Resolución de 25 de marzo de 2008, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se actualizan las consignaciones económicas para la alimentación de los internos

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas253-253

Page 253

(BOE de 29 de marzo)

En la actualidad las dotaciones económicas para la alimentación de los internos están reguladas en la Resolución de 1 de diciembre de 2004, publicadas en el BOE del 21 de diciembre de 2004. Por otra parte en el art.º 308, del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el vigente Reglamento Penitenciario se determina que anualmente se fijarán los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de interno, distinguiendo internos sanos, jóvenes y raciones de enfermería.

En consecuencia, esta Dirección General de Instituciones Penitenciarias, ha tenido a bien disponer:

A partir del día 1 de abril de 2008, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los Establecimientos Penitenciarios, quedan fijados en las cuantías siguientes:

1. Consignación económica por día y plaza en grupo I (centros de menos de 200 internos):

Internos sanos: 3,56 €.

Internos jóvenes: 4,76 €.

Ración de enfermería: 6,10 €.

2. Consignación económica por día y plaza en grupo II (centros de 200 a 500 internos):

Internos sanos: 3,14 €.

Internos jóvenes: 4,17 €.

Ración de enfermería: 5,92 €.

3. Consignación económica por día y plaza en grupo III (centros de más de 500 internos):

Internos sanos: 3,09 €.

Internos jóvenes: 4,10 €.

Ración de enfermería: 5,71 €.

Con independencia de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:

Los Psiquiátricos Penitenciarios de Alicante y Sevilla, atendiendo a sus peculiares características, quedarán encuadrados en el Grupo I, justificando las raciones alimenticias de acuerdo a la clasificación...

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