Orden de 29 de agosto de 1986 por la que se actualizan el Reglamento Nacional y las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por vía Aérea.

MarginalBOE-A-1986-24270
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyOrden
Viernes 12
septiembre
1986
24270
BOE
núm.
219
An.
4.
0
El
presente
Real
Decreto entrará en vigor
el
día
siguiente
de
su
publicación en
el
,
Oficia! del
Estado>,.
Dado en Madrid a
13
de
junio
de
1986.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro
de
Industria yEner¡ia,
JOAN MAJO CRUZATE
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
ORDEN
de
29
de
agosto
de
1986
por
la
que
se
actualizan
el
Reglamento
Nacional
ylas Instrucciones
Técnicas
para
el
Transpone
sin
Riesgos
de
Mercan-
cras Peligrosas
por
Vía Aérea.
Ilustrísimo señor:
Por Real Decreto 1749/1984,
de
1de allosto,
se
aprobaron
el
Reglamento Nacional sobre
el
Transpone sm Riesgos de Mercan-
cías Peligrosas por Vía Aérea ylas Instrucciones Técnicas para
el
Transpone sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.
En
su
disposición fina! segunda
se
faculta
a!
Ministerio de
Transpones, Turismo yComunicaciones para modificar, previo
Informe favorable, en su caso,
de
los
Ministerios competentes ydel
informe preceptivo de la Comisión Interministerial
de
Coordina-
ción
de
Transpone
de
Mercancías Peligrosas, los anexos de dicho
Real Decreto, en los casos siguientes:
Cu~ndo
sean introducidas enmiendas por la OACI, en
el
anexo
18
al
Convenio de Chicago oen las Instrucciones Técnicas (OACI,
Doc. 9284-AN/905).
Cuando
se
considere necesario, apropuesta de los Ministerios
competentes ysin peljuicio de
su
comunicación a
la
OACI, alos
efectos previstos en
el
anículo
38
del citado Convenio de Chicago
de
1984.
Con objeto de recoger
las
modificaciones contenidas en
el
anexo
18
de
OACI yen las Instrucciones Técnicas hasta enero
de
1986,
previos los informes favorables
de
los Ministerios de Asuntos
Exteriores, Defensa, Interior, Industria yEnergía ySanidad Y
Consumo, ycon
el
informe preceptivo
de
la
Comisión Interminis-
terial
de
Coordinación del Transpone
de
Mercancías Peligrosas, he
tenido abien disponer:
Anículo
1.
0Los textos del Reglamento Nacional sobre
el
Transpone sin Riesgo
de
Mercancías Peligrosas por Vía Aérea yde
las
Instrucciones Técnicas para
el
Transpone sin Riesgos
de
Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, serán los que
se
contienen,
respectivamente, en los anexos 1y2de la presente Orden.
An.
2.
0La presente Orden entrará en vigor
a!
dia siguiente
de
su
publicación en
el
<
Oficial del Estado».
Lo
que comunico a
V.
I.
Madrid,
29
de agosto
de
1986.
CABALLERO
AL
VAREZ
Ilmo.
Sr.
Director general de Aviación Civil.
ANEXO 1
Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías
Peligrosas por Vía Aérea
CAPITULO PRIMERO
DEFINICIONES
En este Reglamento los términos yexpresiones que se indican a
continuai6n tienen la significación siguiente:
Accidente imputable amercancias
peligrosas:
Toda ocurrencia atribuible
al
transporte aéreo de mercancías peligrosas yrelacionado con él, que
ocasiona lesiones mortales ograves aalguna persona odaños de
consideraN
ción ala propiedad.
Aeronave
de
carga:
Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que
transpona mercancías obienes tangibles.
31437
Aeronave
de
pasajeros:
Toda aeronave que transporta aalguna persona,
apane
de
la lripulación, algún empleado del explotador -que vuela por
razones de
trabajaN,
algún representante autorizado de la autoridad nacional
competente oalguna persona que acompaña aun envío.
Aniculo explosivo: Todo aniculo que contiene una omás sustancias
explosivas.
Bulto:
El
producto final
de
la
operación de empacado, que comprende el
embalaje en
ysu contenido, preparado en
fOnDa
idónea para
el
transpone.
Comandanre de
aeronaves:
(Véase Piloto al mando).
Denominación
del
articulo expedido: Nombre que hay que utilizar para
denominar justamente determinado artículo osustancia
en
todos los
documenlos ynotificaciones de expedición
y,
cuando proceda, en los
embalajes.
Dispensa: Toda aUlorización de la autoridad nacional competente que
exime
de
lo previsto en este Reglamento.
Dispositivo de
carga
unitarizada: (No se incluyen
en
esta definición los
embalajes externos): Toda variedad de contenedor de carga, contendor de
aeronave, paleta de aeronave con red opaleta de aeronave con red sobre
un
iglú.
Embalaje: Los receptáculos ydemás componentes omateriales necesa-
rios para que
el
receptáculo sea idóneo asu función de contención ypermita
satisfacer las condiciones de embalaje previstas en
el
presente Reglamento.
Embalaje externo:
Embal~e
utilizado por
un
expedidor único que
contenga uno omas bultos yconstituya una unidad para facilitar su
manipulación yestiba.
Nota.-No se incluyan en esta definición los dispositivos de carga
aUlarizada.
Embalar:
El
ane
yoperación mediante
la
cual se emp...:¡uetan artículos
osustancias en envolturas,
se
colocan dentro de embalajes obien se
resguardan de alguna otra manera.
Envio:
Uno omás bultos de mercancías peligrosas que
un
explotador
acepta de un expedidor de una sola vez yen un mismo sitio, recibidos en
un
lote ydespachados al amparo de una misma
cana
de
pone
aéreo a
un
mismo
consignatario ydirección.
Estado
del
explotador:
El
Estado donde radica la sede comercial del
titular de la explotación o, en su defecto, en el que esta domiciliado con
carácter permanente.
Estado
de
origen:
El
Estado en cuyo territorio se cargó inicialmente la
mercancía abordo de alguna aeronave.
Excepción: Toda disposición del presente Reglamento por la que se
excluye determinado anículo considerado mercancia peligrosa, de
las
condi·
ciones normalmente aplicables atal amculo.
Explosión
masiva:
La
que, prácticamente, de manera instantánea. se
propaga vinualmenle ala toialidad de
la
carga
de explosivos.
Explotador: Toda persona, Organismo oEmpresa que
se
dedica, o
propone dedicarse, a
]a
explotación de aeronaves.
Incidente imputable amercancias peligrosas: Toda ocurrencia atribuible
al transpone de mercancías peligrosas yrelacionadas con él -que
no
constituye un accidente imputable amercancías peligrosas yque no tienen
que producirse necesariamente abordo de alguna aeronave- que ocasiona
lesiones aalguna persona, daños ala propiedad, incendio, ruptura., derrama
..
miento, fugas de fluidos, radiación ocualquier otra manifestación de que se
ha vulnerado la inlegridad de algún embalaje. También se considera
incidente imputable amercancías peligrosas, toda ocurrencia relacionada con
el
transporte
de
mercancías peligrosas que pueda haber puesto
en
peligro a
la aeronave o a sus ocupantes.
Incompatible:
Se
describen así aquellas mercancias peligrosas que, de
mezclarse, podrían generar, peligrosamente, calor ogases oproducir alguna
sustancia corrosiva.
Lesión
grave:
Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente
yque:
a) Requiera hospitalización durante más de cuarenta yocho horas
dentro de los siele
días
contados a
panir
de la fecha en que sufrió la
lesión; o
b) Ocasione
la
fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas
simples de la nariz ode los dedos de las manos ode los pies); o
e)
Ocasione laceraciones que den lugar ahemorragias graves, lesiones
anervios, músculos otendones; o
d) Ocasione daños acualquier órgano interno; o
e)
Ocasione quemaduras de segundo otercer grado uotras quemaduras
que afecten más del 3por 100 de la superficie del cuerpo; o
f)
Sea imputable
al
contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o
a
]a
exposición aradiaciones peIjudiciales.
Líquido
pirofórico:
Todo líquido que pueda inflamarse espontáneamente
en contacto con
el
aire atemperatura
igualo
inferior a55°C.
Mercancfas
peligrosas:
Todo articulo osustancia que, cuando
se
trans-
pone
por vía aérea, pueda constituir un riesgo imponante para la salud, la
seguridad ola propiedad.
Nota.-En
el
capítulo 3se clasifican las mercancías peligrosas.
Miembro
de
la
tripulación: Persona aquien
el
explotador asigna
obligaciones que ha
de
cumplir durante
el
tiempo de vuelo.
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Viernes
12
septiembre 1986
31438
Miembro
de
la
tripulaciÓn
de
vuelo:
Tripulante, titular
de
la
correspon-
diente licencia, aquien se asignan obligaciones esenciales para la operación
de
una
aeronave
durante
el
tiempo de vuelo.
Número de las
NU:
Número de cuatro dígitos asignado por
el
Comité de
expenos
de
transpone
de
men:ancías peligrosas
de
las
Naciones Unidas,
que
sirven
para
reconocer las diversas sustancias odetenninado grupo
de
ellas.
Piloto al mando: Piloto responsable de la operación yseguridad de
la
aeronave
durante
el
tiempo
de
vuelo.
Sustancia explosiva: Sustancia (o mezcla de sustancias) sólida olíquida
que, de manera espontánea ypor reacción química, pueda desprender gases
a
una
temperatura..
presión yvelocidad tales
que
causen daños acuanto
la
rodea
En
esta
definición
entran
las
sustancias pirotécnicas.
aun
en
el
caso de
que
no
desprendan
gases.
No
se
incluyen aquellas sustancias
que
de
si
no
son
explosivas, pero que pueden engendrar una atmósfera explosiva de
gas,
vapor opolvo.
Sustancia pirotécnica:
Toda
mezcla ocombinación que, debido a
reacciones químicas exotérmicas no detonantes en si yautónomas, está
concebida
para
producir
caJor,
sonido,
luz,
¡as
ohumo o
alguna
combinación
de
éstos.
CAPlTUW
2
CAMPO DE APLICACIÓN
2.1
Campo de aplicación general.
Las
normas de este Reglamento
se
aplicarán atodos los vuelos nacionales
ointemacionales realizados con aeronaves civiles.
En
casos de extrema
urgencia,
ocuando
otras
modalidades de
transporte
no
sean apropiadas o
cuando
el
cumplimiento de todas
las
condiciones exigidas
sea
contrario
al
interés público,
el
Ministerio
de
Transportes, Turismo yComunicaciones
de
España ylos Estados interesados pueden dispensar del cumplimiento de lo
previsto, siempre
Que
en
tales
casos
se
haga
cuanto sea menester
para
lograr
en
el
transpone un nivel genetal de seguridad que sea equivalente al nivel
de seguridad previsto por estas disposiciones.
Nota
l.-Los
Estados interesados son los Estados
de
origen, tránsitos,
sobrevuelo ydestino del envio y
el
Estado del explotador.
Nota 2.-Véase 4.2 en relación con
las
mercancias peligrosas de ordinario
prohibidas, con respecto alas cuales los Estados puedan conceder
la
dispensa.
Nota 3.-Véase 4.3 en relación con las mercancias peligrosas prohibidas
para
el
transpone
por
VÍa
aérea
en
todas
las
circunstancias.
2.2
Instrucciones técnicas
sobre
mercancías peligrosas.
2.2.1 España, como Estado contratante del Convenio de Aviación Civil
Internacional (Chicago, 1944), debe asegurar
el
cumplimiento de las disposi-
ciones detalladas contenidas en
las
Instrucciones Técnicas
para
el Transpone
sin Riesgos de Mercancias Peligrosas
por
VIa Aérea
(Doc.
9284-AN/90S),
aprobadas, publicadas yenmendadas de conformidad con
el
procedimiento
establecido
por
el
Consejo de la OACI, que quedan incorporadas ala
Reglamentación nacional.
Por
el
Ministerio de Transportes, Turismo y
Comunicaciones se tomarán
las
medidas necesarias
para
lograrlo, mediante
la
adopción
de
dichas
instrucciones como normativa vigente.
2.3
Operaciones
en
territorio nacional de
/as
aeronaves civiles.
En pro de la seguridad y
para
reducir al mínimo indispensable la
obstaculización del transpone internacional de mercancías peligrosas,
se
dispone
el
cumplimiento de este Reglamento yde
las
instrucciones técnicas,
en
lo
que
se
refiere
a
las
operaciones interiores
de
aeronaves civiles.
2.4 Excepciones.
2.4.1
Los aniculos ysustancias que deberían clarificarse como mercan-
cías
peligrosas,
pero
que,
de conformidad con los requisitos de aeronavep.bi·
lidad ycon los reglamentos de operación pertinentes, sea preciso llevar a
bordo de las aeronaves, estarán exceptuadas de las disposiciones de este
Reglamento.
2.4.2 Cuando
alguna
aeronave lleve articulos ysustancias que sirvan
para
reponer
a
las
descritas
en
2.4.1, se
transportaráJl
de
conformidad con
lo
previsto en
el
presente Reglamento, salvo que
las
instrucciones técnicas
permitan hacerlo de alguna otra manera.
2.4.3 Los anicuJos ysustancias para uso personal de los paslIjeros y
miembros de
la
tripulación
se
considerarán exceptuados
de
lo
dipuesto
en
el
presente Reglamento
en
la
medida señalada
en
las
instrUcciones técnicas.
2.5 Transporte
de
superficie.
Para
armonizar
las
condiciones
del
transporte de mercancías peligrosas
por
sus
distintos modos,
se
elaborarán
las
disposiciones necesarias pa:a
pennitir
que
estas mercandas, cuando vayan
destIna~s
al
tra~sporte
?"~
VIa
aérea
reguladas
con
arreglo
aeste Reglamento o
~s
IOstruCClones
tecmC8S,
sean
¿ceptadas
para
el
transporte
de
superficie,
haCIa
ydesde los aeródromos,
dado
el
carácter
más
restrictivo
de
los requisitos exigidos
en
el
transporte
por
via
aérea.
BOE núm. 219
CAPITULO 3
CLASIFICAClÓN
3.1
C/a.!Jes
de
mercancías
peligrosas.
Las
mercancías.peligrosas
se
clasificarán
en
una
de
las
siguientes nueve
clases
y,
de
ser
apropiado,
en
sus
divisiones correspondientes:
Clase l.-Explosivos.
División
1.1
Articulas ysustancias que
presentan
un
riesgo
de
explo-
sión masiva.
División
1.2
Aniculos ysuslancias
Que
presentan un
riesgo
de proyec·
ción,
pero
no
un
riesgo
de
explosión masiva.
División
1.3
Artículos ysustancias
que
presentan
un
riesgo
de
incendio.
y
un
riesgo
de
Que
se
produzcan pequeños efectos
de
onda
explosiva o
de
proyección. oambos efectos, pero no un riesgo
de
explosión masiva.
División
J.4
Artículos ysustancias
que
no presentan ningún
riesgo
considerable.
División
1.S
Sustancias muy poco sensibles
que
encierran
el
riesgo
de
explosión
masiva
Clase
2.-Gases: Comprimidos, licuados. disueltos apresión o
refrigera.
dos a
temperaturas
extremadamente
bajas.
Clase
3.-Uquidos
inflamables.
Clase 4.-Sólidos inflamables, sustancias que presentan ries80 de combus-
tión esponatánea, sustancias
Que
en
contacto
con
el
agua
despiden gases
inflamables
División
4.1
Sólidos inflamables.
División 4.2 Sustancias
que
presentan riesgos de combustión espon·
tánea.
División 4.3 Sustancias
que
en
contacto con
el
agua
despiden
gases
inflamables.
Clase S.-Sustancias comburentes: Peróxidos or¡ánicos.
División
5.1
Sustancias comburentes distintas de los peróxidos orgá-
nicos.
División
5.2
Peróxidos orgánicos.
Clase
6.-Sustancias venenosas (tóxicas), ysustancias infecciosas.
División
6.1
Sustancias venenosas (tóxicas).
División 6.2 Sustancias infecciosas.
Clase
7.
Sustancias radiactivas.
Clase
8.-Sustancias corrosivas.
Clase 9.-Mercancias peligrosas varias.
Nota J.-Las definicion
..
detalladas de las clases de mercancias peligrosas
enumeradas anterionnente
están
contenidas
en
las
instrucciones técnicas,
que son
las
recomendadas por el Comité de expertos en transpone de
mercancías peligrosas de las Naciones Unidas.
Nota 2.-EI orden
en
el
que están enumeradas las clases
no
indica
el
grado
relativo de peligro.
3.2
ClasifICación.
3.2.1
La
clasificación de
un
aniculo
ci
sustancia se 'ajustarA alo ¡)reviSto
en las instrucciones técnicas.
3.2.2 Los
aniauos
y
SUStanClas
no
menClonados especificamente
por
su
denominación
en
la lista de mercancías peligrosas de las instrucciones
técnicas, que puedan incluirse
en
más de una clase de clasificarán según
el
máximo riesgo que presenten al transportarlos, especificando asimismo los
riesgos secundarios ysiguiendo los procedimientos contenidos en las
instrucciones técnicas.
3.3
MercanCÍaS
peligrosas no
esfJ"Cificadas
en ninguna olra parte (n.e.p).
La
lista de mercanclas peligrosas de las instrucciones técnicas contienen
entradas colectivas
en
vinud
de
las
cuales anlcuJos ysustancias
no
mencionados especificamente
por
su
denominación, pueden
entregarse
para
su
transporte
por
VÍa
aérea.
Esas
entradas consisten en
la
denominación
de
la clase de riesgo que se indica
en
3.1
o
en
algún otro término genérico,
acompañado de
las
palabras
«nO
especificadas en ninguna
otra
parte».
CAPITUW4
REsTRICCiÓN APLICABLE AL TRANSPORTE DE MERCANCiAS PELIGROSAS
POR
viA AÉREA
4.1
Mercancías peligrosas cuyo transporte
por
via
aérea
eslli permitido.
Se prohibirá
el
transpone de mercancias peligrosas por vía aérea, salvo
que
se
realice de conformdiad con lo previsto en
el
presente Reglamento y
con
las
especificaciones yprocedimientos detallados en las instrucciones
t6cnicas.
4.2 Mercancías peligrosas
cuyo
transpone por
VÚl
aérea
está prohibido,
salvo
dispensa.
Las
mercancías peligrosas
que
se
describen acontinuación
estarán
prohibidas
en
las
aeronaves, salvo dispensa dejos Estados interesados,
según
lo
previsto
en
2.1.
Viernes
12
septiembre
1986
BOE núm. 219
a)
Ú)S
artículos ysustancias (incluyendo los descritos como
«.n.o
especificados en ninguna otra parte») que figuran como prohibidas en la lista
de mercancias peligrosas de las instrucciones técnicas, amenos que
se
indique asimismo que se puede transportar
si
el
Estado de origen lo aprueba.
b)
Los
materiales radiactivos que sean ala vez explosivos.
e)
Los animales vivos infectados.
4.3 lt,fercancias peligrosas cuyo transporte
por
via
aérea está prohibldo
en
todos
los
casos.
En ningún caso se transportarán en aeronaves las mercancías peligrosas
descritas acontinuación:
a)
Las
sustancias oanículos mencionados específicamente por
su
nombre
en
las
instrucciones técnicas yconsiderados prohibidos para
su
transpone abordo de aeronaves, cualesquiera que sean las circunstancias.
b) Los explosivos que puedan inflamarse odescomponerse
si
están
expuestos auna temperatura
de
7SoC
durante
cuarenta yocbo horas.
e)
Los explosivos que contengan ala vez clorato ysales
de
amonio.
d) Los explosivos que contengan mezclas
de
cloratos con fósforo.
e}
Los explosivos sólidos clasificados
como
extremadamente sensibles
achoque mecánico.
f)
Los explosivos líquidos clasificados como moderadamente sensibles
al choque mecánico.
g)
Toda sustancia que se presente para el transporte ysea capaz de
producir una emanación peligrosas
de
calor ogas en las condiciones
normales propias del transporte aéreo.
h) Los liquidos radiactivos que sean pirofóricos.
i) Los sólidos inflamables ylos peróxidos orgánicos que, previo ensayo,
tengan propiedades explosivas y
que
estén embalados de tal forma que el
procedimiento de clasificación requiera colocar la etiqueta correspondiente
alos explosivos como riesgo subsidiario.
CAPITULO S
EMBALAJE
S.l Requisitos genera/es.
5.1.1 Los requisitos generales enumerados en este capítulo se aplicarán
al transporte de mercancías peligrosas
por
vía
aérea, excepto las incluidas en
la
clase
7.
Estos requisitos generales estarán suplementados con los requisitos
contenidos en las instrucciones técnicas.
S.1.2
Los requisitos correspondientes ala clase 7se aplicarán de
conformidad con lo previsto en las instrucciones técnicas.
5.1.3 Las mercancías peligrosas se embalarán en recipientes de buena
calidad, construidos ycerrados de forma que los bultos
no
puedan sufrir, en
las condiciones normales de transporte
por
vía aérea, ninguna pérdida o
escape debido acambios de temperatura, humedad, presión ovibración. Los
tapones, tapas de corcho yotros cierres de fricción semejantes, deben
permanecer en su lugar
por
medios apropiados efectivos.
S.2
Embalajes.
5.2.1
Los embalajes
se
someterán aensayo de conformidad con lo
previsto en las instrucciones técnicas, de acuerdo con los procedimientos que
establezca
el
Ministro de Industria yEnergía.
5.2.2 Los recipientes que estén
en
contacto directo con mercancías
peligrosas serán resistentes atoda acción qUÍmica ode otra índole
de
tales
mercancías: Los materiales de que estén fabricados dichos recipientes no
contendrán sustancias que puedan reaccionar peligrosamente con el conte-
nido, generar productos peligrosos odebilitar en forma apreciable los
recipientes.
No
se
utilizarán materialesque,
como
ciertas sustancias plásticas,
puedan reblandecerse ohacerse quebradizas opermeables, debido alas
temperaturas aque puedan verse sometidas durante el transporte ala acción
química del contenido oal empleo
de
algún refrigerante.
5.2.3 Ningun recipiente se utilizará de nuevo antes de que haya sido
inspeccionado y
se
compruebe que está exento de corrosión uotros daños.
Cuando vuelva autilizarse un recipiente
se
tomarán todas las medidas
ne..:csarias para impedir la contaminación de nuevos contenidos.
5.2.4
Si,
debido a
la
naturaleza de su contenido precedente, los
recipientes vacíos que no
se
hayan limpiado puedan entrañar algún riesgo.
se
cerrarán herméticamente yse tratarán
segUn
el riesgo que entrañen.
5.2.5 Las mercancías peligrosas no se embalarán en el mismo embalaje
externo con mercancías peligrosas ode otra índole, si reaccionan peligrosa-
mente unas con otras.
S.2.6
El
embalaje primario (que puede ser un embalaje compuesto)
cuva función básica sea retener el líquido, será
capu
de resistir, sin fugas, las
presiones indicadas en las instrucciones técnicas.
5.2.7 Los embalajes interiores se embalarán, afianzarán oprotegerán
contra choques para impedir su rotura oderrame ycomrolar su movimiento
dentro del embalaje oembalajes exteriores en las condiciones nonnales de
transporte aéreo.
El
material de relleno yabsorbente no deberá reaccionar
peligrosamente con el contenido de los recipientes.
5.3
Tamaño
de
los
bu/tos.
Areserva de lo previsto en las instrucciones técnicas, los bultos serán de
un tamano tal que permita poner en ellos las etiquetas ymarcas necesarias.
31439
CAPITULO 6
ETlQUET
AS
YMARCAS
6.1
Etiquetas indicativas
de
la
clase
de
riesgo.
Amenos
Que
las instrucciones técnicas indiquen lo contrario, todo bulto
de mercanCÍas peligrosas llevará las etiquetas apropiadas de confonnidad con
lo
previsto en dichas instrucciones.
6.2
Etiquetas de manipulación.
Amenos que las instrucciones técnicas indiquen lo contrario, todo bulto
de
mercancías peligrosas llevará las etiquetas de manipulación apropiadas
previstas en dichas instrucciones.
6.3
Marcas
de
especificación del embalaje.
Amenos que las instrucciones técnicas indiquen
10
contrario, todo
embalaje fabricado
can
arreglo aalguna especificación
de
las instrucciones
técnicas
se
marcará de conformidad
Con
las disposiciones apropiadas en ella
contenidas yno se marcará ningun embalaje con marca de especificación
alguna, amenos que satisfaga la especificación correspondiente prevista en
las susodichas instrucciones.
6.4 Marcas
de
los
bultos
con
la
denominación apropiada del articulo
expedido.
Amenos
Que
las instrucciones técnicas indiquen
lo
contrario, todo bulto
de mercancías peligrosas irá marcado con la denominación apropiada del
artículo expedido que contenga ycon
el
numero de las
NU
si
lo tiene
asignado, así como con toda otra marca omarcas que puedan especificar las
instrucciones técnicas.
6.S Etiquetas prohibidas.
Los bultos que contengan mercancías líquidas peligrosas no llevarán
flechas marcadas exteriormente, excepto para indicar unicamente la posición
apropiada en que haya que colocar el bulto. Además de la etiqueta indicadora
de
la
posición relativa del bulto, prevista en las instrucciones técnicas, está
permitido fijar marcas impresas de antemano, indicadoras asimismo de la
posición del bulto, que satisfagan la
norma
R780-1968 de la ISO, con tal que
ambas indiquen la misma posición, en cuanto a
la
colocación oestiba del
embalaje interno.
6.6 Idiomas aplicables a
las
marcas.
En las marcas relacionadas con las mercancías pehgrosas, SIempre que
se
trate de transpone doméstico,
se
utilizará el castellano.
En el caso de transporte internacional, además de los idiomas exigidos
por el Estado de origen, que
en
el
caso de España incluirá
el
castellano.
debería utilizarse el inglés, salvo que los países de tránsito odestino señalen
específicamente la obligatoriedad de otros idiomas.
CAPITULO 7
OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR
7.1 Requisitos generales.
Antes de que alguien .entregue algun bulto oembalaje externo, que
contenga mercanCÍas peligrosas para transportarlas
por
vía aérea,
se
cerciona-
de que el transporte por vía aérea de esas mercancías no esté prohibido
yde que estén debidamente clasificadas, embaladas, marcadas, etiquetadas
yacompañadas del correspondiente documento de transporte de mercancías
peligrosas debidamente ejecutado, tal cual prevén este Reglamento ylas
Instrucciones Técnicas.
7.2
Documento
de
transporte
de
mercancias peligrosas.
7.2.1 Quien entregue mercancías peligrosas para
el
transporte por
VÍa
aérea cumplimentará yfirmará por duplicado
el
correspondiente documento
de transporte (declaración del expedidor) que contenga los datos requeridos
en las Instrucciones Técnicas.
7.2.2
Cada
ejemplar del documento de transporte incluirá una declara-
ción firmada por quien entregue marcancías peligrosas para transponar,
indicando que las mercancías peligrosas
se
han descrito total ycorrectamente
por
su denominación, yque están clasificadas, embaladas, marcadas,
etiquetadas ydebidamente acondicionadas para su transporte por vía aérea,
de conformidad con las dispOSIciones pertinentes.
7.3
Carta
de
porte
aéreo.
En la carta de porte aéreo (conocimiento aéreo)
se
señalará claramente
que la expedición contiene las mercancías peligrosas que las acompaña
y,
cuando
s¡;a
el caso, que la expedición
se
tiene que acarrear
exdusivamente
en aeronaves de carga.
7.4
Idiomas que
han
de
utilizarse.
Además de los idiomas exigidos por
el
Estado de origen, que en
el
caso
de España incluirá
el
castellano, yhasta que
se
prepare yadopte una fonna
de expresión más adecuada para uso universal, debería utilizarse
el
ingles,
salvo que los países de tránsito odestino senalen específicamente la
obligatoriedad de otros idiomas
Viernes
12
septiembre 1986
31440
CAPITULO
8
OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR
Nom.-Lo
previsto en este Reglamento
DO
obliga al explotador aaceptar
el
transporte de un determinado articulo osustancia ni
le
impide exigir
condiciones especiales para transportarlo.
8.1
Aceptación
de
mercancias para transportar.
Ningún explotador aceptará para
su
despacho por vía aérea bulto o
embalaje externo alguno que contenga mercancías peligrosas:
a) Amenos que
se
hayan descrito debidamente las mercancias peligro-
sas ycertificado
Que
los bultos satisfacen las condiciones pertinentes
previstas en las Instrucciones Técnicas. y
b) Hasta
Que
DO lo haya inspeccionado para cerciorarse de que lleva las
marcas yetiquetas debidas yhaya podido
detenninar
que no tiene pérdida
ni
averías
que
puedan comprometer la inte¡ridad de su contenido.
Nota
l.-Véase
el capitulo
12
apropósito de la notificación de accidentes
eincidentes relativos a
mercanCÍas
peligrosas.
Nota
2.-En
las Instrucciones Técnicas se incluyen disposiciones
especia~
les
relativas ala aceptación de los embalajes externos de protección.
8.2 Lista de verificación para la aceptación.
Para la aceptación, el explotador preparará yutilizará una lista de
verificación
que
le sirva
de
ayuda para ceñirse alo previsto en
8.1.
8.3
BuLtos
averiados que contengan mercancías peligrosas.
8.3.1
No
se
cargará.
abordo de
una
aeronave oen un dispositivo de
carga
unitarizada ningún bulto oembalaje externo
de
protección que
contenga mercancías peligrosas si no se
han
inspeccionado inmediatamente
antes
de
estibarlas ycomprobado que no hay
trazas
de
pérdida ni averías.
8.3.2
No
se
estibará abordo
de
ninguna aeronave dispositivo de carga
unitarizada alguno, amenos que se haya inspeccionado previamente y
comprohado
que
no hay trazas
de
pérdidas Oaverias que puedan afectar las
mercancías peligrosas
en
~l
contenidas.
8.3.3
Cuando
al¡ún
bulto
de
mercancías peligrosas cargado abordo de
una
aeronave tenga averías opérdidas, el explotador lo descargará de la
aeronave, o
hará
lo conducente para que
se
encargue de ello la dependencia
oficiala
el Organismo competente, yluego se cerciorará de
que
el resto del
envío se halle en buenas condiciones para su transporte
por
vía
aérea, yde
que
no haya
quedado
contaminado
nin¡ún
otro bulto.
8.4 Restricciones para
la
estiba
en la
CIÚ1ina
tk
pasqjeros oen el puesto
de pilotqje.
No
se estibarán mercancías peligrosas
en
la cabina
de
ninguna aeronave
ocupada
por
pasajeros,
ni
tampoco
en
el puesto de püolllje, salvo
en
los casos
autorizados
en
2.4.1 y2.4.3, y
en
el caso de los materiales nldiactivos
clasificados
como
«materiales radiactivos exceptuados», según las disposicio--
Des
de
las Instrucciones Técnicas.
8.S
Mercancías peligrosas incompatibles.
Los bultos que contengan mercancías capaces
de
reaccionar peligrosa-
mente
entre si, no
se
estibarán
en
una
aeronave. unos
junto
aotros o
en
una
posición tal
que
puedan
entrar
en
contacto,
en
el
caso
de
que
se produzcan
fugas oderrames.
La
estiha
de
mercanclas peligrosas incompatibles se
atendrá
alos requisitos establecidos
en
las Instrucciones
T~cnica
•.
8.6 IlISpección para averigwu si se han producido averías ofugas.
Amenos que se acarreen
en
algún dispositivo
de
carga unitarizada, al
descargar
de
las aeronaves los bultos yemball\ies
externos
que.
con~ngan
mercancías peligrosas se inspeccionarán para avenguar
51
hay
IndiCIOS
de
avería ode fugas. De haberlos, yen todos los
casos
en
los que las mercancías
peli¡rosas
se
bayan acarreado
en
algún dispositivo. de carga unitarizada,
el
lugar en el cual las mercancías pelisrosas oel
diSP051tJVO
de
carga unttarizada
hayan sido estimados abordo, se inspeccionará para
comprobar
51
se han
producido averias ocontaminación, ysi ésta constituye algún pelisro, dicho
lugar
será
objeto
de
descontaminación.
8.7 Sustancias tóxicas, infecciosas ymateria/es radiactivos.
8.7.1
Cuando
los explotadores acepten ytransporten sustancias infec·
ciosas Ymateriales radiactivos
se
ajustarán alos requisitos
especial~s
que
se
detallan en las Instrucciones Técnicas, sin perjuicio de lo establecido
en
la
Ley sobre Energía Nuclear, de 29 de abril
de
1964.
. .
8.7.2
No
se transportarán
en
el
mlsmo
compartumento
de
llna
aero--
nave
sustancias marcadas
como
tóxicas, oconocidas
como
tales, ni
sustan~
eias infecciosas (clase
6),
junto
aanimales osustancias que
se
sepa
por
las
marcas, ode algún otro modo. que
se
trata de alimentos forrajes uotros
artículos comestibles destinados al consumo
humano
oanimal, amenos que
las sustancias tóxicas ylos alimentos
se
carguen en dispositivos de carga
unitarizada distintos, y
Que,
cuando
se estiben abordo de las aeronaves,
no
estén adyacentes.
8.7.3
Toda
aeronave
en
la
que
hayan ocurrido fugas
de
sustancias
radiactivas oque haya quedado contaminada se retirará inmediatamente de
servicio yno se reintegrará a
él
antes de que
el
nivel de.
ra~iación
de toda
superficie accesible yla contaminación radiactiva
translto~a
Que
~
~aya
acumulado, sean inferiores al valor prescrito en las InstruCCiones Tecmcas.
BüE
núm.
219
8.7.4
Los
bultos
de
materiales radiactivos cargados en una aeronave
se
separarán de las personas, animales vivos ypelículas fotográficas sin revelar,
según
la
tabla de distancias de separación que aparece en las Instrucciones
Técnicas.
8.8
Sujeción
de
las mercanctas peligrosas.
Cuando
se
carguen en una aeronave mercancías peligrosas supeditadas a
las disposiciones aquí prescritas, el explotador las protegerá para evitar que
se
averíen. Asimismos
e]
explotador tiene que sujetarlas abordo
de
modo
tal
que no puedan inclinarse en vuelo, alterando la posición relativa en que se
hayan colocado los bultos. Los bultos que contengan sustancias radiactivas
se
afianzarán debidamente para satisfacer en todo
momento
los requisitos de
separación previstos en 8.7.4.
8.9
Carga
abordo
de
las aeronaves
de
carga.
Areserva de
10
previsto
en
las Instrucciones Tecnicas, los bultos
de
·mercancías peligrosas
Que
lleven
)a
etiqueta «Exclusivamente en aeronaves
de carga», se cargarán de modo tal que algún miembro
de
la tripulación o
alguna persona autorizada pueda verlos, manipularlos
y,
cuando su
tamaño
ypeso
lo
pennitan.
separarlos en vuelo
de
las otras mercancías estibadas a
bordo.
CAPITULO 9
SUMINISTRO
DE
INFORMACIÓN
9.1
Información para
el
piioto al mando.
El
explotador
de
toda aeronave en la cual haya que
transponar
mercancías peligrosas proporcionará al piloto al mando, lo antes posible
de
la salida de la aeronavetY
por
escrito, la infonnación prevista en las
Instrucciones Técnicas.
9.2
Información eillStrutciones para los miembros de
la
tripulación.
Todo explotador facilitará en
su
manual de operaciones información
apropiada que
le
permita alos miembros de la tripulación desempeñar su
cometido en lo relativo al transporte
de
mercancías peligrosas. Además. en
cada
vuelo facilitará información puntual sobre las mercancías pelisrosas
transportadas. Facilitará asimismo instrucciones acerca de las medidas que
haya de
adoptar
en el caso
de
que surjan situaciones
de
emer¡encia
en
las que
intervengan mercancías peligrosas.
9.3
Información para los pasajeros.
Los explotadores se asegurarán
de
que la información
se
divulgue de
modo
que los pasajeros estén advertidos
en
cuanto a
qué
clase
de
mercancías
les está probíbido
uansportar
abordo
de
aeronaves,
como
artículos de
equipaje facturado o
de
mano.
9.4 Información para
terceros.
Los explotadores, expedidores y
demás
entidades que
tenpn
que
ver
con
el transporte de mercancías peligrosas
por
vía
aérea,
facilitarán a
su
personal
información apropiada que le permita desempeñar su cometido
en
lo relativo
al
transpone
de mercancías peligrosas yfacilitará asimismo instrucciones
acerca de las medidas que haya
de
adoptar
en
el
caso
de que suljan
situaciones
de
emergencia
en
las
que
intervengan mercancías peligrosas.
9.S
Información
tkl
pi/OIo
al
mando para la Administración aeropor-
tuaria.
De
presentarse
en
vuelo alguna situación
de
emer¡encía, el
püoto
al
mando
debe informar a
la
dependencia apropiada
de
los servicios
de
tránsito
aéreo para que
~sta,
a
su
vez, lo transmita a
la
Administración aeroportuaria
de la presencia
de
mercancías peligrosas abordo.
De
permitirlo la situación,
la información debe comprender
la
denominación correcta del producto
embarcado,
la
clase, los riesgos secundarios que requieran etiqueta, el grupo
de compatibilidad correspondiente ala clase
1,
asi
como
la
cantidad y
ubicación
de
las mercancías pelí¡rosas abordo de la aeronave.
9.6 Información en caso de accitknte oincidente de aeronave.
9.6.1
Todo explotador de una aeronave que transporte mercancías
peligrosas yque se
vea
envuelta en algún accidente de aeronave. notificará
lo
antes
posible al Estado
en
el cual baya ocurrido qué mercancías peligrosas
transporta, indicando la denominación correcta del producto embarcado, la
clase, los riegos secundarios que requierao etiqueta, el grupo de compatibili.
dad correspondiente ala clase
1,
así
como
la cantidad yubicación abordo.
9.6.2
Todo
explotador de
una
aeronave
que
transporte mercancías
peligrosas yque se vea envuelta t"D algún incidente de aeronave procurará,
apetición del Estado en el cual haya ocurrido, notificarle los datos necesarios
para que pueda limitar al
mínimo
los posibles riesgos creados
por
avería de
las mercancías peligrosas transponadas.
CAPITULO
10
ORGANIZACIÓN
DE PROGRAMAS DE CAPACITACÓN DEL PERSONAL
10.]
Por
el Ministerio de Transportes,
Turismo
yComunicaciones,
Dirección General de Aviación Civil, se establecerán yactualizarán progra·
mas de capacitación sobre mercancías peligrosas, de conformidad con
lo
prescrito en las Instrucciones Técnicas.
k:;\{.
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~~
BOE núm. 219 Viernes
12
septiembre 1986 31441
CAPITULO
11
CUMPLIMIENTO
11.1
Sistemas
de
inspección,
Por
el
Ministerio
de
Transpones,
Tu'"'?smo y
Comunicaciones
se institui-
rán procedimientos para la inspección, vigilancia ycumplimiento, afin de
lograr que
se
cumplan las disposiciones aplicables al transpone de mercan·
cías peligrosas
por
vía
aérea.
11.2
Cooperación entre Estados,
España, como Estado contratante
de
OACI, procuratá cooperar con otros
Estados intercambiando toda información disponible relativa ala violación
de
los Reglamentos aplicables
en
materia
de
mercancías peligrosas,
con
el fin
de eliminarla.
11.3
Sanciones.
Por
el Ministerio de Transportes,
Turismo
yComunicaciones, oída la
Comisión interminiterial
de
Coordinación del Transporte de Mercancías
Peligrosas,
se
adoptatán
las medidas que se juzguen apropiadas para lograr
el cumplimiento de las disposiciones aplicables
en
materia
de
transporte
aéreo de mercancías peligrosas yaplicará las sanciones correspondientes.
11.4
Mercancías peligrosas enviadas por
correo.
Por
el
Ministerio
de
Transportes,
Turismo
yComunicaciones se aplica-
rán procedimientos idóneos
para
regular la introducción, através del servicio
postal, de mercancías peligrosas en el transporte aéreo, teniendo en cuenta
que la
Unión
Postal Universal
ha
instituido procedimientos internacionales
que regulan la introducción de mercancías peligrosas en el transpones aéreo
através del servicio postal.
CAPITULO
12
NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES EINCIDENTES IMPUTABLES
AL TRANSPORTE
DE
MERCANCiAS PELIOROSAS
12.1
Con
objeto
de
prevenir la repetición de accidentes eincidentes
imputables al
transpone
de
mercancías peligrosas, España aplicará los
procedimientos establecidos
en
el Decreto de 28 de mayo de 1974 sobre
investigación einfonne de accidentes de aviación, de manera que permitan
investigar yrecopilar datos sobre los accidentes eincidentes de esa índole
que
ocUI'!'8.n
en su territorio y
en
los que haya intervenido el transporte de
mercancías peligrosas
por
via aérea que se haya iniciado ovaya aotro
Estado.
12.2 Con objeto de prevenir la repetición de accidentes eincidentes
imputables al transporte de mercancías peligrosas, España,
por
medio de la
Comisión Investigadora de Accidentes Aéreos ocualquier otro Organismo
Que
pudiera constituirse
al
efecto, seguirá los procedimientos establecidos en
el Decreto de 28 de mayo de 1974, sobre investigación einforme de
accidentes de aviación oque se establezcan, que permitan investigar y
recopilar datos sobre los accidentes de esa índole que ocurran en
su
territorio
en circunstancias distintas
de
las descritas en 12.1.
ANEXO
2
Ministerio de Transportes, Turismo yComunicaciones
DIRECCiÓN
GENERAL
OE
AVIACIÓN
CIVIL
Instrucciones técnicas
para
el
transporte
sin
riesgos
de
mercancias
peligrosas
por
vüz
aérea
PREAMBULO
Vinculación con el Reglamento Nacional de Transporte sin Riesgo de
Mercanclas Peligrosas ycon el Anexo 18 al Convenio de Chlcago
Los principios generales aplicables ala reglamentación del transporte
internacional de mercancías peligrosas
por
via aérea figuran en el Anexo
18
al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Intemacional-Transporte sin
riesgos de mercancías peligrosas
por
vía aérea, cuyas
normas
yprocedimien·
tos recomendados se hallan incorporados al Reglamento Nacional sobre el
Transporte sin Riesgos de MercanCÍas Peligrosas. Las presentes Instrucciones
Técnicas amplían las disposiciones básicas del Reglamento ydel Anexo
18
ycontienen todas las instrucciones detalladas necesarias para
el
transporte
internacional ynacional sin riesgos de mercancías peligrosas
por
vía aérea.
Base general que fundamenta las Instrucciones Técnicas
El enfoque general para la reglamentación del
transpone
de mercancías
peligrosas
por
vía aérea es
el
que utilizó el Comité
de
expertos en transporte
de mercaderias peligrosas
de
las Naciones
Unidas
(publicado en
el
docu-
mento de las Naciones Unidas ST/SG/AC.IO/1, revisado) y
el
Reglamento
para el Transpone sin Riesgos
de
Materiales Radiaaivos del Organismo
Internacional de Energía Atómica (Colección de seguridad número 6),
enmendado. Tiene en cuenta los reglamentos internacionales ynacionales
vigente&
Se
ha modificado
el
método en la medida de lo necesario, para
satIsfacer las
eXIgenCiaS
partIculares del transporte aéreo. En general, las
mercancías peligrosas
se
dividen en varias clases odivisiones,
según
el riesgo
que presenten. Algunas mercancías de esta índole son demasiado
peligosas
para ser transportadas por via aérea, otras pueden ser transportadas
únicamente en aeronaves de carga yalgunas son aceptables
tanto
en
aeronaves de pasajeros como de carga. Se publica una lista
detallada
de
artículos que indican la clase odivisión aque penenece
cada
artículo, así
como SI son o
no
aceptables para
el
transpone
por
vía aérea ylos
coITCSpondientes requisitos de embalaje, restricciones en cuanto ala canti·
dad
yotras disposiciones varias.
Como
esa lista no puede ser exhaustiva,
incorpora también varias categorías de artículos
4CDO
especificados en
ninguna otra parte», indicando
cómo
se puede proceder con los que
no
figuran propiamente en la lista.
Baae de
lu
condiciones de emball\le
Las condiciones de embalaje
de
mercancias peligrosas están basadas,
en
su
~ayor
parte, en los
vigen~s
reglamentos internacionales ynacionales,
temendo en cuenta la tendenCIa actual de reemplazar las especificaciones
detalladas de los embalajes, que puedan variar considerablemente de un país
aotro,
~or
en~yos
destinados agarantizar que los bultos que contienen
mercanCJas peligrosas pueden resistir las condiciones nonnales de
transpone
yofrecen, por ende, el grado de seguridad deseado.
Modo
de empleo de
las
InstnK:clones Técnleas
El
uso de las instrucciones técnicas se facilitará recurriendo al índice
detallado que figura como adjunto
4.
En el preámbulo del
mismo
se
explica
el
sistema de numeración de páginas ypárrafos.
Los detalles de las Instrucciones Técnicas proporcionan todo lo necesario
para poder preparar debidamente, para
el
transpone aéreo, las expediciones
de mercanCÍas peligrosas.
No
obstante, con la idea de
ayudar
aquien
se
sirva
de
es~
~ocumento,.
atitulo
de
orientación
se
facilita paso a
paso
el
procedimIento a
segUir
para poder satisfacer todas las condiciones aplicables
en cuanto aclasificación, embalaje, etiquetas,
marcas
ydocumentación.
Conviene advertir que la infonnación que sigue sólo sirve atítulo de
orientación yque para corroborar la idoneidad de cada expedición hay que
consultar las secciones correspondientes.
1.
Determinar la denominación técnica ocomposición de la sustancia
ola descripción del artículo.
2.
Averiguar
si
la denominación ola composición de la sustancia o
artículo aparece en la tabla 2-14
y,
de ser así, cuál es la denominación
apropiada del artículo osustancia expedido.
3.
Si
la sustancia o
anículo
no aparece
en
la tabla 2-14, determinar la
clase odivisión aque pertenece comparando sus propiedades conocidas con
las definiciones aplicables alas diversas clases, contenidas en la parte 2,
capítulos 1a
9.
Si
se
desconocen sus propiedades es necesario hacer
el
correspondiente ensayo
para
detenninar
la clase odivisión apropiadas. Si el
artículo osustancia no está enumerado
por
su nombre en la tabla 2·14 y
no
se
ajusta ala definición de ninguna de las clases, no está supeditado aestas
exigencias aplicables al transporte de mercancías peligrosas. En cuanto alas
sustancias oartículos que encierran riesgos múltiples, hay que observar lo
previsto en la
pane
2, capítulo 10.
Una
vez conocidas todas las propiedades
de la sustancia odel articulo en cuestión, hay que
detenninar
si
su
transpone
está prohibido en todos los casos, de conformidad con lo previsto
en
la parte
1;2.1. Si la sustancia oartículo no corresponde alo previsto en la
parte
1;2.1,
determinar la denominación del artículo expedido a
base
de las anotaciones
n.e.p. contenidas en la tabla 2-14. La información sobre las anotaciones n.e.p.
aparecen en la
pane
2,
capítulo
11.
4. Decidir
si
se desea que la sustancia o _anículo se
transpone
en
algunas aeronaves de pasajeros ode carga.
5.
Apartir de la información proporcionada en las columnas 9 a
12
de
la tabla 2-14, averiguar
si
está prohibido
el
transpone
de la sustancia o
artículo en cuestión en aeronaves de pasajeros otanto en aeronaves de
pasajeros como
de
carga.
6.
Si
se
ve que
el
transporte de la sustancia oartículo está prohibido en
aeronaves de pasajeros otanto
de
pasajeros como de carga, averiguar
si
podria ser objeto de dispensa en virtud de los previsto en la parte 1;2.2,
consultando para ello a
la
autoridad competente.
Si
está prohibido transpor-
tar
la sustancia oartículo en aeronaves
de
pasajeros, averiguar
si
se
puede
transportar en aeronaves de carga.
7.
Si
se
desea transportar alguna sustancia oartículo en aeronaves
de
pasajeros yesto no está prohibido, y
la
cantidad
por
bulto no excede de la
cantidad neta máxima indicada en la columna
10
de la tabla 2-14, determinar
el numero de la instrucción de embalaje, las limitaciones en cuanto ala
cantidad, disposiciones especiales y
toda
discrepancia estatal ode
Jos
explotadores indicada en las tablas 2·14 y2-15 Y
en
el adjunto
3.
8.
Si
se desea transportar alguna sustancia oartículo en aeronaves de
carga o
si
sólo puede transportarse en aeronaves de esta índole, determinar
el
número de la instrucción de embalaje, las limitaciones en cuanto ala
cantidad, disposiciones especiales ytoda discrepancia estatal ode los
explotadores indicada en las tablas 2-14 y2-15 yen
el
adjunto
3.
9.
Determinar los detalles de embalaje contenidos en la información
que sea pertinente oen la instrucción de embalaje de la parte 3ytoda
exigencia especial prevista en la parte
2,
capítulos 1 a
9,
yen la parte
4,
capítulo l.
Viernes
12
septiembre 1986
31442
lO.
Sel=ionar,
cuando este permitido,
el
método de embalaje abase
de
la
instrucción de embalaje oaveriguar
lo
previsto en
la
instrucción de
embalaje ycerciorarse de
Que
los embalajes que haya
que
utilizar satisfagan
los requisitos pertinentes de la parte
3,
capitulo
1,
yde la parte
7.
11.
Confeccionar
el
envio de conformidad con las condiciones perti-
nentes previstas en los
pánafes
7 a 10 precedentes.
12.
Cerciorarse
de
que
todas las etiquetas ymarcas apropiadas se hayan
fijado oimpreso en los bultos, de conformidad con lo previsto en la
parte
4,
capítulos 2 y
3.
13.
Hacer los arreglos previos necesarios de conformidad con la parte
4,
capítulo
1.
14.
Preparar
105
documentos
de
transporte pertinentes ycompletar y
firmar el
documento
de transporte de mercancías peligrosas,
de
conformidad
con
lo
previsto en
la
pane
4,
capítulo
4.
1
S.
Entregar
el
envío completo para su expedición por vía aérea.
INDlCE
Pane
1.
GENERALIDADES
Capítulo
1.
Alcance ycampo de aplicación.
I.J Campo de aplicación general.
1.2
Condiciones generales de transpone.
UVinculación de las Instrucciones
al
Anexo
18.
J.4 Mercancías peligrosas enviadas
por
correo aéreo.
1.S
Solicitudes de enmienda de las Instrucciones Técnicas.
Capitulo
2.
Restricción de mercancías peligrosas
en
las aeronaves.
2.1
Mercancías peligrosas cuyo transporte
por
vía aérea está absoluta·
mente prohibido cualesquiera que sean las circunstancias.
2.2 Mercancias peligrosas cuyo transpone
por
vla aérea está prohibido
salvo dispensa.
2.3 Excepciones relativas alas mercancias peligrosas transponadas por
el
explotador.
2.4 Disposiciones sobre las mercancías peligrosas transponadas
por
los
pasajeros o
la
tripulación.
Capitulo
3.
Información general.
3.1
Definiciones.
3.2 Unidades de medida yfactores de conversión.
Parte
2.
CLASIFICAaON
yLISTA DE
MERCANaAS
PELIGROSAS
Nota de introducción.
Capítulo
1.
Clase l-Explosivos.
UGeneralidades.
1.2 Divisiones.
1.3 Clasificación de los explosivos.
1.4
Nomenclatura de los explosivos.
Capitulo
2.
Clase 2-Gases: Comprimidos. licuados, disueltos apresión o
refrigerados atemperaturas extremadamente bajas.
Capítulo
3.
aase
3-Líquidos inflamables.
3.1
Definición de la
clase
3.
3.2 Criterios aplicables alos grupos de embalaje.
3.3 Determinación del punto de inflamación.
Capitulo 4. Clase 4-Sólidos inflamables; sustancias que presentan riesgo de
combustión espontánea; sustancias que en contacto con
el
agua
emiten
gases inflamables.
4.1
Generalidades.
4.2 Disposiciones adicionales relativas alas sustancias de reacción
espontánea comprendidas
en
la división 4.1.
Capítulo
S.
Sustancias comburentes, peróxidos orgánicos.
5.1
Definiciones de la clase
5.
S.2
Riesgos especiales que entrañan los peróxidos orgánicos.
5.3 Desensibilización de los peróxidos orgánicos.
Capítulo
6.
Clase 6-Sustancias venenosas (tóxicas) ysustancias infecciosas.
6.1
Definición de la clase
6.
6.2 Sustancias venenosas (tóxicas).
Capítulo
7.
Clase 7-Materiales radiactivos.
7.1
Defmición de la clase
7.
7.2 Nomenclatura.
7.3
Limites de actividad.
7.4 Categorías de los bultos, embalajes externos ycontenedores.
7.5 Materiales radiactivos exceptuados.
Capítulo
8.
Clase 8-Sustancias corrosivas.
8.1
Definición de
la
clase
8.
8.2 Criterios aplicables alos grupos de embalaje.
BOE núm. 219
Capítulo
9.
Clase 9-Sustancias peligrosas varias.
9.1
Definición de
la
clase
9.
Capítulo
10.
Clasificación
de
las sustancias yartículos que encierran riesgos
mliltiples.
Capitulo
11.
Lista de mercancías peligrosas.
11.1
Generalidades.
11.2 Mercancías peligrosas no especificadas en ninguna otra parte
(n.e.p.).
lU
Denominación del articulo expedido.
11.4 Mezclas ysoluciones que contengan una sustancia peligrosa.
11.5
Ordenación de la lista de mercancias peligrosas (tabla 2-14).
Capítulo
12.
Disposiciones especiales.
Parte
3.
INSTRUCCIONES DE EMBALAJE
Notas de introducción.
Capitulo·1. Condiciones generales relativas alos embalajes.
UCondiciones generales aplicables a
todas
las
clases. con excepción
de la
7.
1.2
Grupo de embalaje.
1.3 Empleo
d.
los embalajes fabricados de conformidad con las
Instrucciones Técnicas de 1983.
1.4
Embalajes de transición.
Capítulo
2.
Generalidades.
Capitulo
3.
Clase I-Explosivos.
3.1
Grupo de embalaje
..
3.2 Condiciones generales.
3.3 Instrucciones de embaJl\ie.
Capítulo
4.
Clase 2-Gases: Comprimidos. licuados, disueltos apresión o
refrigerados atemperaturas extremadamente bajas.
Capítulo
S.
Clase 3-Liquidos inflamables.
Capitulo
6.
aase
4-Sólidos inflamables: sustancias que presentan riesgo de
combustión espontánea; sustancias que
en
contaelo con el
agua
emiten
gases inflamables.
Capítulo
7.
aase
5-Sustancias comburentes; peróxidos orgánicos.
7.1
Condiciones generales aplicables alos peróxidos orgánicos.
7.2 Instrucciones de embaJl\ie.
Capítulo
8.
Clase 6-Sustancias venenosas (tóxicas) ysustancias infecciosas.
Capítulo
9.
Clase 7-Materiales radiactivos.
9.1
Generalidades.
9.2 Materiales sólidos de ¡"ya actividad (SBA) ymateriales de baja
actividad específica (BAE).
9.3 Embalajes externos que contengan bultos con materiales radiacti-
vos
no
fisionables del tipo
A.
Capitulo
10.
Clase 8-Sustancias corrosivas.
Capítulo
11.
Clase 9-Mereancias peligrosas varías.
Pane
4.
OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR
Capitulo
1.
Generalidades.
UCondiciones generales.
1.2
Otras
condiciones generales aplicables alas sustancias infecciosas.
1.3 Otras condiciones generales aplicables alos materiales radiactivos.
Capitulo
2.
Marcas en los bultos.
2.1
Necesidad de poner marcas.
2.2 Colocación de las marcas.
2.3 Marcas prohibidas.
2.4 Especificaciones yrequisitos
en
cuanto alas marcas.
2.5 Idiomas necesarios.
Capítulo
3.
Etiquetas.
3.1
Necesidad de poner etiquetas.
3.2 Colocación de las etiquetas.
3.3 Etiquetas prohibidas.
3.4 Especificaciones aplicables alas etiquetas.
Capitulo
4.
Documentos.
4.1
Documento de transpone de mercancías peligrosas.
4.2 Otros documentos para expedir materiales radiactivos.
4.3
Cana
de
pone
aéreo.
hl?r-
;I~{
t.t1t~
t:frif:
~!~
~.
i(:
.:';::
"..
..
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...
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·1(~"1;.'~
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'~'tt
:~.¡
i~
~~l:i':':~
11
Viernes
12
septiembre 1986
1.3
VINCULACiÓN
DE
LAS
INSTRUCCIONES AL ANEXO
18
ADJUNTO
3.
Discrepancias notificadas con respecto alas instrucciones.
31443
Discrepancias notificadas por los Estados.
Discrepancias notificadas por los explotadores de líneas aéreas.
Capítulo
1.
Capítulo
2.
1.2
CONDiCIONES GENERALES DE TRANSPOR.TE
Con excepción de lo previsto en estas Instrucciones, nadie puede entregar
ni acePtar mercancías peligrosas
para
su despacbo
por
vfa aérea
en
vuelos de transporte civil, amenos de
Que
vayan debidamente clasificadas,
documentadas, certificadas, descritas, embaladas, marcadas, etiquetadas yen
condiciones apropiadas
para
su envío, tal
como
prescriben las presentes
Instrucciones.
Si
alguien realiza
-en
nombre de quien entrega mercancías
peligrosas para transportar
por
via aérea en nombre del explotador-, alguna
función prevista en estas lnstrocciones, tendrá que realizarla necesariamente
de
confonnidad
con las condiciones en ellas previstas. Nadie puede
transportar mercancías peligrosas
por
vía aérea amenos que éstas hayan sido
aceptadas, manipuladas ytransportadas de conformidad con lo previsto
en
estas Instrucciones. Nadie puede etiquetar, marcar. certificar oentregar
un
embalaje alegando
que
reúne las condiciones prescritas en estas Instruccio--
nes, amenos de
que
ese embalaje baya sido fabricado, armado, marcado,
mantenido, reacondicionado oreparado conforme alo prescrito
en
estas
Instrucciones.
6.3 Ensayo de perforación
A.
6.4
Ensayo de perforación
B.
Capitulo
7.
Bultos yembalajes para materiales radiactivos.
7.1
Nomenclatura general aplicable ala clase
7.
7.2
Requisitos generales de diseño.
7.3
Embalajes industriales de gran resistencia.
7.4 Bultos yembalajes del tipo A
7.5
Bultos yembalajes del tipo
B.
7.6
Modelos de bultos para materiales radiactivos en forma especial.
7.7 Bultos yembalajes para las sustancias fisionables.
7.8 Aprobación del diseño del bulto para materiales fisionables.
7.9
Requisitos generales de ensayo aplicables ala clase
7.
7.10 Ensayos encaminados ademostrar la capacidad de soportar las
condiciones nonnales de transporte.
1.11 Ensayos complementarios para los embalajes del tipo Aproyecta·
dos
para
contener líquidos ygases.
7.12 Ensayos encaminados ademostrar la capacidad de soportar las
condiciones que
se
produzcan
en
caso
de accidente durante
el
transporte.
7.13 Ensayo de infiltración de agua aplicable alos bultos de materiales
fisionabJes.
7.14 Ensayos de los materiales radiactivos de forma especial.
ADJUNTO
1.
Lista de los números de las
NU
con
Sus
correspondientes
denominaciones para la expedición.
ADJUNTO
2.
Explicación de
ténninos
empleados en la lista de mercancías
peligrosas (tabla 2-14).
Las
normas
ymétodos recomendados de la OACI
que
guardan relación
con el transporte de mercancias peligrosas figuran en el anexo
18
al
Convenio
sobre Aviaci6n Civil Internacional. Las presentes Instrucciones se ocupan de
los aspectos técnicos detallados en que
se
apoyan las amplias disposiciones
,
ADJUNTO
4.
Indice ylista de tablas yfiguras.
Parte 1
GENERAUDADES
CAPITULO
PRIMERO
AIcan<:e>
Ycampo de aplicación
1.1
CAMPO
DE
APLICACIÓN GENERAL
Las presentes «InstrUcciones Técnicas
para
el transporte sin riesgos de
mercancías peligrosas
por
vía
aérea»,
que
en lo sucesivo
se
denominarán
«1nstrucciones», prescriben en detalle los requisitos aplicables
en
el trans·
porte civil nacional einternacional por vía
aerea
de mercancías peligrosas.
El
Ministerio de Transportes,
Turismo
yComunicaciones ylos Estados
interesados, en
el
caso
de servicios internacionales, pueden otorgar dispensas
en cuanto alo previsto en las Instrucciones. afin
de
Que
se
puedan
transponar
mercancías peligrósas
por
vía aérea en casos de extrema urgencia,
cuando
otras modalidades
de
transpones
se consideren inapropiadas, o
cuando
el cumplimiento de todas las condiciones exigidas
sea
contrario
al
interés público. Los Estados interesados son: El
de
origen, el
de
Uánsito, el
de sobrevuelo, el de destino del envío yel Estado del oxplotador.
Cuando
se
conceden dispensas., hay
que
hace cuanto esté al alcance para lograr
un
nivel
general de seguridad en el
transpone
que sea equivalente
al
previsto en estas
Instrucciones.
BOE núm. 219
Parte
6.
INSTRUCCION
Parte
7.
NOMENo.ATURA,
MARCAS, REQUISITOS YENSAYOS
DE
LOS EMBALAJES
Capítulo l. Procedimientos de aceptación.
Nota
de introducción.
1.1
Aceptación de mercancías peligrosas por parte del explotador.
1.2
Obligaciones especiales
al
aceptar sustancias infecciosas.
1.3
Lista de verificación para la aceptación de mercancías.
Capítulo
2.
Almacenamiento ycarga.
2.1
Restricciones aplicables ala carga en el puesto de pilotaje yen
aeronaves de pasajeros.
2.2 Mercancías peligrosas incompatibles.
2.3 Carga de bultos
que
contengan mercancías peligrosas líquidas.
2.4 Carga Ysujeción de las mercancías peligrosas.
2.5 Bultos averiados
que
contengan mercancías peligrosas.
2.6
Sustitución de las etiquetas.
2.7 Identificación de los dispositivos de carga unitarizada
que
conten-
gan mercancías peligrosas.
2.8 Estiba de las sustancias tóxicas y
de
las infecciosas.
2.9
Manipulación y
carga
de los materiales radiactivos.
2.10 Carga de materiales magnetizados.
2.11
Embarque de hielo
seco.
2.12 Embarque de perlas de poliestireno expansible.
2.13 Estiba de equipos
de
salvamento de inflado automático.
2.14 Almacenamiento de las sustancias de reacción espontánea yde los
peróxidos orgánicos.
2.15 Almacenamiento de materiales radiactivos.
Capítulo
3.
Inspección ydescontaminación.
3.1
Inspección
de
averlas yfugas.
3.2 Materiales radiactivos.
Capítulo
4.
Suministro de información.
4.1
Información proporcionada al piloto de mando.
4.2 Información proporcionada alos empleados.
4.3 Información proporcíonada alos pasajeros.
4.4 Información que tiene que proporcionar
el
piloto al
mando
en caso
de emergencia en vuelo.
4.5
Notificación de los accidentes eincidentes imputables amercancías
peligrosas.
4.6
Infonnación
que
tiene que proporcionar
el
explotador en caso
de
accidente oincidente de aviación.
Nota
de introducción.
Capítulo
1.
Organización de programas de instrUcción.
Capítulo
2.
Contenido de los cunos.
Parte
5.
OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR
Capítulo
1.
Aplicación, nomenclatura yclaves.
l.l
Aplicación.
1.2 Nomenclatura.
1.3
Oaves
para
designar los tipos de embalaje.
1.4 Indice de los embalajes.
Capitulo
2.
Marcas de los embalajes que
no
sean interiores.
Notas de introducción.
Capítulo
3.
Características de los embalajes.
3.1
Caracter1sticas
de
los embalajes
que
no
sean interiores.
3.2
Caracterlsticas
de
los embalajes interiores.
Capítulo
4.
Ensayos de idoneidad de los embalajes.
Notas
de introducción.
4.1
Ensayos de idoneidad yfrecuencia
de
éstos.
4.2 Preparación de los embalajes
para
los ensayos.
4.3 Ensayo de
caída.
4.4 Ensayo
de
estanqueídad.
4.5
Ensayo de presión
interna
(hidráulica).
4.6
Ensayo
de
apilamiento.
Capítulo
S.
Embalaje de gases refrigerados atemperaturas extremadamente
bajas.
S.l Consideraciones estrUcturales.
S.2
Tuberías ydispositivos de se¡uridad.
S.3
Nomenclatura.
Capítulo
6.
Procedimientos de ensayo
de
los embalajes
para
sustanCiaS
infecciosas.
6.1
Generalidades.
6.2
Ensayo de caída libre.
Viernes
12
septiembre 1986
31444
del anexo
18
(con las enmiendas
1,
2 Y3),
al
objeto de poder contar con un
reglamento internacional completo.
1.4
MERCANC1As PELJGROSAS ENVIADAS POR CORREO AÉREO
Según el Convenio de la Unión Postal Universal, no deberian admitirse
como correo aéreo mercancías peligrosas en el sentido de la definición de las
presentes Instrucciones, excepto las enumeradas acontinuación.
A
reserva
de las disposiciones promulgadas
por
las autoridades naciona-
les de correos peninentes yde lo previsto en estas Instrucciones
COD
respecto
atales materiales, salvo que DO se aplican las disposicones referentes ala
documentación (Parte 4;4), pueden aceptarse
como
correo aéreo las siguien-
tes mercancías peligrosas:
a) Sustancias infecciosas, y
b) Materiales radiactivos, cuya actividad no exceda
de
una
décima
pane
de los enunciados en la tabla 2-11.
I.S
SoUCITUDES
DE
ENMIENDA DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS
Toda solicitud
de
enmienda de
las
presentes In.'1rucciones Técnicas deberá
presentarse al Ministerio de Transportes, Turismo yComunicaciones.
Las
solicitudes de enmienda deberian incluir
)a
siguiente información:
1.
El texto ofondo de la enmienda propuesta ola identificación de la
disposición cuya derogación
se
solicita, segün corresponda.
2.
Una
declaración del interés del solicitantes en la medida requerida, y
3.
Toda
otra información yargumento en apoyo
de
la
medida
solicitada.
CAPITULO
2
Restricción de mercancias peligrosas en las
aerona'es
Partes
de
este capitulo resultan afectadas
por
las
discrepancias estatales
eH
l.
US
3,
US
33; véase la tabla
A-l
2.1
MERCANClAs PEUOROSAS cUYO TRANSPORTE POR
VIA
AÉREA
ESTÁ ABSO-
LVTAMENTE PROHIBIDO,
CUALESQUIERA
QUE
SEAN
LAS CIRCUNSTANCIAS
En ningún caso deberán transportarse
en
aeronaves las mercancías
peligrosas que
se
describen acontinuación:
a) Los explosivos que puedan inflamarse odescomponerse
si
se
someten auna temperatura de
75
GCdurante cuarenta yocho horas.
b) Los explosivos que contengan ala vez cloratos ysales de amonio.
c)
Los explosivos
Que
contengan mezclas
de
cloratos con fósforo.
d) Los explosivos sólidos clasificados
como
extremadamente sensibles
al choque mecánico.
e)
Los explosivos líquidos clasificados como moderadamente sensibles
al choque mecánico.
1)
Toda
sustancia que se entregue para transportarla que sea capaz de
producir
una
emanación peligrosa de calor ogas en las condiciones normales
propias del transpones aéreo.
g) Los líquidos radiactivos
de
natualeza pirofórica, y
h) Los sólidos inflamables
y"
los peróxidos orgánicos que,
en
previo
ensayo, tengan propiedades explosivas
Y'
que estén embalados de tal forma
que
el
procedimiento
de
clasificación requiera el empleo
de
una
etiqueta
correspondiente alos explosivos,
como
etiqueta de riesgo subsidiario.
Nota.-Cienas
mercancías peligrosas que oorresponden ala descripción
que antecede se
han
incluido,
COD
la palabra "'i'!l}hibido»,
en
las columnas
2 y 3 de la lista de mercancías peligrosas (tabla 2-14).
No
obstante, convicne
observar que sería imposible
enumerar
todas las mercancías peligrosas en
aeronaves, cualesquiera sean las circunstancias.
Por
esto, es fundamental
asegurarse especialmente de que no se entreguen para su transporte mercan-
cías incluidas en la enumeración precedente.
2.2
MERCANctAS
PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE POR
VÍA
AÉREA ESTÁ
PROHIBIDO SALVO DISPENSA
Las mercancías peligrosas que
se
describen acontinuación no deberán
transportarse abordo
de
aeronaves, salvo dispensa de los Estados interesa-
dos, según lo previsto en la
pane
1;
l.l:
a) Salvo que
se
indique lo contrario, los articulos ysustancias (inclu-
yendo las descritas
como
«n.o
especificadas en ninguna otra parte»), que en
las
oolumnas 9 y 10 u
11
y
12
de la lista de mercancías peligrosas (tabla 2-14)
se oonsideren ¡lJ")!tibidas.
b) Los materiales radiactivos que sean ala vez explosivos, y
c) Los animales
...
¡vos
Que
estén infectados.
2.3
EXCEPCIONES RELATIVAS ALAS MERCANetAS PELIGROSAS TRANSPOR-
T
ADAS
POR EL
EXPLQT
AOOR
2.3.1 Las disposiciones de las presentes Instrucciones no
se
aplican a:
a) Los artículos ysustancias que deberían clasificarse
como
mercancías
peligrosas, pero que, de conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad
ycon los reglamentos de operación pertinentes, sea preciso llevar abordo de
las aeronaves.
BOE núm. 219
b) Las bebidas alcohólicas. perfumes yoolonias, transportados
por
el
explotador abordo de una aeronave para su consumo oventa abordo
durante
el
vuelo oserie de vuelos.
c)
El
hielo seoo destinado aemplearse en el servicio de
comidas·y
bebidas abordo de la aeronave.
2.3.2 Saivo
Que
autorice lo oontrario el Estado del explotador, los
artículos ysustancias de recambio de los mencionados en 2.3.1 a) deberán
transportarse de conformidad con lo previsto en las presentes
Instruceione~,
excepto
Que,
cuando
los explotadores así lo indiquen:
a) Podrán utilizarse recipientes especialmente ooncebidos para el trans-
porte de piezas yrepuestos de aeronaves, siempre que los mismos
se
éijusten,
como mínimo, alos requisitos relativos alos embaléijes especificados en las
presentes Instrucciones
para
los artículos ysustancias embalados
en
contene-
dores, y
b) Además, los acumuladores de aeronaves
no
están sujetos alimita-
ción de cantidad alguna
en
relación con su masa bruta.
2.4
DISPOSlClONES SOBRE
LAS
MERCANCiAS PEUOROSAS TRANSPORTADAS
POR
LOS
PASAJEROS OLA TRIPULACIÓN
2.4.1 Salvo que
se
estipule lo oontrario en 2.4.2, está prohibido acarrear
mercancías peligrosas como equipaje facturado ode
mano
de los pasajeros
yla tripulación, odentro de los mismos. Los maletines de seguridad están
totalmente prohibidos (véase la entrada correspondiente en la tabla 2-14).
2.4.2
Las
disposioones contenidas en estas Instrucciones no se aplican
a:
a) Las bebidas alcohólicas
transponadas
por
los pasajeros ola tripula-
ción
como
equipaje de
mano
ofacturado, con tal
Que
la cantidad neta de
alcohol en .cada recipiente no exceda de 5litros.
.b) Los
aniculos
medicinales o
de
tocador transportados como equipaje
de
mano
ofacturado, odentro de los mismos, siempre que
la
cantidad neta
total de esos articulas medicinales ode tocador, que lleve cada pasajero o
miembro de la tripulación, no exceda de 2kilogramos o
de
2litros, yque la
cantidad neta de cada
anículo
no exceda
de
0,5 kilogramos ode 0,5 litros.
Nota.-Se entiende que esta disposición deberá incluir los artículos que
contengan alcoholes, tales como los acondicionadores para el cabello en
pulverizador, perfumes. colonias ymedicinas.
c)
Con la autorización previa del (de los) explotador(es), los pequeños
tubos de oxígeno gaseoso o
de
arre, de uso medicinal.
d) Los pequeños tubos de gas anhídrido carbónioo empleados por los
pasajeros para activar las extremidades anificiales mecánicas, ni alos tubos
de repuesto del
mismo
tamaño
necesarios para asegurar una provisión
suficiente para toda la duración del viaje.
e) Con la autorización previa del (de los) explotador(es) ysólo como
equipéije facturado, los cartuchos de uso deportivo (debidamente envasados
en sus cajas). Jncluidos en la división lAS, en cantidades que no excedan de
5kilogramos de
masa
bruta
por
pasajero, para uso personal, excepto las
municiones con proyectiles expiosivos oincendiarios.
No
deben combinarse
en
uno
omás bultos, las cantidades permitidas a
más
de un pasajero.
f)
El
hielo seco en cantidades que no excedan de 2kilogramos
por
pasajero, cuando se emplee para empacar mercancías perecederas que vayan
en el equipaje
de
mano
y a condición de que el bulto tenga un dispositivo
de
escape del anhídrido carbónico.
g)
El tabaco para uso individual que una persona lleve consigo. Sin
ez.nbargo,
no
está permitido llevar combustible ni recargas para encendedor,
DI
tambpoco encendedores que oontengan combustible liquido (que no sea
gas liguado), sin material absorbente.
h)
Los marcapasos
Que
contengan elementos
radiadivos
tales como
pilas de plutonio,
cuando
el
paciente lo lleve insertado
por
facultativo.
i) Previa aprobación del explotador oexplotadores, la
sillaS
de ruedas
equipadas con acumuladores antiderramables (como
se
indica en la instruc-
ción de embalaje 800), acarreados
como
equipaje facturado siempre que el
acumulador esté desconectado, sus bornes estén aislados para
evitar
acciden-
talmente cortocircuitos y
el
acumulador esté debidamente afianzado ala silla
de ruedas;
j)
Previa aprobación del explotador oexplotadores, las sillas de ruedas
equipadas oon acumuladores derramables aca:....,adas oomo equipaje factu-
rado, oon tal que la silla de ruedas pueda cargarse, estibarse, afianzarse y
descargarse siempre en la posición vertical yque el
acumulador
esté
desconectado, sus bornes estén aislados
para
evitar accidentalmente cortocir-
cuitos
yel
acumulador esté debidamente afianzado ala silla
de
ruedas.
Si
la
silla de ruedas
no
puede cargarse, estibarse,
afianzarse
ni descargarse siempre
en la posición vertical, el acumulador debe separarse
de
la silla de ruedas y
ésta puede entonces transportarse sin restricción
alguna
oomo equipaje
facturado. El acumulador,
una
vez sacado de
la
silla, tiene que transportarse
en embalajes que sean resistentes yrígidos, de la
manera
siguiente:
1)
Los embalajes tienen que ser estancos, inalterables al electrolito y
estar protegidos contra todo
movimiento
violento, afianzados
en
paletas o
colocados en compartimientos de cargas en los que haya medios apropíados
para afianzarlos (excluyendo amarrarlos con la carga oel equipaje), utili-
~
zando para ello tirantes, soportes oganchos;
2)
Los acumuladores tienen que estar protegidos contra los
cortocircui~
tos, ir afianzados verticalmente en embalajes yrodeados de material
BOE núm. 219 Viernes
12
septiembre
1986
31445
absorbente, compatible yen cantidad suficiente para poder absorber la
tOtalidad de liquido contenido, y
3)
Esos embalajes tienen que
ir
marcados con la etiqueta indicadora de
la posición relativa del bulto (figura 4-22), marcados «acumulador liquido
para sillas de ruedas» yllevar la etiqueta de sustancias corrosivas (figura
4-19).
El
piloto al
mando
tiene que tener conocimiento del
punto
donde esté
estibada cada silla de ruedas que lleve instalado el acumulador
y.
si
se
ha
sacado éste,
el
lugar donde esté
el
acumulador empacado.
Se
recomienda
que
los
pasajeros
hagan
arreglos
previos
con
el
explotador
ytambién
Que
los acumuladores antiderramables lleven, siempre que sea
posible, tapas de ventilación
que
dificulten los derTllmes.
k)
Rizadores cataliticos para el cabello que contengan algún gas
hidrocarburo, sólo
una
unidad
por
pasajero otripulante, cuando vayan en el
equipaje facturado ycon tal que estén enfundados con una cubierta
de
seguridad que cubra el elemento calefactor. Las recargas de esos rizadores
están prohibidas
tanto
en el equipaje
de
mano
como
en el facturado.
1)
Con aprobación del explotador oexplotadores yexclusivamente
como equipaje de mano, un barómetro
de
mercurio transportado
por
un
representante del Servicio Meteorológico estatal uOrganismo oficial similar.
El
barómetro deberá
ir
empacado en un embalaje exterior resistente. con
revestimiento interior sellado oprovisto de
un
saco de material resistente a
prueba de fugas eimpermeabJe al mercurio, que impedirá que éste se salga
del
buho
independientemente de la J)Osición en que
se
encuentre.
Debe
informarse al piloto al
manto
que se
transponan
esos barómetros.
CAPITULO 3
Información
leneral
Partes
de este capitulo resultan afectadas por la discrepancia estatal BE
/'
véase
la
tabla
Á·/
3.1
DEFINICIONES
Acontinuación fisura
la
lista
de
defmiciones de los términos y
expresiones de curso
comente
en las InstruC?iones. ,No
se
i~cl,uye
~a
definición de aquellos
ténninos
que tienen el senudo habItual de
d:icclon~no
ni de aquellos utilizados en el sentido técnico
corrient~.
Los
t~~mos
adicionales, que sólo
se
emplean
cuando
se
trata de matenales radIactivos.
están contenidos en la
pane
2;7.2 yen la parte 7;7.1, ylos empleados en
relación con los embalajes aparecen en la parte
7;
1.2.
Áccidente imputable amercancfas peligrosas:
Toda
ocurrencia atribuible al
transporte aéreo
de
mercancías peligrosas yrelacIOnadas con
é~
que
ocasiona lesiones
monales
ograves aalguna persona odaños de
consideración ala propiedad.
Nota.-
Todo
accidente imputable amercancias peligrosas puede
consti~uir
asimismo
un
accidente
de
aviación, tal cual prevé el anexo 13-Invesuga-
ción de accidentes de aviación.
Aeronave
de
carga:
Toda
aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta
mercancías obienes tangibles.
Aeronave
de
pasajeros:
Toda
aeronave que trasnporta alguna persona,
apane
de la tripulación, algún empleado del explotador
-que
vuela
por
r""ones
de trabajo-, algún representante autorizado
de
la
autondad
naCIOnal
competente oalguna persona que acompañe aun envío.
Aprobación; Autorización expedida
por
la autoridad nacional competente
para:
a) Transportar los articulos enumerados
en
la tabla
2-14
como
prohibidos
en aeronaves de pasajeros
y/o
de carga, alos cuales
se
hayan as¡gnado
las disposiciones especiales
Al
ó
Al
en
la
columna
7,
obien
b) Para otros fines especificados en las presentes Instrucciones.
Nota.-Salvo
que
se especifique lo contrario. sólo se requiere la aprobación
del Estado de origen.
Articulo explosivo:
Todo
articulo que contiene una o
más
sustancias
explosivas.
Bulto:
El
producto final de la operación de empacado, que comprende
el
embalaje en
ysu contenido, preparado en forma idónea para
el
transpone.
Nota.-La
definición de bulta para sustancias radiactivas figura en la parte
7;7.1.
Cantidad
neta:
La
masa ovolumen de mercancías pel,igrosas
conte~das
en
un bulto sin incluir la masa ovOJumen del raatenal de embalaje, salvo
en
el
caso de aquellos anículos explosivos ycerillas en los
q.ue
la masa
neta sea
la
masa del articulo acabado, sin incluir el embalaje.
Contenedor de
carga:
Véase «Disposiuvo
de
carga
unitarizada».
Nota.-La
definición de contenedor de carga para sustancias radiactivas
figura en la parte 7;7.1.
Denominación del artículo expedido, Nombre
Que
hay
q"!e
utilizar para
denominar justamente
determin~do
anículo
osustancIa en todos los
documentos ynotificaciones de expedición
y,
cuando proceda, en los
embalajes.
Nota.-Estas denominaciones aparecen en negrilla en la lista de mercancías
peligrosas (tabla 2-14).
Dispensa:
Toda
autorización
de
la
autoridad nacional competente
que
exime
de lo previsto en estas Instrucciones.
NOla.-Los requisitos correspondientes a
las
dispensas figuran en
la
pane
1;1.1. '
Dispositivo
de
carga
unitarizada: Toda variedad
de
contenedor
de
carga,
contenedor de aeronave, paleta de aeronave con
red
opaleta de
aeronave con red sobre un iglú.
Nota.-No
se
incluyen en esta definición los embajales externos.
Embalaje: Los receptáculos ydemás componentes omateriales necesarios
para que el receptáculo sea idóneo asu función
de
contención ypermita
satisfacer las condiciones mínimas de embalaje previstas en las presentes
Instrucciones técnicas.
Nota,-La
definición de embalaje para sustancias radiactivas fi¡ura
en
la
parte 7;7.1.
Embalaje externo: Embalaje utilizado
por
un expedidor único
que
contenp
uno omás bullos
}'
constituya una
unidad
para
facilitar
su
manipulación
yestiba.
Nota.-No
se
incluyen en esta definición los dispositivos de carga unitari·
zada.
Embalar:
El
arte yoperación mediante la cual se empaquetan articulos o
sustancias en envolturas,
se
colocan dentro de embalajes obien se
resguardan de alguna otra manera.
Envío:
Uno
omás bultos de mercancías peligrosas que un explotador acepta
de
un expedidor de
una
sola vez yen
un
mismo
sitio, recibidos
en
UD
lote ydespachados
al
amparo
de
una
misma
carta
de
porte aéreo a
un
mismo
consignatario ydirección.
Estado del explotador:
El
Estado
donde
radica la sede comercial del
explotador o, en su defecto, en el que está domiciliado con carácter
pennanente.
Estado
de
matricula: El Estado en el cual está matriculada
la
aeronave.
Estado
de
·origen:
El
Estado en cuyo territorio se cargó inicialmente
la
mercancía abordo de alguna aeronave.
Excepción:
Toda
disposición de estas Instrucciones
por
la que se excluye
determinado articulo considerado mercancia peligrosa
de
las
(:(Jodicio--
nes normalmente aplicables atal artícuJo.
Explotador: Pel'5Ona. Organismo oEmpresa
Que
se dedica opropone
dedicarse ala explotación de aeronaves.
Grupo
de
embalaje' Véase
la
pane
3, nota de introducción
2.
Incidente impUlable amercancías
peligrosas:
Toda ocurrencia atribuible
al
transpone aéreo
de
mercanCÍas peligrosas yrelacionada con él
-que
no
constituye un «accidente imputable amercanCías peligrosas» y
que
no
tiene
-que
producirse necesariamente abordo de alguna aeronave-.
que
ocasiona lesiones a
alguna
persona, daños ala propiedad, incendio.
ruptura. derramamiento, fugas de fluidos, radiación ocualquier otra
manifestación de que
se
ha vulnerado la integridad de algún embalaje.
También
se
considera «incidentalmente imputable amercancías peli¡ro·
58S»
toda ocurrencia _relacionada con el transporte de mercancías
peligrosas que pueda haber puesto en peligro ala aeronave o a sus
ocupantes.
Nota.-Todo
incidente imputable amercancias peligrosas puede constituir
asimismo
un
incidente de aviación. tal cual prevé el anexo
13
-Investi-
gación de accidentes de aviación.
Incompatible:
Se
describen así aquellas mercancias peligrosas que, de
mezclarse, podrían generar peli¡rosamente calor ogases, Oproducir
alguna sustancia corrosiva.
Lesión
grave:
Cualquier lesión sufrida por
una
persona
en
un
accidente y
que:
a) Requiera hospitalización durante más de cuarenta yocho horas, dentro de
los
siete días, contados apartir de la
fecha
en que
se
sufrió la lesión, o
b) Ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas
simples de la nariz Ode los dedos de las manos ode los pies). o
e)
Ocasione laceraciones que den lugar ahemorragias graves, lesiones o
nervios, músculos otendones, o
d) Ocasione daños acualquier órgano interno, o
e)
Ocasione quemaduras de segundo otercer grado uotras Quemaduras que
afecten más del S
por
100 de la superficie del cuerpo, o
f) Sea imputable al contacto. comprobado, con sustancias infecciosas o a
la
exposición aradiaciones perjudiciales.
Líquido pirofórico: Todo líquido que pueda inflamarse espontáneamente en
contacto con el aire cuya temperatura sea de
55·
eomás baja.
Mercancías
peligrosas:
Todo
artículo osustancia capaz de constituir un
riesgo importante para la salud, la seguridad ola propiedad,
cua~do
se
transporte
por
vía aérea yque esté clasificado conforme alo prevIsto en
la
Pane
2,
capitulo. 1 a
10.
Miembro de la tripulación: Persona aquien el explotador asigna obligaciones
que ha de cumplir durante el tiempo de vuelo.
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~t:"';1.
~~
Nota.-Cuando
las cantidades se especifiquen
en
unidades SI de masa.
por
500
kilogramos omenos, las cantidades expresadas
en
libras pueden
SUStltUIrse
arazón
de
una libra por
cada
SOO
g..
Obsérvese que cuando se utiliza
un
prefijo, indica que
se
trata
de
un
factor
multiplicado
por
las magnitudes siguientes:
tera (T) x
IO
l¿
giga
(G) x
10
9
mega
(M)
x
10
6
kilo (K) x
103
mili
(m) x10-3
micro
(11)
x10-6
nano(n)
x10-9
amperios
por
metro
(A/m) oerstcd 0,01257
grados Celsius
(.
C) grados
Fabrenheit
multiplíque
..
por
9/5 y
afuidase
32
'F
gray (Gy)
rad
100,0
kilogramos (kg) libras 2,205
kilopascales (kPa)
bar
0,01000
kilopascales (kPa) kilogramos
por
centi·
metro
cuadrado
0,01020
kilopascales (kPa)
libras
por
pulgada
cuadrada 0,1450
litros (L) galones (imperiales) 0,2200
litros (L) galones
(EVA
líqui.
dos) 0,2642
litros (L)
pintas
impcriales 1,760
litros
(L)
pintas (EVA) 2,113
litros (L) cuartos (imperiales) 0,8799
litros (L) cuartos (EVA) 1,057
metros (m) pies
3,281
mililitros (mL) onzas líquidas (impe-
riales) 0,03520
mililitros (mL)
onzas
liquidas (EVA) 0,03381
milímetros
(mm)
pulgadas 0,03937
newton
(N)
kilogramo-fuerza
(kg1)
0,1020
sieven
(Sv)
rem
100,00
terabcequerel (TBq) curie (Ci) 27,03
~
1,":
_
.;.
~~{,,(~
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~1~
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'''.~'':_'~
~:
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:~;
~.,~.!~.'i,
~~
BOE núm. 219
multiplíquese
por
28,41
0,3048
0,4732
0,5683
25,40
0,01000
0,01000
100
0,9464
1,137
37,00
3,785
4,546
sustráigase 32·F Y
multi~
plíquese
por
5/9
9,807
multiplíquese
por
98,07
0,4536
en
kilopascales (kPa)
litros (L)
Litros (L)
gigabcCQuerel (GBq)
litros (L)
litros (L)
grados Cclsius
('C)
en
Tabla
1-3.-Conversión de unidades
SI
Tabla
1-2.-Conversión aunidades
SI
Para
convertir
Para
con
venir
kilogramo-fuerza (kgf) newton
(N)
kilogramos por
centíme.-
tro
cuadrado
kilopascaIes (kPa)
libras (avoirdupois) kilogramos (kg)
libras
por
pulgada
cua·
drada
kilopascales (kPa) 6,895
oersted amperios por'metro
(A/m)
79,58
onzas liquidas (EVA) mililitros (mL) 29,57
onzas liquidas (imperia-
les) mililitros (mL)
pies metros (m)
pintas
(EVA) litros (L)
pintas
(imperiales) litros (L)
pulgadas
milímetros
(mm)
rad
gray (Gy)
rem
sieven
(Sv)
bar
cuanos
(EVA)
cuartos (imperiales)
curie (Ci)
galones (EVA, llquidos)
galones (imperiales)
grados
Fahrenheit
Viernes
12
septiembre 1986
Medida.
EUA
IPinta.
ICuarto.
2Cuartos.
SPintas.
1,25
Galones.
2,5 Galones.
3,75 Galones.
SGalones.
6,25 Galones.
7,5
Galones.
11
Galones.
13 Galones.
15
Galones.
25 Galones.
30 Galones.
SS
Galones.
62,S
Galones.
MOdida.
imperiales
Volumen
1
Pinta
.
I
Cuarto
.
2
Cuartos
..
S
Pintas
.
I
Galón
.
2
Galones
..
3
Gal
......
4,25
Galones
..
5,5
Galones
..
6,5
Galones
..
9
Galones
..
1I
Galones
..
13
Galones.
22
Galones
..
26
Galones
..
48
Galones
..
SS
Galones
..
0,5
1
2
2,5
S
10
15
20
25
30
42
SO
60
lOO
120
220
250
Litros
31446
3.2.3 Factores
de
conversión
El anexo Sdel
Convenio
de
Chicago
proporciona
los factores
de
conversión exactos correspondientes alas unidades
SI
corrientemente
utilizadas.
Las
tablas 1-2 y
1-3
muestran
los factores
de
conversión,
con
cuatro cifras significativas,
de
algunas unidades ampliamente utilizadas en el
transpone de mercancías peligrosas.
Tabla
l.-Equivalentes autorizados
Miembro de
la
tripulación de
vuelo:
Tripulante, titular
de
la correspondiente
licencia, aquien
se
asignan
obligaciones esenciales
para
la
operación
de
una
aeronave
durante
el
tiempo de vuelo.
Número de las Naciones Unidas: Número de
cuatro
dígitos
asJ.gnado
por
el
Comité
de
expertos
en
transpone
de
mercaderías peligrosas
de
las
Naciones Unidas, que sirve
para
reconocer las diversas sustancias o
detenninado
grupo
de
eUas.
Pilolo al mando: Piloto responsable
de
la operación yseguridad
de
la
aeronave durante el tiempo de vuelo.
Sistema Internacional de Unidades
(SI):
Sistema racional ycoherente de
unidades
de
medida
en
las
que
se
basan
las
utilizadas
en
las
operaciones
en
vuelo y
en
tierra,
contenidas
en
el
anexo 5
al
Convenio sobre aviación
civil internacional.
Suszancia explosiva:
Toda
sustancia (o mezcla
de
sustancias) sólida oliquida
que
de
manera
espontánea,
por
reacción quimica,
puede
desprender
gases a
una
temperatura, auna presión yauna velocidad tales que
causen daños en torno aella; en esta definición entran
las
sustancias
pirotécnicas aun cuando no desprendan
pses.
No
se
incluyen aquellas
sustancias que de si no son explosivas
pero
que pueden engendrar una
atmósfera explosiva
de
gas,
vapor
opolvo.
Sustancia piroténica: Toda mezcla ocombinación que, debido areacciones
químicas exotermicas no detonantes en yautónomas, está concebida
para
producir calor, sonido, luz, gas ohumo oalguna combinación de
éstos.
3.2
UNIDADES
bE
MEDIDA YfACTORES DE CONVERSIÓN
32.1 Unidades de medida
Las
unidades
de
medida
que
habrán
de
utilizarse
en
el
transpone
de
mercancias peligrosas por vía aérea son las prescritas por el Sistema
Internacional (SI),
con
las modificaciones introducidas
para
la
aviación
internacional
en
el anexo S
al
Convenio de
Chicago.
Las
unidades básicas de
masa y
de
volumen
serán,
por
lo
tanto,
el
kilogramo
(Kg)
yel litro (L), yla
de
presión
será
el kilopascal
(kPa).
Nota.-euando en las presentes Instrucciones
se
mencionan mediciones de
la radiactividad, los valores se expresan
en
unidades
SI,
indicando
a
continuación, entre paréntesis, el correspondiente equivalente :ueno
al SI. 3.2.2 Equivalentes ajenos
al
sistema
SI
Se
reconoce el
hecho
de
que circulan
muchos
embalajes proyectados y
fabricados afin
de
ser utilizados para cantidades
máximas
aplicables a
sistemas llienos al SI, y
que
muchos
de
esos embalajes seguirán utilizándose
alin
por
alglin tiempo.
Por
eso,
la tabla
1-1
contiene
una
lista
de
equivalentes
ajenos
al
sistema
SI
autorizados, en cuanto alas cantidades máximas,
expresadas
en
unidades
SI.
Se
recalca
que
no
se
trata
de
equivalentesexactos,
aunque son aceptables,
habida
cuenta
de
la probable disponibilidad
de
embalajes.
31447
"
"
o
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U
Viernes
12
septiembre 1986
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BOE
núm. 219
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12
septiembre 1986 BOE núm. 219
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2·2.-
(;rllpa de
emblllje
sfgün fl
~,.da
df'
Innlmlbilidad
J.2.1
Ddf'rminld6n
df'1
~rupo
f'n
qUf'
df'Mn InclullV las 1IIIIIIIdlS
,,1'\CnSlos
innam.bLn
do:
p.nlo
de
Innamlción
tnff'flor I
lJoC
Dc
CClnformidad con
lo
Jllevisto en 3.2.2,
la~
sustancias
vi~cosas
CIl)'O
punto
dt
rbullición sea inferior a23°C pueden incluirse en
el
Grupo
dc embalaje
11I.
N
-
'"
lJ:j
O
l'T1
"
c:'
¡3
Rt'puf'¡/ica Fl'dt'ral
dI'
Alemania (lJeuls(her NOImcnausschuss, Berlin W.t5.
lJhlandstra~sc
115)
Norma OIN 51155 (punto de inflamación inferior a65°C)
-Norma
D1N
51158 (punto de inflamación comprendido entre
6.5
y16.5°C)
Norma D1N
.53213
(para hamicf'S, lacas ylíquidos viscosos análogos de punlO
dt!'
inflamación inferior a65°C).
J.)
DHERMINAnON
DEL
PliNTO
m:
INH,AMACION
Es'ados Unidos de Amr!rka (American SocielY for
TUlinl
Mat~ials.
1916 Ract'
Slrm,
Pbiladelphia.
Pa
19103)
ASTM D
.56-70
ASTM O3243-7)
ASTM D3278-73
ASTM D9]-71
los
mrtodos utililados en
ciello~
paises para determinar el
punlt~
de
inflamanón
de
la~
~uslal\da~
do:"
la
Clase 3
~c
dcsl"fihcn en
l(l~
s¡!!,-,knk~
documentm:
o~oc
>35"C
>35cC
Punto
¡máa'
dI' I'blllliná¡
<23"C
~2J0c.
'li;60,SoC
PUll'O
de injfamaC/ó/l
(("ml
H!rrado)
--
----
-----~
I
"
"1
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dI'
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-----
3~,21
El
~rup0
en quc dcben
inclUlr~e
las
I'imura~,
b<1rnicts,
e~mahts,
la(a~,
adht'~ivo~,
produ(to~
abrillamadore~
yolras
~\Istancias
inn,ltl\ank-
dc
1<1
("I;he
3
(U~O
l'lunlO
dI:'
inflama,ión
infe,¡or a
2.1"("
~~
delermina,
~el,!ün
el
flt'lip:ro
que
repre~entl:'n.
en función dc
;,\
I:t
\i~'·ll,idad.
d('l<:rfllln>
por
el
tiempo
d~
nuju
o:n
~I:',undl";
nI
el
pumo
de
innamación cn
(fi~tlll:enado;
(1
una prueba
dc
'eparacion del disoh'ente;
~'
dI
el
tamaño del
ren~platulo.
Francia
Instrucciones
annas
al
decreto minislerial del
26
de octubre
dt
1925
del
Mini~lcrio
dc Industria yComercio (Journa(officil'/ del
2Q
de octubrf'
de
1925)
Reíno Unido (Instilute
of
Pelroleum.
61
Nt!'w
Cavf'ndish SUeet,
london,
W.II
Standard Method No.
]]/44
-Standard metbod No. 34.'47
12,22
CflII.'riOI
para
la
inc/u,fión df' uno susrancia
I'n
1'1
Grupo
111
lo~
liquidos \'iscosos ¡nnamables lales como
pintura~,
e~maltes,
barnices, adhcsivos, productos ablillanladorescuyo punlo de innamación sea
inferior a
B"C
se
dasifkan
en
el
GIUpo
11I
si
se tumplen las condiciones
siguienle~
al que
la
altura
de
la
eapaseparada
dt
disolvt!'nlt!'
sea inferioral
J'ItI
df'
la
alturalotal de la muestra en
la
J'Irllf'ba
de separación
df'1
disolvente;
b) que
la
mClda no
conttnga
m~s
df'l
5%
de
sustancias del
Grupo
Iodel Grupo
11
de
la
División
6,
I o
de
la
Clasf' 8,
ni
mas de un St¡,
dc
sustancia~
del Grupo Idc
la
Clase
J,
que
requit!'rt!'n
una marca
~uplementar¡a
de
la
División 6.1 ode
la
Clase
8.
el que
la
viscmidad y
el
punlo de inflamación se ajusten al cuadro siguiente:
Unid"
de
Rl'pliblicf1S Socialistas So,·it!tkas (Comité Estatal
de
Normalización,
Consrjo
de Ministros de
la
Unión de
Reptiblica~
Socialisl1u
Soviéticas. 11.l813,
GSP.
Moscú. M·49
Lenin~ky
Prospect,
91
GOST 6356-75
GOST 43]]-48
GOST 12.1.02.1-80 f
v>
Til'mpo
dI'
flujo
en segundos
80quilla de 4
mm
mis
de 20
más de
60
más de
lOO
más df'
160
mas de 220
Boquilla de 8
mm
más
dt
17
más
de
40
Punto de inflamación
fUI
grados Ce(sius
mas
dt!'
1"1
más de
10
más de 5
másde-1
más de
-5
sin limitc inferior
Capítulo 4
CLASE 4 - SOLIDOS INFLAMABLES; SUSTANCIAS
QUE
PRESENTAN RIESGO
DE
COMBUSTlON ESPONTANEA;
SUSTANCIAS QUE
EN
CONTACTO CON EL AGUA
EMITEN GASES INFLAMABLES
-
N
~
¡;¡-
g.
@
-
'"
00
o-.
4.1
(;F.NF.RALlOADF~"
La Clase 4liene tres divisiones:
4.2 DISPOSICIONES
ADlCIONAUS
..
nATIVAS
ALAS SUSTANCIAS DE RF.ACCION iESPONTANF.A
COMPRENDIDAS
EN
tA
DlVISION 4.1
4.2.2 Durantc
el
transporte. los
bulto~
odisposilivos
df'
tarla
unitarizada quc
wnten~an
sustancias de reacción esponlánea de
II
División 4.1
df'bf'rán
wbrirse
de los
rayo~
dirt'l;IO~
del sol yalmacenarsc en algún lugar bien ventilado, alejado de
tod.
fuenle
de
calor.
Nota.-
Eslt
grupo
dI'
sustancias comprendelos aZlXompues,os alifdr;cos, las suf/ohidrocidQS aromd,icas, los N-nilrOSOCOmpU610S ylal sa/ts
dI' d1azoflio,
f'mplrada~
por
lo reneral.
por
ejemp(o.
romo
Q,ent~
espumóxenos, Nllalizadores de
(a
po/imeritaci6n oparo
fa
imprrsi6n tOn
diatOfipia
4,2.1 I.as sustancias
de
reacción espontánea comprendidas en
la
División 4.1 pueden
nperimentar
una
enérska
descomposición exolérmica, a
lcmperatura~
normales oele\'adas, provocada por las lemperaturas excesivas
du,anle
el transporte o
por
conlaminadÓn. En caso de
¡,nidón.
puf'dtn rf'acdonal peligrosamf'nte, sin que sea forzosa la presencia de aire. Sobre
lodo
en los
CISOS
de descomposki6nsin IIlma. alsunas sustancias
pueden emilir vaport!'s ogases tóxicos
...,
t
'"
Sólidos inamables: Sustancias sólidas que no eslán comprendidas enlre
la~
clasificadas como explosivas
ptro
qUt,
tn
virtud de las condiciones en que
,e
115
coloca durante
eltransporle,
se innaman con facilidad opueden provoc"ar o
activa' in(t!'ndios por fricción
Sustancias qUt en contacto
cOn
el
agua emiten
gaSof's
II\namable~:
Sustandas
que
PO'
reacción con
el
.gua
pueden
innamane
f'sponláneamcnle P
dnpedir
gasts inOamablts
tn
cantidadf's peligrosas
Sustancias que presentan
ri,slo
de combusli6n espontánea: Suslancias que
putdtn
calenlarSof'
rsponláneamt!'nlf'
f'n
las
condiciones
normale~
de
uan~ponl
o
al
entrar en tOnlacto con daire yqut' e"IOntcs
puc
inn.mane.
División 4.1
División 4.3
División 4.2
d)
que
la
capaddad
dt!
rt!'cipit!'nle
utiliu,do no
~ea
superior a
JO
l.
],22J
MelOdll$ dI' ensayo:
al
PI1ft>bo
de vIscosidad:
El
liempo de flujo en
~cgundos
se
deltrmina
a23§C
U1ilizlIndo
el
rt!'cípit!'nte
normalizado de
la
Organízad6n
Inlernacional de NQrmalizad6n (1501 provisto de una boquilla
de
4mm (lSO-24]1-12).
Si
elliempo
de flujo
es
superior a200
segundo~,
se efe(túa una segunda
prutba
con
f'l
It!'cipiente
nOlmalindo
de la ISO, modificado pafa ,ecibir una boquilla de 8
mm
de diámetro.
b) Plinto dI' inj1oma(Íón:
El
punto de
innamatíón
CII
crisol cerrado se determina se¡ún
el
mtlodo
ISO/152317J,
aplkable
alas pinturas
ybarniccs.
Si
e!
punto de inflamaci6n
tS
dema~iado
bajo para que pueda utilil.arse
a,ua
en
e!
recipiente de baño liquido, habrá que
introducir las modifitaciones sjguicnlts:
1)
se
utilizará etilt'nglkol en
el
redpit!'ntt
dt
bafto liquido
11
otro recipif'nle similar apropiado;
2)
si
es necesario, se
putdt
Ulilizar un refrigerador para hacel que la
lempe,aiu,a
de
la
muestra ydel
aparato
bajeamenos de
la
que
requiere el mélodo df' determinaci6n del punto de
¡nnamación
SUPUf'SlO_
Para
obtener lemperaluras más bajas,
la
muestra
}'
el
matcrial
de~n
enfriarse ai\lIdiendo lentamente
anhidrido
carbónico sólido
al
eliltnglicol yf'nfriando
la
mUf'Slra
de! mismo
mo~o
tn
olro
rt!'dpienle de etilenglicol;
3)
para que los puntos
df'
infillmaci6n oblenidos sean fiables, es importanle
no
robrepasar
la
velocidad recomendada
dt!'
e1f'Vadón
~
la
temptratura
de
la
muestra. Segunel volumcn del bai\o líquido y
la
cantidad
de
etilenglicol que contenga, lal vez sea necesario
aislar parcialmente el bli\o liquido. a
fin
de qUt la elt:vadón de
la
tf'mperalura sea suficientemente lenta.
c) Ensayo de Sf!parocidn dl'l disolven/e.' Esle ensayo
dt!'bf'
hacerse a2JoC en
una
pfobt'ta de
100
ml,
provista
de
un
tapón,
df' una allura
total de aprol(imadamente 250
mm
ydc un diámetro interior uniforme
dt
unos
lO
mm
en
la
parte calibrada.
Se
agila
la
pinlura para
oblener una
consi~tenda
uniforme y
se
vierte en
la
proheta hasta
la
scñal de
105
100
mL.
Se
lapona
la
probf'ta}' se deja reposar duranlc
24
horas. A
continuad6n,
se
mide
la
altura de
la
capa superior separada y
se
calcula
e!
porcentaje que
la
ahura
de
esta capa u'prt!'Sf'nta
en relación
ton
la
altura
de
la
mue~lra
Capítulo S
CLASE S - SUSTANCIAS COMBURENTES;
PEROXIDOS ORGANICOS
5.1
DEfINICION
bE
LA
C1AS~
S
La
Clase 5liene dos divisioMs
.•
sabe,:
Capítulo 6
CLASE 6 - SUSTANCIAS VENENOSAS
(TOXICAS) YSUSTANCIAS INFECCIOSAS
6.1
DEFINIeION DE
lA
CLASE 1
La
Clalt
6lieftt dos
~isioM8:
w
-
~
Vt
o
Divki6n 6.1
DiYilióft 6.1
División
5.1
Oivisi6n
5.2
Sustancias que', sin .\er de
por
si n«esará_mente
combU51i~s.
puedttl
'entflltnénlC,
Ilbefando ollf8eM,
CIIUSU
o
r.cilillr
la
combuslión de 0lrl5 sustancias.
Sustancias
ot'linicas
que contienen
,.
eslnK:lUr.
-0-0-
bivalenle yque
sr
pueden considerar derivado!!; cid
peFÓlIido
de hidró.cno, en las que uno oambos lilomos
dt
hidr6pno
hin
quedado mnptI¡udos
por
radicales orPnic:os. LM
peri"ddO$
OfI'nic05 son suslancias
tCf1T\I:lmenlc
inestabees que putden
descomponrne
autoacdcr
....
'1
clIlolhma-
_nle.
Aparte
de
eslo, pueden lenn una o1M' de
1a5
propidldes si,ulmles:
d~omponef\e
con explosión;
quemarse r'pidamenlf';
stI'
sensibles al impacto o
ar
rozamiento;
reacdonar pelilrmamcnlC
ton
otras sustancias;
ar«tlu
la
visla
Susllncias
wnmosas
(Ióllicu):
St
tJal.
de
sustanáas
qlR
putden
allStor
la
mutJIt
oJestones. o
que,
Ii
se
Irq
....
inh.lan
otRlJan en
tontlcto
con
la
pid,
puedm
.fectaJ
l.
alud
humana.
Sustanciaslnfecc:iosas:
Son
sustanciu
qUt oonllefkon microoraanismosviables o
SUllollinu
q1K'
le'
sabe,ose sosp«ha.
que
pueden aleclar
.1
hombre oa
1M
animaln.
No,..-
En
~.f*
t'tUI1I«ÍOMS
ltI
poIlt""
",d:ríct>"
ft
si"dIllnto
th
"Wftmoso"
6.1 SUSTANCIAS VENENOSAS (TOXICAS)
5.1
RI~
E.~PECIAI.ES
QUE
ENTRAÑAN LOS
PDlQXIDOS
ORGANICOS
5.2.1
los
peróxidos orgánicos son susccplibles de deKomposición e
.•
toltrmiea, que
puede
ser Jlfovocad.
pGI
fl
cak)r.
tos
('ontac1os
COtI
impureza~
(por ejemplo. ácidos. compuestos
~
melale~
pesados, aminas),
la
fricción oel impacto.
l.
vdocidad
de
deKomposición
.umftU'
con
la
lempl!ratur'
)'
varia segón
la
fórmula del per6l{ido.
La
descomrosición puede prochecrr emanaciones de
..
se'!
o
v.pores
nocivos oInnamabSes.
Muchos peról{idos orgánicos arden violent.menle.
5.2.2 Hay que evilar el conlaclode los pnól{idos
orgánieo~
con
la
vi~ta.
AIBunas pnól{idos
orpnlcos
provocarán &rlvesltsiones en la córnta
aun con un rápido contacto, yen
la
columna de
la
Tabla 2-14 que corresponde alo! riesgos
s«undar¡os
(columna 4)
5t
indic.n
con
fl
si,no
"'"
los peróxidos orgánicos
que
presentan
ese
ríes@o.
5.3 Df.5ENSIIIIU1.ACION
DF.
l,OS PEROXIlJOS ORG"NlCOS
~,',
IPara
ga,.nlillr
la
~e@uridad
duranleel
Ir.n.~rlJrte
ymanipulación, los Ptreoxidos
or8'nlc~
enumeradosen
la
labIa
2-14
se
dt~nsibilitan
tn
muchos casos con Iiquidos Osólidos orr;ánicos,
seolidm
inOtRdnicos oagua.
1.1.1 .CrtlerfoI
IpIar
...
a
1M
..,..
4e
nnbalajf'
6.1.1.1 Las suStancias
de
la DiYilión 6.1, que comprende
105
plaauicidas. se han c1asiricado en
los
lres Arupos que
5t
ha«
rduencia
en la
inlroducción
de
la
Pane
l.
sqlin
el rieslO
de
lo:cicidad que pre5ftltan
durlnle
dtransporte. Al procedera
na
_,,,,parlón. se
han
lenldoen cuenta
los
casos
dt
inlftlllcadón accident.1
ck
sem
humanos ylas propiedades
espedncas
de
c.ld.
suaanda,
1.ln
como
su Iiquidel.. su
aka
volaIUid.d,
tllllq.in
prob.bilidad
especi.r de penetración ysus
e(mos
blolóticos apeciales. En
Jo!;
casos
en
que no
se
time
uperienci.
ton
SC'I'ts
humanos,
la
duifkadón
se
h.
NsadO
en
dalas
procedentes
de
experimenlos con
.nlm.lft.
Las sustancias
CtlY'
tox.kldad difiert
KllÍn
la
vfa
de
adminis-
tración,.1
_'Mrles
dCitvpo
de
embalaje, deben
catalo,arse
squn
su to:clcidad
m"'lma.
En
la
Tabl.
2·)
se
indican
los
"ilerios
par.
c1alirk.rlas
~ÚII
slI.tokicidad oral ydtrmica, ypor inhalación de polvos ynieblas.
La
clasific.ción de
lu
sutt.ncias
en
virtud
de
la
inh.lación de
v.pores
debt
aslparw
aplkando
los criterios expuestos en
la
Tlbl.
2
.....
las
suslandas
cuy.
toxicidad dirlfte
sqún
se trate
de
Inhalación de polyos o
lit
inhatad6n
ck
yapoJes. al
ul,arJes
ti
Grupo
de
embalaje
~
ealaloprse
",un
fU
tOllkidad
mulma.
T
....
1·),-
Crtltrlot
.,.ktblt1.
las
flU
lit
"miltblrKl6.
q
..
110
....
la I
.....
KM.
lit
YIlJOrts
f
-
IV
,-3
¡t,
i
~~.2
Salvo que
st
indique lo conlrario
tn
la
corresponditnte" enlfada
dI'
la
labia
2·14, los diluyenles
empludos
para
l.
dl"sensibililación
dehtran ajustar$( alas dtfiniciones
prorordonadas
l'n
~,J.3
a
~_J_7
~.J.3
Diluyenles
dtllipo
A: Iiquidos ot"llnico\compatiblts con
c:1
peróllido
or~nico
dl'
qlll"
\1'
tralt
yque tengan
un
punlo
de ebullK-i6n mlnimtl
dc I
~O°c.
Los
dilllyenl~
del tipo Apueden ulilizarst
rafa
de\CflSibililar los
Jlffó:cido~
Oflánicos
enunKr.dos
en la "!ahla2·14
como
"en
sotuclón",
"('o
pa\ta"
o
"con
nemador".
~.J.4
Diluytnlts
dellipo
B:
Iiquidos
org¡jnico~
compatihle
..
cOIl
el
pt'ró~ido
or~inico
de qUt
5t
Iralt
yque lengan
u'n
punlo
de rloulliciitn inferior
a1S0°C pero
superior.
60°C yun punto
lk
innamación mínimo de 5°C. Salyo que en
la
Tabl'
2·1"!ol!
indiqut
qUl'
para
determinado peróxido
orgánico puede utilizarse un diluyente
dellipo
D,
los
diluyenln
del
lipo 8
5610
pueden utilizarse con aprobaciÓII
de
la
auloridad
comptlente
dd
Estado
de
orillen.
Grupc
tk
.....
I#j<
I
11
.11
Toxicid.d
0",1.
I.D,.
(m,/kv
.,
>~,
sMidos:
>SO,
<200
líquidos: >50,
C;~OO
Toxkidtu/ dirmÍf'fl
LD~
(m,/k,)
...
>40.
C;200
>200,
<:>
000
Tonridlld
por
11t1ul1tlrión
fU
poh>os
y
r1whhu,
l.e,.
(ml/L)
<0,$
)().5,
c;1
:>2.
C;IO
\()
00
00.
NoI.
1._
Vn/ti
CO"Ufllr«ión
di! Wlpor JQtNrtJd.
nr
..1
fJire
di!la
.~lIs'andtl
nr
mLlm
'o10
"e
)'
pnsidn
.,mQifkka
"nl",al.
f'io'lI
J.-
lA
dlIsifrnrrión
dt>
hu
.JfLUQncfCU
~n
"irtlld.
$U
rO,ticidlld
por
í"hol«iO"
rh
I'flpon$
punk
{'Q1r:uIQr.fr
oplkaltdo lo
r~jf!rttfKíón
,rrijl('(l
di!
1m
tritrríos
txputs'os, propolCiomu/a i!n
,.
Fi,lIr.
1·1.
Not.l.-
Ltl.f
~S'Ofl(;~
prodilr:loros di! ItI.,
l.cri",ó"rlo
y
jnr:hI)'t!f1
rn,l
Grupo
11.
tIIInqUi!
S'II.~
dalos
th
toxiddad
r:orrt.,ponditn Q
/o.~
WIIo",
dt!l GNlpo
111
5.3.~
L.os
sólidos orllllinicos o
inorpnicos
compalibles sólo pueden ulilizarw
para
desensibili.tar los perÓxidos
Of.'nicos
enumerados en
l.
labia
2·14 como
"en
mezclas
con
un sólido
intrle".
5.3.6 Unicamente se puede utilizar
qua
para
daenslbilittr
101
ptfóIidos
orpnkOl
murnet1ldo$
en
la Tabla
2-1"
como
"con
IIJUI"
1&
I'en
dispersión
eslabk
en
a,ua".
5.3.7 Pueden
qreJarse
alos compueSIOs de peróJlidos
or.'nicos
enumerados
en
la
Tabla
2-14
ouas
dihlyeTIles
que
no
sean
los de
los
tipos
Ao
B,
siempre que sean compatibles.
Pero
la
sustitución de todo oparle
de
un
dilu~le
de
los
lipos AoB
por
OIrO
diluyenle de
pro~
direrenles exigt qUt
5t
Irlte
al
cOmput!llo de peróJlido
m,'nico
como una nue'''a
mst.ncia.
Grupo
de
embalaje I
Grupo
de
embalaie
11
ürup(J de embalaje
111
T
....
1".-
CriteriM
."hIn
la 1
•••
I.d'.
ft
..
porn
v
~
10
LC,.
yLe,." I
000
mL/m)
v>LelO yLCH"3
000
mL/m
l
y
no
deben sali5Íao;erse
10$
criterios corre¡.pondienles
al
Grupo
de embalaje I
v
~
0,2 LCst y
LC'MI
Il1O
~
000
mL/m'
y
no
dtben
~tlsraCCTSt
1m
criterios corre.spondlentes a
1M
Grupos.
embalaje I y
11
g
~
¡::.
P
IV
\()
nlU'"
2·1.- (-ritnios
.pliuhln.
l.
IlIh.l.dólI
dt
'IpO~1
6.2.1.4
LiJ,.
rlflsqlOldo dc phI,ukidllS (Ttlbttl
1·j)
al
Todas las
sustancia~
activas ysus
pr~parados
utilizados como
plaguicida~
sr:
deb!erian clasificar
eri
105
Grupos de !embalaje
1,
11
ó
111,
de conformidad con
tos
criterios expur:slo.s en 6.2.1
~
'"
'""
00
a.
N
'""
\;ti
O
tT1
::;
.,.
S
w
-
...
N
,1
-
O'
S
[
Valor
LD,.
del preparado
la
finalidad de
ta
Tabla
2·~
tS
mostrar la
lama
de plaluicidas ysus preparados
(o"espondienlt~
acada llrupo de embalaje,
segúl1
~eal1
las concenlracione.s
de
la
~uslancia
aCli\·a. En los (asos
en
Que
ha
sido posible,
St
han tmpleado
I~s
del1ominaciont~
corriente~
de
la
ISO
pno
110
~e
han incluido
~inonimos
la
a~ignación
del @:rupodeembalajtde
1I
Tabla
2-~
se
basa uclusivamellle tll
tlll,ado
dt
lo~icidad
de
la
sustancia.
Al
hactr
e~ta
Ii:;tl
no
~e
ha
tenido en cuenla
el
aspecto innat1labilidad (vtase
p:))
Si
se
sat>e
el valor
lOl~
de
la
sustancia activa pero
se
ignora
el
del preparado, tste
se
puede clasificar
de
acuerdo con
[os
Grupo~
1,
11
o
111,
consuhlndo
la
Tabla
2·~,
en
la
cuallo~
datm
represenlan
el
flOrcenlaje
de
~u~lancia
activa conlenid;J
en
ti
preparado
Si
se
trata de algún preparado que conlellla un
pla,ukida
no enumerado
tn
la
Tabla
2·~,
yrespeclo
al
cual
se
sepa
el
valor
lD'G
de
ta
sU~lancia
activa pero
se
iloore
el
del preparado,
la
c1asihcación
se
puede
dntrminar
consultando
la
Tabla
2·l,
empleando
el
valor
lO,.
oblenido rntdianle
la
fórmula siguiente:
d)
b)
Valor
lO"
de
la
suslancia activa
)(
lOO
parcmtaje
d~
la sustancia aelilla
en función de
la
masa
f)
Cuando el prtparlldo
conlenla
adili"'os que
afmm
el
riesso total de IOllicidad, ocuando contenga varias
~uslancias
activas, no
hllY
que hacer
la
clasificación con arrq:lo alo indicado en dI y
!e).
En estos casm,
la
clasificaciÓn
se
tiene que basar
el1
el
valor
LD'MI
de
lodo
cI
preparadode que
se
trate, de conformidadcon los
crilerio~
previslos en
la
Tabla 2·], Si
.se
desconoct
ti
valor
lD,~,
el
preparado
se
iRbeui clasificar en
cI
Grupo
de embalaje
l.
g)
Toda sustancia opreparado
se
dr:br:ra asignar, por lo menos,
al
Grupo de emblllajt
11,
si
su
punto de inflamacion
es
ma~
bajo de
BoL.
aun cuando
10$
datos de loxicidad lleven aasignarlo al Grupo de tmbalaje
111.
En
e~te
caso,
el
pr(ldUCIO
~e
deberá
lran~porlar
de
<:onformidad class="lsfb4">con
lo
prt
..
iSIO
para
la
Clase
l.
"
"
TaMa
2.5.-
CJalfkad6.
ft
los
""K.klll
.....
,..
...
Iq'.
,.,
,"",u.laja
lit
sDsl
••
d.
lellvl
Nota.-
El
Núm.
dc
las
N.U.
"mi'~
a
hI
d~tlorrrj"flcid"
dcl
tI"JCulo
cXlJ'dido
qut
dcfNrd utilittlrst
Grupo dc Grupo
dt
Grupo dc Grupo tit nnbfllojc
111
trnbolojc
111
Núm. dc los
N.
U.
Sustoncitl cmbolajc Icmbtllaje
11
$6lido liquida
2783,2784,3017, lOl8 Acinfosetllñ:;o 100->25 25-6
2~-2
278],
2184,
3017,
3018
Acinfosmetnieo 100->10 10-2
10-1
2757, 2758, 2991, 2992 Aldicarb
loo->I~
IS-:>I '-><1
1-><1
2761,2762,2995,2996
Aldrlna 100-:>75 15-19
7~·1
2581, 2902, )IJ03, ]021 Alidocloro 100-lS
IOO-3~
27~7, 27~8.
2991, 2992 Aminocarb
100->60
ro-1~
00-'
2588, 2902, 2903,
3021
-ANTU 100->40 40->4
.-,
4-0,11
27~9,
1760,
2~l,
2994
·Arstnico.
compuestos de
sc¡un
criterio toxicidad
2759, 2760, '299l,
2994
Arsenito de sodio 100-:>20
20-~
20-2
2757.2758,2991,2992
Bt'ndiocarb
100->6~
6~-15
6~-5
2~&8,
2902, 290l, l021 8r:nquinoll
100-~0
100-20
2779, '27M, JOIl, jOl4 1Iinapaci'llo 100-65
lOO-2~
2588, 2902, '2903, l021 ·Olaslicidina.S·) 100-25 100-10
3024, 3025, 3026,
3027
-8rodifacoum
100->~
~->O,5
O,~-O,1l
0,5-0,05
2783,2784, 1017,
1018
Oromofosetilico
l00-l~
100-14
2588, 2902, 290l,
1021
Bromoxinilo 100-95 100-38
2~88,
2902, 29Ol,
3021
Butocarbollimil
100-7~
100··lO
2761. 2762, 2995, 2996
Canf«lor
100-40
100~
15
27~7,
27511,
2991,
2992
Carbarilo 100·30 100-10
2711],
27114,
lO17,
3018
Carbofmotión 100->20 w-, 20-2
2157,2158,2991,
2992
Carbofur'n
100·>10 10-2
10~:>1
27M, 2764. 2991,
2998
Cianacina 100-90 100-l5
278l,
2"184,
J017, lOI8 Cianofos
100-5~
100-55
2588, 2902,
29(1],
3021
Cicloheximida 100->40 40->4
.-,
4·>0
2786,2187, ]019,
3020
Cihexatina
100-9~
lOO-B
2761,2162,2995,2996
Cl100-55
2761, 2762,
299~.
2996
Clordimerormo
100-~0
2761, 2162,
299~,
2996
Crnrdimeformo, c1orhidralo de 100-70
2783,2184, 3011,3018 Clorrenvinfós 100->20
20-~
20-2
2151, 2758,'2991,
2992
Clorhidralo
de
Carla"
100_40 100-40
2"1Rl,
2"184,
3017, lOI8 Clormefós 100->15 15-3
I~-l
2161; 2762, 2995, 2996 C1orofacinona 100-:>40 40-:>4
'_1
4-0,4
271:13,
2784,
3017,
lOl8 Clorpirifós 100-40 100-10
2783,2784,3017,3018
CIOftiofós 100->15
15_4
15-1
2775, 2716,
]009,
3010
-Cobre,
cOmpuesl
de
se,un
crilerio loxicidad
2761, 2762,
299~,
2996 Crimidina
100->2~
2~->2
2-o,~
'-><1
2"18],2784,3017,
)0111
Crotoxiró~
IOO-l~
100-13
2783.2784,3017,3018
Crufomalo
lOO·')()
3024, l025, 1026, l027 Cumacloro
lOO-2~
100-10
.J024,
l02~,
l026, l027 Cumafós 100>lO lO-8
lO-l
3024. lO25, 3026, J027 Cumafurilo
lOO-RO
.J024.
302~,
l026, J027 Cumaletralilo (racumin) 100·l4 34·8,5 34-3,4
-Denominación corrienlt ajena Ila ISO
,
000000
'00000
500 1000
5000
10000
y
(mUm'l
'00
so
'0
V
1/
1/
1/
1/
~v
/
.0
1--
r7
lZ~~'OV
GRUPO
I
V1/
1/
V7
1/
V
1/
'0
los
criterios indicados en las Tablas 2·3 y
2-4
dimanan de
10\
métodos de prueba siluienles:
,000
s000
soo
10000
a) Dosis letal,. de sustancias de tOlliddad oral aluda:
DosisMla sustancia que, adminislrada por via oral aun llrupo de ralas albinas adullas jóvenes, machos yhembras, causa
con
la
máxima
probabilidad, m
el
plazo de
14
dlas,
la
muerle de
la
mitad de
105
animales del
ampo.
El
número de animales somelidos
al
ensayo debe
ser suficiente para que los resultados sean esladls1Ícamenle significatillos y
conform~
alas práclicas farmacológicas correctas.
los
resullados
se
upr~an
m
mg/kliR
masa corporal.
b) Dosis letal,. de sustancias de tOJ.icidad dérmica alluda'
Dosis de la sustancia que, administrada por contaclo continuo de
24
horas con
la
piel desnuda de un'grupo de conejos albinos, causa
con la
mhima
probabIlidad, m d plato de
14
dias,
la
muerte de la mitad de los animales dr:Igrupo.
El
número
de
animales somelidos
al
ensayo debt ser suficiente para que los resultados sean esladisticamenle silnificalillos yconformes alas práclicas flrmacológicas
corr«las.
Los resultllde»
se
ell.presan en
mg/k@:
de masa corporal.
c) ColtCentración Ielal",
de
suSllneias de loxicidad aguda por inhalacion:
Concentracióndel vapor, nieNa opolvo que,
adminimado
.por
inhalaciÓn continuaduranle una hora aun grupo de ratas
~Ibinas
adultas
jóvenes, machos yhembras, cauSl con
la
máxima probabilidad, en
el
plazo de
14
dlas, la muerte de
la
milad de los
amm.les
del grupo
Si
la
SUSlancia
se
adminislra alos
animal~
~n
forma de polvo ode niebla,
mis
del
90'"
de las partlculas
adminisuada~
en la prueba
de inbalación
babr'n
de lener un
di'metro
mbimo
iR
10
micrones,
~iempre
que sea rllonablemenle previsible que
el
hombre pueda
nlar
!expuesto a
tale~
con~nuacioncs
durantee1transpotle_
lm
resullados
se
ellpresan en
mg/L
deaire, en
el
ca~o
del polvoylas nieblas,
o m
ml/m
lde aire (parles por millón),
en
el
de los vapores.
SO
000
'00
so
lelO
(mUm')
'00000
Los
critnios
de
tOllicidad por inhalación de \"apores
de
6.2.1.1 de esta Parte yde
la
Tabla 2·4
est'"
basadosen los dalos
Le",
cortc~pondir:nles
auna hora
de
ell.po$tción
y,
siempre que
se
dispan"a de tal información, debe utilizarse. Sin
embarlo,
cuando
se
disponlll lan sólo dedatos
Le",
corrcspondimtC$ a
cuano
horas de exposición a
vapore~.
tales dalos
numtricm
deben mulliplicarse por dos y
~ustituir
los criterios mencionados
por dproduclo oblenido;
e~
decir,
lC
..
(4
hl x 2
se
considera equivalente a
lC",
(1
hl.
6.2.1.] Los
mterios
de toxicidad por inhalación de
polvo~
y
ni!eblas
de 6.2.1.1 de esta Parte yde
la
Tabla
2·l
se
basan en los dalos LC",
correspondientes auna I.ora de exposición y, siempre que
se
dispon
..
de lal información, debe utilizarw. Sin !embargo, cuandO
st
disponla
lan
sólo
de
datos LC", correspondienles a
cualto
horas de ellposición apolvos ynieblas,
hahr'
que multiplicar por cuatro lales datos numtricos y
sustituir por este producto
1m
criterios mencionados;
e~
Mcir,
lC",
(4
h)x
4
se
considera equivalente la
Le",
(l
h).
6.2.1.2
31452 Viernes
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1
.0
7
0,07
.1
1
0,7
O,.,
10
I
0,2
I
0,1
7
0,2
1
4
sin lirnilt'
0,4
sin Iimile
~¡n
límile
sin limite
~in
limite
1000
200
10
80
'0
20
10
'"
,
200
,
'"
100
sin limite'
1000
lOO
'"
100
10
80
'0
'0
100
100
1000
10
10
10
lO
lO
1000
'0
sin limile'
sin límile-
sin Iimile'
sin limile'
2
0,2
OA
OA
1
1
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10
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O.'
1
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1
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0.1
sin Iimile
0,4
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limite
sin límil('
~in
limile
~in
Iimile
Rallón
11161
RUll."nio
(44,
Estaño
(.50)
hcandio
011
Mufrt"
lIó)
Amimonj¡.
I~ll
Emondo
08)
Rodio
(4~1
Selenio
(4)
Silicio
tl4)
Samario
(62)
Renio
{1~)
Radio
llllll
kuhidio
(7)
Prornedo
(611
Platino
(711)
PIllt(lfIi(l
IQ~I
Paladio
(41'»
Polonio
(114)
Prascodimio
(.59)
Eif'mf'nlo
j'
"úm~ro
Cllomit·o
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"'Xo: I.in
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"'Xl'
l.:nmflrimil!l'O)
"'XI'
(sin comprimir)
'''XI'
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~,,,,y
..
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'''Y,,"
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"'Ir
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l'
11/1"''''''11/1'''1/(1'
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llln~,l('lll'
¡i4)
XCll(ln
Iql
IlrillOlJ1
Ih~l"io
(70)
("Ile
¡lOI
(if(oni(l
(40'
-1,
h.rl>laf'.lil{'(/al
fNI/
(01
1.4,)
'~',IIf1tl)na
n
--
Amannl
/,4.31
Ell'lllho
pefltnecer.
ala Ca(cp:oria
11
-~
Amalilla, cuando no
~t
ft~tt
d,:
,"ateriale~
ri~iona"ll'~
d~
la
Cla~c:
11I;
~uand(J
no
st'
transportl'
I'n
..
irlud
de
algun arreglo
t~pf'(:ial;
ycuando
so"repa~e
el
limitt'
de
inlen~ldad
de radiación
indi~ad,)
en
7.4.2.1 o
"ien
fe trate dt' un b.dlP de
matl'riale~
fisionable.\ de la
C1a~e
11.
~iempr~
que:
al
la intensidad de radiaciÓn procedenle
dtl
butto,
durante I'llTansportt' normal de éste, no tllceda en ningun mOl\lt"nto de
SOO
",S~¡h
(~O
mrem/hl
r:n
ningún
punto
de
la
surerfidr
I'lF.tl'rna
dd
bulto; y
b)
el
índiel' de
nan~porle
no
C'llceda
de:
1,0 en ningún
momentu
duranle
~I
llil,n\J'Qrle normal
7.4.J2
Todo
conlenedOl que
no
sali~faga
la~
condiciones
prl'~'i~las
el1
7.",2,2 de
la
('¡uegoría I - Blanca,
penenrce
a
la
Calt'lloria
I1
-Amarilla,
cuando
~I
índice de
Ifampofle
dI'!
conltnedor,
dUrllnle t'llTanspone nOfmal de ésle
no
uceda
l"n
ningun
momento
dl"
1,0 Y
cuando
1'1
conlenl'dor
no
al(>;1'
ningtin bulto
d~
malerjale~
n~iona"'t~
de la
Cla~e
11I
y
cuando
no
se-
l,a"sporte
en
vinud
de
ant'glos
e~pt:cillles
7,4.3.3
Eslo~
buho~
yconltnl'dores rt'quieren las
t'tiqUl"llIS
radioaclivo -
AMARII.tA
I:on
d(>~
bandll~
roja~
(vea~e
rarlc
4. Capitulo
3t
1....4
CIIf'lMI
11I
-Amarina
7.4,4,1
El
"ulto
perlenecerá ala Calegoria
111
-
AMARiLlA.
ruando:
al
se
s(lbre:Jla~e
uno
de
lo~
dos
límite~
indicado~
en 7,4,3.1, ocuando SI' trale de
un
bulto de
m¡ueriall'~
ri~ionabk~
dr
la
l'l;j~
111,
siempre
Que:
1)
la
inlen~id:td
dI'
radiaóéln plocedenle del bullO, durante
e1lran~IXITll"
normal de
t,~te,
no
uceda
tn
niugun
momenlo
dt' 2
mS\'/h
(lOO
nnem/h)
en
nin¡un
punlo
de la superricil"
l'lF.lern8
del bullo,
elF.cel'IO
que. clJando
~e
lrate
de
envíos de carRa COmpll'la, la
intl"nsidad máltima
de
tadiación aulorÍl..ada sea
dl"
10
mSv/h
II
000
mrem/hl;
y
21
cuandod
índice de
ltan~porlt'
no exceda
dl"
10l'n
n,nSún mOml'nlO duranle
eluansporle
norma',
amenos queel
bulto
\e
tran\portt'
como carga completa; o
b)
~e
Iransporll' en
~irlUd
de arreglos
e~pe<:iall>
1....4,2 El conlenl'dor ptrlt'necerá a
la
('alegoría
11I
--
A.marilla, cllando
al
el
índice de
Iran~"ortl'
del conll"nl"dor.
duranle
1'1
Iran~porle
normlll
d~
tst~,
e~Cl'da
dt' 1,0 en cl1alqnier mOml'nlo; o
bl
el
contrnedor
aloje buttos de
materiale~
fi~ionllble~
dI'
la
Clase
111;
o
el
~e
transporte en virtUd
dl"
arreglo\
l"~p«iale~
7.4.4
~
Estos
bullo~
y
conll'nedor('~
requierrn la etiQueta radioactivo -
AM,'\RILI.A
con
lre~
banda,
[('ia!
("éa~~
Parto:
4.
Capilulo
~).
1.4.5
ellr.oriu
d" Itnllos
La labia qul'
~igue
remme ¡as condicionl"s
aplkablts
a
lo~
bultO';
previ~la~
en 1,4.2 a7.4,4
Nil'e/
dl' radiación
en
la
sup,,~(lCll'
w
.¡:,.
v.
00
~
8
<>
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1
i
I
"Colnfllimid,,'
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1m
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101
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(O"llrondicnt~'
a
''1,
I·.s.,
dchln
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d~
~Ule"to
el'" dI"(l.¡;cdim;enlo Indicado
111
i3,2
..
1
.1.
'eni
~n
¡;1l~nIH
la
a..-ri'idad
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Amarilla
11I
-Amarilla
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11
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Amarilla
11
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111
-Amarilla
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11I-
Am;lrilla
111
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111
-A.malilla
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1(1
Tobio Z·/O
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blJlroccion(,5,
105
51;nOO/05
corri!.lp()ndjetl/rs olQ.s d¡"f'f505 radionucl¡d05
~
pri!Si!n/Qn
"'''Ir'',
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tQm/)wtl
se
pllf'de ocep/or la pre_sefltoci¡jn
"rr·19Z"
NO/a
Z.-
Los
"a/Ort!s
facilitados
en
lQ.f
columna.\ corresponrlif'ntf"S a
"TBq"
tk
lo Tobia Z·IO pro"lf"nen de
10.\
qUf"
apt1f/!UI1 ",n los
rofumnaJ
("Ci'
'J.
No
Si!
INlta
de conversiones exactas,
¡WrQ
la diferencia
i!ntrt'
dios
i!S
un;camente
mor§inaf
Y
opottUlS
tiene
importando
con
rr.tPIT'O
01
rii!s~o
qlle
supone tranSportar mutf"rlali!s radiactivos
\'o/u.
-1
(JI
"'II'IO}
expedIdo!> u
hU.H'
dI' 01,,"'1
orrl'1:/1'1
eSfJfflo/
df'/krril1
IIf'l'ar
una l'IlqUI'/O
de
la
('''/e
1!r>rltl
111
-
Amarilla
1.4.6
ealtlonas
dr
"l1Ibl1ajn eJlltrllOS
J"
dt
fonltlttdort~
de
elrltl
En la tabla
Que
siguI'
se
indican ¡as cale¡;ofÍas dc embalajes
eJlterno~
yde contenedores de carga:
7,4
CATU;ORIAS
1JIo:
LOS
BUUm¡.
EMBAI,AJK'" EXTERNOS
\'
CONTENEOORL'\
14,1 T(ldo, los bullos y
In~
wnlcnedotc,
llanto
~rand(',
como
peQueiim) deben
penen«er
auoa de
la~
lre'
(alegorías
de"'rita~
a
(ool;nuadón:
/ndiu
df"
transporll'
>
O,
'"
I
> ,
Coti!Roría
I - Bhtnca
,,-
Amarilla
111
-Amarilla
7_4.2
('alrJ:oria I
~
DI
...
u
7.42,lnhullo
p~tll'nect'[a
a
la
Calegoria I - Blanca, cuandola inlensidad de radiadÓn procedt'nle de él, dUlante
ellramJlmlt'
normal
dI:'
é~le,
no
t"c'eda en ningun momt'nto de
~
"S~"h
(0,5 Tnrt"m/h} en ningun
punlo
dt' la
\uperfick
elF.lernll
dd
bullo yeste no
~ea
un
bullO
dt"
materiales
fsionablt'f de la Clase
11
ode la
C1a'\('
11I
lransJlorlado en virtud de
al~ún
arreglo
e~pecial
74.2,2 El contr:nt'dor perlenecerá a
ta
('alegoTia I - Blanca,
cuando
aloje
buho~
de
maletiale~
radiaclivos ninguno de
1m
cuales J)eflt'nel.ca a
Illa categoría
~uperior
a
la
Categllria I - Blanca y
cuando
no
~e
Ifansporle en
~irlUd
dt
algún arreglo
esp«ial
1.4,2,3 Eslos
bullo~
y
contenedOfe~
requit'retl la etiQuela radiactivo -BLANCA con una
banda
roja
(~~"~e
Parle
4,
Capitulo
31
N,Ha. _
[OI
emhulu}"s
".l(/f'rnOI
,.
rn"'flledorfS
di!
me~f/7ndQ5
QUf'
1/(1"""
huiros /rarl.\portados
por
or",(ü)
el/u'fiul
Ne'lf'n
qrlf'
pf"r,,,nf"fN ala CUf"
J:Qria
111
-
Amarilla.
3
m
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12
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1
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••
.,
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..
1i
¡ •
'i
¡
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..
BOE núm. 219
Tabla
2-12.-Pnponderllldl
ft
105
r1eSjlOs
yItruPM de
emtrlll~
c:orrtspo"dlcnlu
I~
a
115
CIISC'S
J
y'
y1liS Dh-hiones 4.1 y6.1
.f>.
a-
_O
Clase y
gr14po
de embalajr
C/ose ygrupo 6.1 1
6.11 6.11
6.111 6.1
11I
81 81
81'
811 8111 811I
de emhafojr (il Idl
'o,
11,
«1
(1,
«,
(11
(~)
JI
6.1,1
',1
','
',1
',1
',1
',1 ',1
'" 6.1,1
',1
:U
3,11
3,11
8,1
3.11
3,11
311I 6.1,1 6.1,1 6.1,1 6.1,11 6.1.11I-
',1
11,11
3.11I
4.1 16.1,1 6.1,1 4.1.1 4.1,1 4.1,1 4.1.1 4.1,1
4,1
JI
6.1,1 6.1,1 6.t,1 4.1.11 4.1.1 4.1.11 -4.J,1I
4.1
11I
6.1,1 6.1,1 6.1,1
6.1.11
',1
11,11
4.1,11I
6,11
(i) 6.1,1 6.1,1 6.1,1 6.1,1 6.J,1 6.J,1
6.1 I(d)
8,'
6.1,1 6.1,1 6.J,1 6.1,1 6.1,1
6.1
1(0)
8,1
6.1,1 6.1.1 6.1,1 6.1,1 6.1,1
6.111 (i)
8,1
6.J,1 6.1,11 6.1,11 6.1,11
6.1
11
fi.!
11
(d)
8,1
6.1,1
8,11
6.1,11
6.1,11 6.1,11
6.111 (o)
8,1 8,1
11,11
6_1,11
6.1,11 6.1,11
Capítulo 9
CLASE 9 - SUSTANCIAS PELIGROSAS VARIAS
9.1 DEFINICION DE LA CLASE 9
Smlanciu
que
al
Iran~poflaTla~
por via
a~tC'a
encierran peligros no previstos en las
olras
da~es.
Estas incluyen:
Los malCTialn magnttizados -IOdo malt'rial
que,
al embalarlo para transportarlo por via ac!rt'a, liene un
campo
mall"l'tico mínimo de
0,159
A/m
a
una
distancia de
2,1
mde cualquier punID de la superficiedel bullo preparado (véase también
la
Instrucción
de
embalaje 'XlZ).
Otrassustancias rcglamenladas:
Todo
material dOlado de propiedades anestésicas. malsanas ode
olro
liposemejante, que puedan provocar
e_tremas molestias oincomodidad a
un
miembro
de la tripulación, impidiéndole el debido desempeño de las funciones asignadas.
(1)
=
(5)
""
(i)
=
(d)
""
(o)
-=
liquido
sólido
inhalación
dérmico
oral
combinación imposible
Capítulo 10
CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIAS YARTICULOS
QUE
ENCIERRAN RIESGOS MULTIPLES
10.1
Cuando una sustancia oarticulo
no
esl~
enumerado
por
su
d~nominación
en la lisia de mercancias peligrosas
de
la Tabla 2·14 yclll\ndo
haya dos riesgos
de
las Clases
3,
6,
8 Yde la División 4.1 relaciQnados con su
tran~te
por
vla aérea, abase de que satisface la definición de
dos
de
las clases ode la división indicadas en tos Capitulas Ia
9,
tendnl que c1asUicarse
de
conformidad con la Tabla
de
preponderancia de los
riesgos (Tabla 2-12).
10.2
la
Tabla de I'feponderancla
de
los riesBos (Tabla 2.12) indica cuál
de
dos riesgos tiene que considerarse como riesgo primario.
la
claK
odivisión que aparece
en
la inlersección de las dos IIntas constituye el riesgo primario y
la
oha
clase odivisión constituye
ti
riesgo :lCCundario.
El grupo
de
embalaje
de
cada
uno
de
los
rialos
relacionados con
una
sustancia aarticulo se
dettrminarj
por
referencia alos criftrios propor-
cionados re5pecto acada
una
de
las clases odivisiones
de
que
se trate. Sin embarso, el grupo
de
embalaje más riguroso, basado en los distintos
riesgos que presente
ti
malerial,
consliluir'
entonces
el
grupo
de
embalaje aplicable ala sustancia oarticulo de
que
se
trate.
Tambitn
se
indica
en la intersecdón de las
dos
lineas en la Tabla 2-12
t1srupo
de
embalaje apre>p;ado
que
ha
de utilizarse.
10.J
Cuando
una
sustancia oartk:ulo presente
m45
de
un riesgo, yuno
de
ellos constituya
un
riesgo menor
(Grupo
de
embalaje
111)
de la
División 6.1,
no
es necesario considerar este riesgo al determinar la clasificación de la sustancia oarticulo,
~Ivo
para
los
plaguicidu.
10.4
La
dmominación
de
la
sustancia o
aniculo
expedido,
cuando
sea c1asm(.ado
d~
conformidad con
10.1
y10.2, tiene que constituir la
anotación n.e.p.
mAs
apropiada
de
la lista
de
mcrcandas
peligrosa., de
la
Tabla 2·14,
r~p«l(r
ala clase odivisión que constituya el
rie~go
primario.
t
..
U
Lal
sustancias oarticulas que, entre
otros
riesg05,
salisf.,an
los criterios correspondimtes acualesquicra
de
las Clases
1,
2Y1 ode ¡as
Divisiones
~.2
y6.2, excepto en los casos previstos en 10.7 y10.9, no se
induytrl
tri
la
Tabla 2-12, ya
quc
esas clases ydivisiones siempre tienen
pr«fifcncia.
10.6
Cuando
una
sustancia oarticulo
no
mencionado
~pedfkamente
por
su denaminación
tri
la
lisia de mercanclas peligrosas (Tabla 2-14)
presenle:
a)
riesp
tri
las Divisiones 4.2,
4.}
6'-1; o
b) tres om4s riesgos,
no
est'
previsto en la Tabla de preponderancia de los riesgos (Tabla 2-12), y
ser'
necesario consultar a
Ja
autoridad
competente del Estado de
origcn.
Con
respecto
alas
sutanciasoarticulas
comprmdidos
en
la
definición
de
la División 4.1, deber, requerirse dasc1oramimto
de
la
autoridad
competente
dd
Estado de origen, afin de asignar
ti
Grupo
dc
embalaje (1,
11
ó
11I)
sellln
las
caracterislicas
de
la sus
landa
oarticulo que
corrcspondan ala bivi5ión 4.1.
10.7 Los materiales radiactivos
que
lenJan otras propiedades peligrosas tendrlln
que
clasificarse s1tmpre
en
l.
Clase 7 y
ser'
también necesario
identificar
el
mayor
dc
Jos
riesgos adicionales, salvo los
maluiales
radiactivos respecto alos cuales los otros riesgos lengan preponderarn:ia.
10.8 Un artlcuJo que,
aparte
de
sus otros
ri~gos,
también satisfaga
el
crit~rjo
aplicable
11
los materiales magnctil3.d(>s, tendrá que
id:ntillcar'c
de conformidad con
lo
previsto en esta sección yademás como material magnetizado
10.9 Las sustancias infecciosas que lengan
otras
propiedades peligrosas lendTlin queclasiricarse siempre en la División 6.2, y
ser'
tambi~n
nKesario idenlirrclr
el
mayor de los riesgos adicionales.
-e)(c1usivamenle para los plaguicid
..
,
Nora.~Esta
tobla
se
bas# en la
de
preponderancia de los
rít'S1:OS
dI' las Nociones Unidas,
qUI!
no
SI!
reproduce
rn
su
toralidad
ya
que
no
hay
acluolmente crill'rios
que
permitan clasificar, srg,;n
1'1
riesgo primario,
la.s
SUstancias yarticulos
qur
presenten riesgos múltiplrs, aparte
dr
las
Ciares Jy8Yde
la
Divisiones 4.1 y
6'.1.
Capitulo
11
LISTA DE MERCANCIAS PELIGROSAS
Partes de e.fle capitulo r('Julla" IIj,ctadru
por
la
discrepancia
estlllal
FR
1;
"huI'
la
Tabla
A-/
11.1
GENERALlOADf-S
La
1i,la
de-
mercancías peligrosas (Tabla
2_14)
enumeraalrabélicamenledelerminadarticulos ysuslancias que, .segun demue,tra
la
e~periencia,
l"'
probableque
se
detransporlar
por
vla aérea.
la
lista incluyede1erminadosartlculos y
suslandascuyo
Iran'J'lOrle por
via
a~rl"a
e-stá
prohibido
(\I~ase-I'arle
1,
Capirlllo 2). Apartede articulos ysustancias delermlnados, contiene-también enrradas coleclh'a, para grupos Ilenéricos o
suslandas
"no
espet:ificadas en ninguna
olra
parte"
(ve-.tse
11.2). En caso
de
que una
meld.
ofórmula fillure
en
la
1
ab'a
2-14 con
,11
denominadon
aptopiada
pero no se
ajUMe
a
la
deFinit;ión correspondiente a
la
c1a,e que se indica en
la
tabla ni acualquier olra clase en \'irtud de
'u
(oncenlra(ión,
no
t"lará sujela alos
presento
requisitO!;.
11.2
MUCANCIAS
PEU(;ROSAS
NO
ESPt:nnCAOAS
EN
NINGUNA
OTRA
PARTE
(N.E.P.)
11.2.1
la
Tabla 2-14 cootiene la mayor parle de los articulos ysustancias que corrieniemente se desean transportar
por
vla aérea, pero,
obviamente,
no
es factible incluir en ella
todo
arliculo osustancia que pudiera
de.seal"$t
lransportar. Además,
aunque
la lista se aclua/ita con
regularidad, habrá ocasiones 1m las que se presenlen, para su transporte, nuC\'as sustancias que
no
aparecen en ella. Para incluir mercancias
peligrosas como esas, en la
liSia
.se
han
insertado varios n1bros generalizados que
:'\t
rerieren al!:rupos
len~ricos
osustancias
"no
especificadas
en ninguna otra
parte"
(n.e.p),
por
ejemplo, "alcohol,
n.e.p."
o
"sólido
¡nnamable,
n.e.p.".
Cuando
un expedidor desee presenlar determinado
articulo o
sustanda,
para
,u
lransporte, cuyo nombre especifico
no
aparezca en
la
Tabla 2·14. primero debt'rá cla,ificarlo
(olejando
,us
propie·
dade!>
con los crilerios enumerado¡¡ en los ClIpllulos 1 a
9.
Si.se puedt' relacionar con una omés dt' las clases esptcific3das en los Capitulos I a
9, hllbrá que
detlararlo
(omo
perteneciente a
la
clase que segun
la
Tabla 2-12, se considere que constllu)'a
el
riesg
oredominanre.
FI
"n.e.p,"
de
la
columna
denominadón
del articulo
e~pedido
(dentro de esla clase
de-
rie,go primario) enumerado en
la
TaHa
2·t4,
fllle
descritJa
m;\s
aproximaJame-nle
el
articuloo
~'lstaTlcia
di'que se
lrafe.tendrá
que-.elecclonat\t luegOH'rno d,:,',·r'pdón
par~
la
exfltdku.'n
dd
articulo o
'u
,landa
Pm
eil"IIIplú, una sustancia
de
la
Cla\t' 3, que no Jp¡uez(a por '11 dennminación en
la
Tabla 2·14. pero ¡lile
~
,copa
que
,e
!Jala de un ;'kolltll.
'c
dctJl"
dcchu\T como
"alcohol,
n.e
.p."
en
vct
dr
ha,erlocomo
"liquido
innanlahic,
n.t.J'l"·"-J~má~,
e~a~
de
"Il
,ep"
de
la TaH.l
lJ
lienen quc complemenlarsecon ei nombrc lécnico de
ta
,¡mancia
entro;
flar~nlc,i,;.
inmediararnenrf
jespu~,
de las letras
"n.c.p··
El
nombre
l';~m~('
anoladodebc consi.slir en el nombre químico gcné'rko recon¡¡ddo, corrientemcllle utilizado en lo, manuales denllficos y
It(ni(os.
rtvi\la,
yle\IO'
Nu
pueden IniUlar los nombre-s comerciales.
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