
Bar~
tolomé
de
Tirajana
y
Santa
Lucía,
continua
por
esta
linde;
cons-
tituída
por
el
barranco
de
Tirajana
hasta
la
cota
trescientos
metras,
sigue
esta
curva
de
nivel
hasta
el
barranco
de
Juan
Grande,
a
través
del
término
de
San
Bartolomé
de
Tirajana
y
aguas
abajo
de
dicho
barranca
hasta
el
mar,
por
el
que
vuelve
al
punto
de
origen.
La
superficie
asi
delimitada
es
de
unas
cincuenta
y
dos
mU..
hectáreas
y
comprende
los
términos
municipales
de
Agaete,
Gáldar,
Santa
Maria
de
Guia,
Firgas,
Moya,
Arucas,
Teror,
Valleseco,
Vega
de
San
Mateo,
Santa
Brigida,
Valsequillo,
Las
Palmas,
Telde,
Agüimes,
Ingenio.
Santa
Lucia
y
San
Bartolomé
de
Tirajana.,
,
Tres.
Zona
de
Maspalomas.-Lfnea
continua
y
cerrada,
con
origen
en
el
kilómetro
cincuenta
y
cinco
de
la
carretera
de
Las
Palmas
a
Mogán,
&i.gue
por
esta
carretera
hasta
el
camino
de
El
Tablero
de
Maspalomas,
curva
de
nIvel
trescientos
metros,
que
llega
al
barranco
del
Negrp.
y
siguiendo
dicha
curva
de
nivel
a
la
presa
de
Ayagaures,
camIno
de
servicio
entre
esta
presa
y
la
de
Fataga,
Barranquillo
y
curva
de
nIvel
quinientos
metros,
presa
de
Fataga,
camino
vecinal
de
MaspaJomas
a
Fataga.
hasta
el
hito
kilométrico
quince
v
desde
aquí,
en
linea
recta
al
kilómetro
cincu;enta
y
cinco,
~punto
de
.origen.
La
superficie
delimitada
es
de
dos
mil
trescientas
ochenta.
hectáreas,
todas'
ellas
pertenecientes
al
Ayuntamiento
de
San
Bartolomé
de
Tirajana.
Cuatro.
Zona
de
Arguineguin.-Línea
continua
y
cerrada,
con
9rigen
en
el
cruce
de
la
curva
de
nivel
doscientos
metros.
con
el
camino
a
Cercados
del
Espino,
esta
curva
hasta
el
Lomo
de
Santa
Agueda
o
del
Galeón
y
dicho
Lomo a
·la
carretera
de
Las
Palmas
aMagAn,
esta
carretera
para
llegar
al
Lomo
de
los
Toscales
y
sigue
por
la
curva
de
nivel
doscientos
metros
al
pun-
to
de
origen.
La
superficie
así
delimitada
tiene
una
extensión
de
mil
dos-
cientas
veinte
hectareas
y
pertenece
a
los
términos
municipales
de
San
Bartolomé
de
Tirajana
y
Mogán.
·Cinco.
Zona
de
Mogán.-Línea
continua
y
cerrada,
con
ori-
gen
en
el
cruce
de
la
curva
de
nivel
trescientos
metros
-con
el
camino
vecinal
de
Mogán
a
San
NicolAs
de
Tolentino,
sigue
por
esta
curva
hasta
el
Lomo
de
Taurito,
para
coger
la
curva
de
nl~
vel
cien
metros
y
carretera
de
Las
Palmas
a
Mogán,
sigue
por
la
ribera
del
mar
y
sube
por
la
carretera
del
Puerto
de
Magan
y
la
de
Las
Palmas
a
Mogán.
a
buscar
el
punto
de
origen
en
el
cruce
con
la
curva
de
nivel
trescientos
metros,
La
superficie
asi
delimitada
es
de
cuatrocienta&
veinte
hec-
táreas
y
pertenece
al
término
municipal·
de
Mogán.
Seis.
Zona
de
Veneguera.-Línea
cerrada
y
continua.
con
origen
en
el
camino
de
la
Playa
a
las
Casas
de
Veneguera,
en
la
confluencia
con
el
barranco
de
la
Aguijerada,
sigue
por
la
curva,
de
nivel
trescientos
metros
hasta
el
camino
de
Mogán
a
Veneguera.
Dicho
camino·
y
barranqu1ll0,
que
llega
a
la
plfl-!/a
de
Las
Bajas,
sigue
por
esta
playa
para
llegar
a
la
playa
de
Veneguera
y
de
ahí
a
coger
la
curva
doscientos
metros
al
pun~
to
de
origen
en
el
camino
de
la
Playa
a
Casas
de
Veneguera.
La
superficie
asi
delimitada
es
de
seiscientas
cincuenta
hec-
táreas
yestá.
incluida
en
el
término
municipal
de
MagAn.
Siete,
Zona
,de
Cercados
de
Araña.-Línea
continua
y
cerra-
da
que,
partiendo
del pie
de
la
presa
de
Chira
va
al
Morro
de
la
Punta.
continuando
por
el
filo
de
los
riscos
del
barranco
de
Soria
hasta
la
cota
mil
metros.
sigue
por
dicha
curva
de
nivel
hasta
su
cruce
con
el
camino
vecinal
de
Chira,
continuando
por
dicho
camino
hasta
el
punto
de
partida.
Esta
enclavada
en
el
término
municipal
de
San
Bartolomé
de
Tirajana.
con
una
extensión
superficial
de
unas
trescientas
hectáreas.
Ocho.
Zona
de
Tejeda,-Línea
continua
y
cerrada
que,
par~
tiendo
de.
La
Degollada
de
la
Cruz
de
Tejeda,
sigue
por
la
carretera
de
Las
Palmas
a
Tejeda,
hasta
el
cruce
con
el
barra.n~
ca
del
mismo
_
nombre,
barranco
abajo
hasta
-el
cruce
con
el
barranco
del
Rincón
y
continuando
por
dicho
barranco
hasta
su
origen.
La
superficie
delimiada
es
de
una.:.
trescientas
hectáreas,
to·
das
ellas
pertenecientes
al
Ayuntamiento
de
Tejeda.
B.
Isla de
Fuerteventura
Uno.
Zona
de
Rio
Cabras.-Comprende
el
barranco
de.
su
nombre
y
sus
afluentes
denominados
Majamanca,
Casillas
del
Angel
y_
Majada
Larga,
con
una
superficie
de
ochocientas
hec~
tareas.
Dos.
Zona
del
Matorral.-Comprende
los
barrancos
de
los
Varichuelos,
Jenejey
y
del
Morrito,
abarcando
quinientas
hec-
táreas
de
superficie.
Tres.
Zona
de
la
Muley.-Comprende
el
barranco'
del
mismo
nombre
y
sus
afluentes
denominados
de
la
Vista
del
Castillo,
Bóca
del
R;sco,
Las
Cañadas,
del
Minadero,
Cueva
de
la
Oveja,
de
los
Perros
y
de
la
Arena,
con
una
superficie
de
seiscientas
hectáreas.
- •
Cuatro.
Zona
de
Antigua.-Comprende
el
barranco
del
mis-
mo
nombre,
denominado
de
la
Torre,
en
su
último
tramo.
y
sus
afluentes
Las
Chamarras,
El
Jarde,
La
Carrera,
Fuente
Calien~
te,
Durazno,
Maninubre,
Teteguno,
La
Rosa,
Negro,
Majada
Blanca
y
Rosas
de
Casillas,
con
una
eJl.-tensión
superficial
de
dos
mil
doscientas
hectáreas.
Cinco.
Zona
de
Pozo
Negro.-Comprende
el
barranco
de
su
nombre
y
sus
afluentes
Los
Almácigos,
Agua
de
Bueyes
y
del
Garabato.
Abarca
una
extensión
superficial
de
mil
l>etecientas
hectáreas.
Seis.
Zona
de
Gran
Tarajal.-Es
la
de
mayor
extensión,
abar-
cando
numerosas
J:amificaciones
en
ambas
márgenes.
Compren-
de
el
barranco
de
su
nombre
y
como
afluentes
más
importantes
los
denominados
del
TeguUal,
y
Tenicosquey;
de
la
Mata
y
Te~
guerey;
Morrete
Redondo,
Las
Rositas,
Las
Lajas,
La
Florida
y
Los
Ancones;
Largo,
Diego
Viejo,
Juan
Gopar,
Nateros,
La
Ju~
rada,
Alguaciles
y
Esque,
Mazacote
y
La
Pedrera.
Abarca
tres
mil
doscientas
hectáreas
de
superficie,
Siete.
Zona
de
Jinijinamar.-Comprende
el
barranco
del
mis-
mo
nombre
y
sus
afluentes
denominados
de
los
Adcjes,
del
Cor-
tijo
y
Morro
de
la
Fuente,
y
el
de
Viajante;
con
una
super:!iclf)
de
setecientas
hectáreas.
.
Ocho.
Zona
de
Tarajalejo.---Comprende
el
barranco
de
su
nombre
y
los
afluentes
más
importantes
denominados
de
la
Palmita,
Tarajalíllo
y
Tirbaj
de
la
Rosa
de
los
James,
Tesejera~
gue
y
los
Corrales;
Calabaza.
Caideros
y
Sorribos;
Cardón.
Tanques
y
Bacher
y
el
de
los
Frontones.
Abarca
mil
doscientas
hectáreas
de
superficie.
-Nueve.
Zona
de
Tarajal
de
Sancho.-Comprende
el
barranco
del
mismo
nombre
y
sus
afluentes
barranco
de
Lucas
y
de
los
Rincones,
con
una
superficie
dQ
setecientas
hectáreas.
B.
O.
Gel
E.-Num.
165
_______
-=1.:.l--'i.:.u:.:;li:.:0c..:.:19::.:7
.
...:4'--
14481
Diez.
Zona
de
las
Hermosas
y
Chigüigos.-Comprende
am-
bos
barrancos,·
con
una
extensión
tIe
trescientas
hectareas.
Once.
Zona
de
Ugan.-Comprende
dicho
barranco
y
el
de
Chilegua,
con
sus
afluentes,
Superficie
abarcada:
Cuatrocientas
hectáreas.
Doce.
Zona
de
AjuL-Comprende
dicho
ban-anca.
formado
por
la
unión
de
otros
dos
importantes:
El
de
Malpaso,
Las
Pe·
ñitas,
Vega
de
Río
de
Palmas
y
Betancuria,
con
sus
afluentes
del
Cortijo,
de
la
Palma,
del
Rodeo
y
de
la
Fuente;
y
el
de
Mesquer,
Pájara
y
el
Cortijo,
con
sus
afluentes
de
.Ayamas,
Hondos,
Cañada,
Tinarajo,
Toto
y
Tabobeta;
con
una
superficie
de
dos
mil
hectáreas.
Trece.
Zona
del
Vane
de
Santa
Inés.-Comprende
dicho
ba-
rranco
y
sus
afluentes
Valle
de
las
Huesas,
de
la
Cale~a,.
San-
cho,
Campoviejo
y
el
Cigarrón;
con
una
&uperficie
de
qumumtas
hectáreas.
Catorce.
Zona
de
los
Molinos.-Comprende
el
barranco
de
su
nombre
ylos
afluentes
de
la
Solana
las
Majadas,
valle
de
las
Cuevas,
del
Lomo
del
Almácigo,
Moretones,
los
Rinconci-
llos,
la
Capellania,
Tao
y
Verde,
con
una
superficie
de
ocho-
cientas
hectáreas.
Quince.
Zona
de
Esquinzo.-Comprende
el
barranco
de
di-
cho
nombre
y
SUs
afluentes
de
los
Trancos,
Risco
Negro,
los
Caideros,
Morriña,
Agua
Salada
y
de
los
Enamorados.
Abarca
quinienta5
hectare8s
de
superficie.
e
Isla
de
Lanzarote
Zona
comprendida
dentro
de
la
línea
continua
y
cenada
que
se
inida
al
Norte
de
la
isla
en
la
Bate:ria,
continuando
por
la
carretera
de
descenso
hacia
Ye,
para
seguir
por
la
carretera
de
Ye a
Arrieta
hasta
el
cruce
de
Arrieta
y
dirigirse
posterior·
mente
al
mar;
litoral
hasta
la
Punta
del
Banquete,
ascengien-
do
por
el
camino
hasta
su
intersección
con
efcamino
viejo
de
Tahiche
a
Guatiza
y
continúa
por
la.
carretera
de
Tahiche
a
Haría,
descendiendo
¡por
el
camino
que
va
a
la
Ensenada
de
la.s
Caletas
hasta
la
cota
cien
metros-,
curva
de
niwl
cien
hasta
el
camino
veCÍnal
de
Montaña
Blanca
para
descender
en
direc~
ci6n
Sur
hasta
el
cruce
cOn
la
carretera
de
Arrecife
a
Yaiza:
dicha
carretera
hasta
el
barranquillo
de
la
FUente.
continuane.o
por
dicho
cauce
hasta
el
mar;
litoral
hasta
bahía
de
Avila
para
ascender
hasta
el
barranco
del
Valle
hasta
la
cota
doscientos
cincuenta
metros,
sigue
por
la
curva
de
nivel
doscientos
cin-
cuenta
hasta
su
intersección
con
el
barranco
de
la
Casita
y
ca-
mino
que
va
a
Mació
y
Las
Breñas,
hasta
llegar
a
la
carrete·
ra
de
Yaiza
a
Playas
Blancas,
ascIende
por
dicha
carretera
hacia
el
pueblo
de
Yaiza,
y
desde
aquí
continua
en
línea
recta
hasta
el
kilómetro
veintiuno
de
la
carretera
de
Teguise
a
Uga;
sigue
por
ella
hasta
llegar
al
límite
del
volcán,
bordeándole
pa-
ra
alcanzar
el
kilómetro
quince
de
la
misma,
camino
que
va
a
:nnguatón
hasta
el
cruce
con
la
pista
arenera
de
Los
Rodeos,
para
continuar
por
el
camino
de
unión
con
-el
vecinal
de
Yaíza
a
Mancha
Bla,.aca,
dirigiéndose
posterj.orrnente
en
dirección
Nor-
te
por
el
camino
de
Cantarilla
hasta
el
cruce
de
Tenesar
y
desde
este
punto
recto
hacia
el
mar,
donde
llaman
Caletán
de
las
Animas;
litoral
hasta
la
Caleta
de
la
Villa,
continuando
por
el
carnina
viejo
que
va
a
Teguise
hasta
su
intersección
con
el
barranco
de
Maramajo,
ascendiendo
por
su
cauce
hasta
la
cos-
ta
quinientos
metros,
sigue
la
curva
de
nivel
quinientos
en
di-
rección
Norte
y
desciende
a
la
curva
de
nivel
trescientos
cin-
cuenta
en
la
Montaí1a
de
Aganada,
continuando
por
la
misma
y
bordeando
el·
macizo
de
Famara
hasta
la
Bateria,
La
superficie
así
delimitada
tiene
una
extensión
superficial
de
unas
veinticinco
mil
hectlireas,
a'¡Jroxrmadamente,
y
com·
prende
todos
105
términos
de
la
isla:
Arrecife,
Haría,
San
Bar-
tomolé,
Teguise,
Tinaja,
Tías
y
Yaiza.
Artículo
do5.-Uno.
La
orientación
productiva
qU€
con
ca-
rácter
general
se
señala
para
las
zonas
descritas
en
el
artícu-
lo
a:lterior,
en
los
regadíos
existenws,
sera
la
producción
hor-
tofrutícola,
'llejoras
de
las
plataneras,
cultivos
extratempranos
bajo
plá5tico
o
invernadero,
y
floricultura
en
instalaciones
ade-
cuadas
y
en
el
secano
de
las
zonas
de
medianía
donde
sea
po-
sible
la
producción
de
plantas
forraj€ras
o
pastos
permanenetes
como
base
para
incrementar
las
producciones
de
carne
o
le~
che
de
las
especies
ovina,
.caprina
yd(l
ganado
vacuno
y
cul~
tivos
especiales
de
exportación.
Dos.
Se
señalan
como
Hneas
de
actuación
más
importanb3s
para
el
IRYDA
la
concentración
'parcelaria
de
carácter
voh;m~
tarío,.}a
agr:u-pacíón y
capitalización
de
explotaciones,
la
cons-
.
trucclOn
de
mvernaderos
para
producción
de
fIores
y
hortalizas
y
la
-mejora
de
la
red
de
caminos
rurales
existentes
balsas
destinadas-
a
regular
aguas
para
riego
e
instalacíon€s
de
riego
por
aspersión
o
goteo
y
electrificación
de
las
mismas.
Tres.
Las
ayudas
económicas
específicas
que
se
concedan
con
~0.ndos
públicos,
~l
.amparo
del
presente
Decreto,
estarán
condl.?madas
al
cumplImIento
de
la
ori€ntación
productiva
que
se
senala.
Artíc~!o
tros.-Las
obras
de
mejora
de
riegos
5610
podrán
ser
aux1l1udas
por
el
lRYDA
en
el
caso
de
que
sean
solicita-
das
por
varios
agricultores,
agrupados
bajo
cualquier
modali-
dad
de
Grupo
Sindical,
Cooperativas
o
comunidad
de
usuarios
de
agua,
quedando
clasificadas
a
estos
efectos
como
obras
com-
ple~entarias,
de
acuerdo
con
lo
que
dispone
el
artículo
sesenta
y
emc?,
apartado
tres,
de
la
Ley.
.ArtlCulo
cuatr:o.-En
la
comarca
se
promoverá
la
constitu-
CIón
de
oxplotacIones
agrarias
que
respondan
a
principios
de
justicia
social
y
economicidad,
a
cuyo
fin
deberán
reunir
con-
diciones
técnícas
y
estructurales
adecuadas
eh
cuanto
a
grado
de
mecanización
y
modernización
del
proceso
productivo~
pro-
porcionando,
de
acuerdo
con
la
coyuntura
económica
y.:livel
de
vida
en
la
comarca,
una
adecuada
remuneración
a
la
mano
de
obra
y a
la
ge5tión
empresariaL
1,a
producción
final
de
tales
explotaciones
deberá·
alcanzar,
en
todo
caSo,
un
mínimo
de
trescientas
mil
pesetas,
no
reba-
sando
el
limite
máximo
de
dos
millones
de
pesetas.
Artículo
cinCO.--Los
titulares
de
ex'p-Iotaciones
individuales,
las
Coopc'rativas,
Grupos
Sindicales
o
Asociaciones
podrán
50-
lícitar
del
IRYDA
cualquiera
de
los
auxílios
que
autoriza
la
vi-
gente
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario,
siempre
que
con-
curran
las
circunstancias
y
se
cumplan
los
.
requisitos
estableci~
dos
en
dicha
Ley y
en
el
presente
Decreto.
Artículo
seis.-Lo::.
titulares
de
explotaciones,
cuya
produc-
ción
fínal
rebase
el
límite
máximo
sena
lado
en
el
articulo
cua-
tro,
podrán
acogerse
a
los
beneficios
que
establece
el
artículo
ciento
treinta
y
uno
de
la
Ley,
siempre
que,
conforme
a
las
direct.rices
de
este
Decreto,
contribuyan
al
desarrollo
económi-
co
y
social
de
la
comarca
mediante
la
creación
de
puesto::.
de
trabajo
permanenetes
o
por
cualquier
otro
de
los
medios
seña-
lados
en
el
artículo
ciento
treinta
y
uno
de
la
Ley.
Articulo
siete.-Las
Sociedades
o
Asociaciones
con
capital
na·
cional
o
extranjero
a
las
que
se
refiere
el
párrafo
segundo
del
artículo
ciento
treinta
y
uno
da
la
Ley
y
que,
conforme
a
las
directríces
de
este
Decreto
se
propongan
una.
mejor
utíJiza-
ci6n
de
los
recursos
de
la
comarca,
mediante
la
creacíón
de
Empresas
o
explotaciones
adecuadas,
'podrán
también
optar
a
los
beneficios
aludidos
en
el
artículo
anterior,
a
cuya
fin
el
IRYDA
deberá
convocar
los
concursos
que
fueran
precisos.
Artículo
ocho.-Los
titulares
de
las
explotaciones
que
no
puedan
acogerse
a
los
beneficios
de
e::.te
Decrto,
por
no
reunir
alguna
de
las
condiciones
que
en
el
mismo
se
exigen,
podrán
tener
acceso
a
los
establecidos
en
el
título
quinto
del
libro
cuarto
de
la
Ley, y a
los
q'ue 58
conceden
en
los
artículos
den·
to
treinta,
ciento
treínta
y
uno
y
dento
treinta
y
tres
de
la
misma
cuando
satisfagan
las
condiciones
fijadas
en
el Decret.o
cuatrocientos
nueve/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
once
de
marzo.
Artículo
nueve.-Las
industrias
de
transformación
y
comer~
cializacíón
de
productos
agrarios,
incluídas
las.
acU'!:idades
ar-
tesanas
€stablecidas
oqUe
se
establezcan
en
la
comarca,
go·
zarán
de
una
subvención
de
hasta
el
diez
por
ciento
de
la
in.
versión
real
en
nuevas
in::.talaciones o
amplIaciones
de
las
exis-
tentes.
siempre
que
reúnan
las
condiciones
mínimas
que
exige
la
legíslación
vigente
y
las
que
se
señalen
en
los
concursos
que,
a
tal
efecto,
se
convoquen,
de
acuerdo
con
los
Organos
compe-
tentes
en
cada
caso.
Podrán
optar,
en
su
caso,
par
cualquier
beneficio
que
para
similar
finalidad
pueda
establecer
la
legisla-
ción
vigente
en
cada
momento.
Los
beneficios
establecídos
en
el
artículo
cíncuenta
y
tres
de
la
Ley
podrán
concederse
alos
que
soliciten
la
instalación
de
los
s.iguientes
servicios
que
se
consideren
de
interés;
servicios
de
reparación,
conservación
o
alquiler
de
maquinaria
agrícola
o
dp-
utilización
en
común
de
medios
de
'producción
y
equipos
ade-
cuados
para
la
conservación
de
obra,
a
través
de
la
creación
de
parques
comarcales
y
locales
de
maquinaria,
los
servicios
de
almacenamiento,
comercialización
y
transporte
de
materias
primas
y
productos
obtenidos
o
consumidos
en
el
proceso
pro-
ductivo
de
la
Empresa.
Cuando
se
trate
de
edificaciones
o
instalaciones
de
carácter
cooperativo
o
asociativo
sindical,
podrá
rer
de
aplícación
lo
dispuesto
en
los
artículos
sesenta- y
cinco
y
setenta
de
la
Ley,
Artículo
diez.-Se
autoriza
al
IRYDA
para
que,
con
arreglo
a
las
directrices
señaladas
en
los
articulas
cincuenta
y
tres
y
cin-
cuenta
y
cuatro
de
la
Ley,
destíne
las
cantidades
precisas,
dentro
de
los
créditos
de
que
disponga,
para
contribuir
a
los
gastos
que
tengan
por
finalidad
elevar
el
nivel
cultural
y
pro-
fesional
de
los
..agricultores
de
la
comarca,
cuidando
especial-
mente
la
pr.eparación
de
Gerentes
'Para
las--
Empresas
agrarias
y
de
directívos
de
las
agrupaciones
de
agricultores
a
que
se-
refiere
el
artículo
ciento
treinta
y
dos
de
:a
mencionada
Ley,
estimulando
el
perfeccionamiento
de
los
métodos
de
coniabili·
dad
y
gestión
de
las
Empresas
agrarias,
como
medio
y.
a
la
vez
garantía,
tanto
del
funcionamiento
más
adecuado
de
dichas
Empresas,
como
en
general
de
la
rentabilidad
de
las
inversiones
realizadas
en
la
comarca,
Asimismo
se
fomentarán
las
acciones
que
tengan
por
finali-
dad
la
elevación
de
las
condiciones
de
vida
en
la
comarca
y
las
de
desarrollo
comunitario
que
tiendan
a
la
integración
y
promoción
social
de
la
población.
En
cualquier
caso,
el
IRYDA
actuará
en
colaboración
cnn
la
Dirección
General
de
Capacitación
y
Extensión
Agrarias
y
con
la
Organización
Sinqical
y
con
los
Departamentos
ministeriales
y
Entidades
del
Movimiento
relacionadas
con
estas
materias,
Artículo
onoe.-EI
IRYDA
fomentará
las
acciones
que
tengan
por
finalidad
'con~eguir
la
m'ejora
del
medio
rural.
principal-
mente
en
los
municipios
que
se
señalen
como
cabeceras
de
ca·
marca
onúc1'eos seloaccíonados
por
los
Organismos
competentes.
Se
autoriza
a
los
Ministerios
de
la
Gobernación,
de
Obras
Públicas,
de
Educacíón
y
Ciencía,
de
la
Vivienda
y
Entidades
del
Movimiento,
para
que,
dentro
de
los
créditos
de
que
dis'pon-
gan,
asignen
las
cal1tidades
precisas
para
atender
los
cometi~
dos
que
se
les
confían
en
la
Ley y
en
los
programas
y
conve.
nios
que
a
tal
efecto
se
establezcan.
14482
11
julio
1974 g.
O.
ael
E.-Num.
165
Con
el
fin
de
conseguir
una
concentración
de
inversiones
que
favorezca
la
mejora
del
medio
rural,
especialmente
en
los
nú-
cleos
seleccionados
y
cabeceras
de
comarcas,
el
IRYDA coor-
dinará
su
actuación
con
el
Servicio
Central
de
Planes
Provin-
ciales
del
Ministerio
de
la
Gobernación.
.
Artículo
doce.-Cuando
los
agricultores
cultivadores
persona-
les
de
la
comarca
y
los
trabajadores
agrícolas
por
cuenta
ajena.
ab4Jldonen
su
residencia
por
haber
obtenido
otra
ocupación
fuera
de
ella,
y
en
su
caso,
el
destino
ulterior
de
las
fincas
resul-
te
acorde
con
los
fines
de
la
ordenación
rural,
el
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Trabajo
podrá
subvencionarles
con
los
gastos
de
desplazamiento
de
la
familia
y
treinta
días
de
jornal,
con
independencia
de
las
demás
ayudas
a
que
pudieran
tener
de-
recho,
conforme
con
la
Orden
del
Ministerio
de
Trabajo
de
dieciocho
de
diciembre
de
mil
novecientos
ootenta
y
dos
sobre
movimientos
migratorios
interiores,
dictada
en
aplicación
del
Decreto
tres
mil
ochenta/mil
novecientos
setenta
y
dos
SObl'S
política
de
empleo.
ArticuJo
trece,-Las
ayudas
y
estímulos
establecidos
en
este
Decreto
sólo pOdrttn
solidtarse
hasta
el
treinta
y
uno
de
di-
ciembre
de
mil
novecientos
ochenta.
Artículo
catorce.-EI
IRYDA
otorgará
discrecionalmente
y,
de
acuerdo
con
la
orientación
productiva
señalada
en
el
artículo
tres,
determinará
la
cuantía
de
los
beneficios
cuya
concesión
le
compete,
conforme
a
los
preceptos
de
la
Ley.
Artículo
quince.-Las
eX'Propiaciones
que
se
realicen
al
am-
paro
de
la
declaradón
obtenida
en
el
artículo
primero
d61
pre-
sente
Decreto
se
regularán
por
la
norma
específica
que
en
cada
caso
resulte
aplicable.
Artículo
dieciséis.-Queda
facultado
el
Ministro
de
Agricul-
tura
para
dictar
las
Ordenes
que
considere
convenie.ntes
para
el
mejor
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto.
Así lo di&pongo
por
el
presente
Decreta.
dado
en
Madrid
a
treinta
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
No
procederá
la
importación
de
mercancías
amparadas
en
impresos
especiales
para
la
C.
E.
E.
cuando
no
cumplan
las
condiciones
establecidas
en
el
párrafo
anterior.
5.
a
En
cada
solicitud
deberán
figurar
únicamente
mercan-
cías
de
un
solo
ti)JQ
entre
las
incluidas
en
el
contingente.
6.a
El
contingente
se
abre
únicamente
para
representantes
de
fabricantes
en
serie,
quedando
excluidos
del
mismo
los
re~
presentaptes
de
carroceros,
fabricantes
con
mecánica
no
propia
y
fabricantes
de
prototipos,
vehículos
de
cQmpetición
y
series
reducidas
A
este
respecto,
los
representantes
de
los
fabricantes
extran-
jeros
deberán
presentar,
juntamente
con
la
solicitud"
carta
de
representación
correspondiente
al
año
en
curso,
debidamente
visada
por
la
Cámara
de
Comercio
Espafiola
en
el
país
de
origen.
7.""
En
la
solicitud
deberán
expresarse
el
precio
fra.nco-
fábrica
de
los
vehículos
que
se
pretende
importar,
con
desglose
del
precio
correspondiente
al
vehiculo
sin
accesorios
y
de
los
precios
de
estos
si
los
hubiere,
8."
En
la
especificación
se
harán
constar
claramente
las.
siguientes
características:
Marca,
modelo,
año
de
fabricación,
potencia
del
motor,
Igualmente
se
señalarán
todos
los
datos
que
puedan
contribuir
a
fa
perfecta
identificación
del
vehículo,
A
la
solicitud
se
acompañará
catálogo
de
los
modelos
soli·
citados.
9.""
Será
motivo·de
denegación
la
omisión
o
falta
de
clari-
dad
de
la
cumplimentación
de
los
enunciados
de
ros
impre-
sos
de
solicitud,
o
la
no
inclusión
de
los
documentos
exigi-
dos
en
los
apartados
anteriores.
La
correspondiente
Sección
de
Importación
reclamará,
cuan-
do lo
estime
necesario,
los-
documentos
acreditativos
de
cual-
quiera
de
1'os
particulares
de
la
declaración.
Madrid,
24
de
junio
de
1974,-El
Director
general,
Jaime
Requeijo.
El
Ministro
de
Agricultura.
TOMAS
ALLENDE Y
GARCIA-BAXTER
13711
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
Politica
A
rancelaria
e
Importación
por
la
qUe
se
anuncia
la
segunda
convocatoria
del
contingente-base
nú-
mero
73,
..
Vehículos
automóviles
industriales
y
sus
partes
ypiezas"'.
13710
MINISTERIO DE COMERCIO
RESOLUCION
de
la
'Di,:ección
General
de
Politica
Arancelaria
6
Importación
parla
que
se
anuncia
la
segunda
convocatoria
del
contingente-base
nú-
mero
71,
-:Vehículos
automóviles
para
~l
transpor-
te
de
personas".
..
La Direcciól!-
,?enerat
de
Política
Arancelaria
e
Importa.
Clan,
en
cumplImIento
del
compromiso
adquirido
como
conse-
cuencia
de
la
firma
del
Acuerdo
entre
España
y
la
e,
E. E., ha.
resuelto
abrir
el
contingente-base
número
71
en
segunda
con-
vocatória.
.
Partida
arancelaria:
Ex
87.02 A
con
arreglo
a
las
siguientes
normas;
.
El
con~ingente
se
abre
por
un
total
de
quinientos
siete
mIllones
dOSCIentas
ochenta
y
seis
mH
cuatrocientas
noventa
y
tres
pesetas,
correspondientes
al
50
por
100
de
su
im-
porte
anual.
2."
Las
peticiones
se
formularán
en
los
impresos
habilitados.
par~
ir.npor~aciones
de
meFcancías
procedentes
de
la
C. E. E.,
que
se
faCIlItaran
en
el
RegIstro
General
de
este
Ministerio
o
en
los
de
sus
Delegaciones
Regional"es.
3."
Las
solicitudes
de
importación
deberán
presentarse
den-
tr?
d7!
plazo
de
tre,inta
días,
contados, a
partir
de
la
pu-
bhcaClOn
en
el
"Boletm
Oficial
del
Estado"
de
esta
Resolución.
El
plazo
de
presentación
de
las
licencias
será
de
veinte
días
a
partir
de
la
fecha
de
salida
de
los
ejemplares
G
A_2.
'
4.~
Se
considerarán
acogidos
al
Acuerdo,
a
efectos
de los
cantmgentes-base
de
la
lista
D, los
productos
originarios
y
procedentes
de
la
C. E.
E.
o
aquellos
que,
siendo
originarles
de
la
C. E. E.,
procedan
de
un
tercer
país,
siempre
y
cuando
el
paso
de
la
mercancía
por
dicho
tercer
país
se
efectúe
al
amparo
de
un
tJ.tulo
de
transp~rte
.ÚI).lcO,
expedido
en
algún
país
miembro
d~
la
L.
E. E. o
este
Justrficado
por
razones
geográficas,
enten-
dtendo
por
tales
cuando
vengan
motivadas
por
la
necesidad
de
embarcar
Q
desembarcar
mercancías
en
los
puertos·
portugueses
de
Lisboa
y
Oporto,
sin
que
sean
despachadas
a
consumo
en
la
Aduana
de.
tránsito
y
sin
que
sufran
más
manipulación
que
l~
necesana
para
su
conservación,
Elite
último
requisito
debera
ser
debidamente
certificado
por
la
Aduana
de
tránsito,
de
acuerdo
con
la
nota
explicativa
al
apartado
Cdel'
articu"
la
5,0
del
Protocolo
anexo
al
Acuerdo
Espl'tña-C.
E.
E,
La.
Dirección
General
de
PallUca
Arancelaria
e
Importación,
en
cumplimiento
del
compromiso
adquirido
como
consecuencia
de
la
firma
del
Acuerdo
entre
Espafía
y
la
C. E. E.,
ha
resuelto
abrir
el
contingente-base
número
73,
"Vehículos
automóviles
industriales
y
sus
partes
y
piezas",
en
segunda
cQ)1vocatoria.
Partidas
Brancelarü\s·
81.01
e
87.02 B!
87.02 B-3
87.03
-;,
Ex
87.06
con
arreglo
a
las
siguientes
normas:
1."
El
contingente
se
abre
por
un
total
de
cuatrocientos
ochenta
millones
sesenta
y
cinco
mil
seiscientas
cuarenhl
ydos
pesetas,
corres-pondiente
al
50
por
100
del
total
anual.
2."
Las
peti'ciones se
formularán
en
los
impresos
disponi-
bles
en
el
Registro
General
de
este
Ministerio
o
en
los
de
sus
Delegaciones
Regionales.
habilitados
.
para
importaciones
de
mercancías
globalizadas
procedentes
de
la
C. E. E.
Cuando
se
trate
de
posiciones
arancelarias
sefíaIadas
con
asteriscos,
se
utilizarán
los impresos.
de
declaración
liberada
para
impor-
taciones
de
mercancías
(procedentes
de
la
C. E.
EJ
sin
sujeción
alos
plazos
y
condicionamientos
sei'iaJados
para
las
mercancías
globalizadas.
3.
a
Las
solicitudes
de
importación
deberán
presentarse
den~
tro
del
plazo
de
treinta
días,
contados
a
partir
de
la
publica-
ción
en
el
"Boletín Oricial
del
Estado»
de
esta
Resolución.
El
plazo
de
presenk"l.ción
de
las
licenCias
será
de
veinte
días,
a
partir
de
la
fecha
de
salida
de
los
ejemplares
GA-2.
4."
Se
considerarán
acogidos
al
Acuerdo,
a
efectos
de
10&
contingentes-base
de
la
lista
D, los
productos
originarios
y
procedentes
de
la
C, E.
E.
o
aquellos
que,
siendo
originarios
de
la
C.
E.
R,
procedan
de
un
tercer
país,
siempre
y
cuando
el
.paso
de
la
mercancía
por
dícho
tercer
país
se
efectúe
al
amparo
de
un
titulo
de
transporte
único,
expedido
en
algún
país
miem-
bro
de
la
e.
E.
E.
o
esté
justificado
"por
razones
geográficas,
en-
tendiendo
por
tales
cuando
vengan
motivadas.
por
la
necesidad
de
embarcar
o
desembarcar
mercancías
en
los
puertos
portugue-
ses
de
Lisboa y
Oporto
sin
que
sean
despachadas
a
consumo
en
la
Aduana
de
tránsito
y
sin
que
suftan
más
manipulación
que
la
necesaria
para
su
conservación.
Este
último
requisito
deberá
ser
debidamente
certificado
por
la
Aduana
de
tránsito,
de
acuerdo
con
la
nota
explicativa
al
apartado
C
del
artícu-
lo 5.°
del
Protocolo
anexo
al
Acuerdo
~spaña-C.
KE.
No
procederá
la
importación
de
mercancías
amparadas
en
impresos
especiales.
para
la
C, E.·E.
cuando
no
cumplan
las
condiciones
establecidas
en
el
párrafo
anterior.

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