ORDEN de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los parámetros del sistema de precios máximos de los suministros de gas natural para usos industriales.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 1998
MarginalBOE-A-1998-17345
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

La Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, establece que el Gobierno fijará, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe de los órganos correspondientes, las tarifas y los precios de venta al público de los combustibles gaseosos, que serán únicos para todo el territorio nacional.

El objeto de la presente Orden es proceder a la actualización de los términos L 0 ,L 1 ,L 2 , así como de los términos que dependen de estos coeficientes, del sistema vigente de precios, manteniendo los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 14 de julio de 1997, por la que se modificó el sistema de tarifas y los precios de los suministros de gas natural para usos industriales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos conforme a lo dispuesto sobre la materia en el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 16 de julio de 1998, dispongo:

Primero.-Las tarifas de gas natural para usos industriales, de aplicación a los suministros de gas natural efectuados por las empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de gas natural para su utilización exclusiva en actividades y/o procesos industriales, son las siguientes:

Tarifas 1. Suministros de carácter firme:

General (G).

Plantas satélites (PS).

  1. Suministros de carácter interrumpible:

    Interrumpible (I).

  2. Suministros de carácter singular:

    Materia prima (M).

    Centrales térmicas (C t ).

    Segundo.-Las tarifas y los precios máximos de venta al público de gas natural a usuarios industriales serán de aplicación a los suministros efectuados en todo el territorio nacional.

    Los precios de venta antes de impuestos de las tarifas de gas natural para usos industriales establecidas en el apartado anterior, con excepción de los suministros de carácter singular, destinados a «Materia prima» y «Centrales térmicas», se determinarán en función de los costes de sus energías alternativas, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    Uno.-Tarifa «General» (G) (energía alternativa: Fuelóleo).

    Coste energía alternativa = Ci + L0 + Flete + L1 + L2.

    Donde:

    Ci: Cotización internacional del fuelóleo en $/Tm.

    L0: Parámetro de ventaja tecnológica del gas natural sobre el fuelóleo.

    L1: Costes fijos medios de almacenamiento y manipulación del fuelóleo.

    L2: Coste máximo de transporte capilar del fuelóleo.

    Las energías alternativas del gas natural en la tarifa «General» consideradas son:

    Los fuelóleos con un contenido máximo del 1 por 100 de azufre (F 1 por 100), equivalente al FOBIA.

    Los fuelóleos con un contenido máximo del 2,7 por 100 de azufre (FO1).

    Para el cálculo de la cotización internacional del fuelóleo (Ci) se emplean las siguientes ecuaciones:

    Ci = 0,40 C1 + 0,60 C2.

    C1 = C2 ± 1,7 dS.

    Siendo:

    C2: Valor promedio de las medias aritméticas de las cotizaciones altas del fuel-oil 1 por 100 de azufre en los mercados FOB Barges Rotterdam y FOB Cargoes Italy, en el trimestre anterior al de aplicación de los precios de venta máximos, con un intervalo de siete días entre ambos períodos, publicadas en el «Platt's Oilgram».

    dS: Valor promedio de los cocientes resultantes de dividir por 2,5 la diferencia entre los valores de las medias aritméticas de las cotizaciones bajas del fuel-oil 1 por 100 de azufre en los mercados FOB Barges Rotterdam y FOB Cargoes Italy, y los valores de las medias aritméticas de las cotizaciones altas del fuel-oil 3,5 por 100 de azufre en los citados mercados en el trimestre anterior al de aplicación de los precios de venta máximos, con un intervalo de siete días entre ambos períodos, publicadas en el «Platt's Oilgram».

    Para la conversión de dólares USA a pesetas se tomarán las medias aritméticas de los cambios comprador y vendedor del mercado de divisas, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», correspondientes a las fechas de las cotizaciones internacionales. En el caso de no existir cambios en un día determinado se tomarán los de la fecha última disponible.

    El coste de la energía alternativa se distribuye entre un término fijo (pesetas/mes) y un término variable, en función de la energía consumida (pesetas/termia), de acuerdo con el procedimiento establecido en el anejo II de la presente Orden.

    Dos.-Tarifas «Plantas satélites» (PS), cuya energía alternativa es el propano, estando definido su precio máximo en el anejo I de la presente Orden.

    Los costes de la energía alternativa son:

    Coste propano (P) = C'i + Flete + L'2.

    La cotización internacional del propano (C'i) se calculará como media de los precios en $/Tm de butano (20 por 100) y propano (80 por 100) del Mar del Norte (BPAP) y Golfo Pérsico (CP-Saudi Aramco), correspondientes al trimestre anterior, publicadas en el «Platt's Oilgram».

    El flete se obtendrá como media de la cotización en $/Tm del flete Rass Tanura Mediterráneo para buques de 54.000 75.000 metros cúbicos, correspondientes al trimestre anterior, publicada en el «Potten and Partner».

    Para la conversión de dólares USA a pesetas se tomarán las medias aritméticas de los...

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