Orden 26/1995, de 20 de Febrero, por la Que Se Señala la Zona de Seguridad del Acuartelamiento «Los Adalides», Algeciras (Cadiz).

MarginalBOE-A-1995-5399
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Por existir en la Región Militar Sur el acuartelamiento «Los Adalides», situado en el término municipal de Algeciras (Cádiz), se hace aconsejable preservarlo de cualquier obra o actividad que pudiera afectarle, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar acuartelamiento «Los Adalides», del término municipal de Algeciras (Cádiz), se considera incluida en el grupo segundo de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se establece una zona de seguridad próxima al acuartelamiento «Los Adalides», de 65 metros, contados a partir del límite exterior o líneas principales que definen el perímetro más avanzado de dicho acuartelamiento.

Tercero.-Se establece una zona de seguridad lejana de 700 metros, contados a partir del límite exterior o líneas principales que definen el perímetro más avanzado de la instalación.

Cuarto.-Se establece una zona de seguridad radioeléctrica del citado acuartelamiento «Los Adalides», que vendrá definida por los siguientes determinantes:

Zona de instalación: La superficie determinada por el perímetro de la valla que rodea la instalación.

Punto de referencia:

Latitud: 36º 08' 43'' N.

Longitud: 05º 27' 36'' W.

Altitud: 100 metros.

Plano de referencia: Es el horizontal correspondiente a 100 metros que contiene el punto de referencia.

Superficie de limitación de altura: Viene determinada por la superficie engendrada por un segmento que, partiendo de la proyección octogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente negativa del 1,9 por 100.

Quinto.-Queda derogada la Orden 95/1981, de 12 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 151, del 25, por la que se señalan las zonas de seguridad próxima y...

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