DECRETO 40/1988, de 3 de marzo, por el que se actualizan el Consejo de Caza de Castilla y León, y los Consejos Territoriales de Caza.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-03-1988 Nº Boletín: 61 / 1988

DECRETO 40/1988, de 3 de marzo, por el que se actualizan el Consejo de Caza de Castilla y León, y los Consejos Territoriales de Caza.

La nueva estructura orgánica, central y periférica, de la Junta de Castilla y León llevada a cabo por los Decretos 152/1987 de 28 de julio, de modificación y fusión de Consejerías y 216/1987 de 20 de agosto, de creación de las Delegaciones Territoriales Unicas y de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, efectuada por Decreto 240/1987, de 20 de septiembre, sobre estructura orgánica de la misma, desarrollado por Ordenes de 29 de octubre de 1987 y 19 de noviembre de 1987, exige la adecuación a la misma de los artículos 3.º y 4.º del Decreto 121/1985, de 17 de octubre, que crea el Consejo de Caza de Castilla y León y los Consejos Territoriales de Caza.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 3 de marzo de 1988.

DISPONGO:

Artículo único Los artículos 3.º y 4.º del Decreto 121/1985, de 17 de octubre, quedan redactados del siguiente modo:

Art. 3.º- El Consejo de Caza de Castilla y León, tendrá la siguiente composición:

  1. - Presidente: El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.

  2. - Vicepresidente: El Director General de Montes, Caza, Pesca y Conservación de la Naturaleza, que actuará como Presidente en los casos de vacante o ausencia.

  3. - Vocales: a) Un representante de cada una de las Consejerías de Fomento y Cultura y Bienestar Social.

    1. El Jefe del Servicio de Producción Forestal de la Dirección General de Montes, Caza, Pesca y Conservación de la Naturaleza.

    2. El Jefe del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Industrias Agrarias y Comercialización.

    3. El Delegado de la Federación Nacional de Caza en Castilla y León.

    4. Un representante de cada uno de los nuevos Consejos Territoriales de Caza, elegido por cada Consejo Territorial de Caza de la provincia respectiva, de entre sus miembros, renovándose por mitad cada dos años.

    5. Cuatro personas de reconocido prestigio en materia cinegética designados por el Presidente, a propuesta del Director General de Montes, Caza, Pesca y Conservación de la Naturaleza.

    6. Un representante de la...

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