SAP A Coruña 215/2002, 22 de Mayo de 2002
Ponente | MIGUEL HERRERO DE PADURA |
ECLI | ES:APC:2002:1289 |
Número de Recurso | 2097/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En a Coruña a veintidós de mayo de dos mil dos.
En el recurso de apelación civil número 2097/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de A Coruña, sobre ACTUALIZACIÓN DE RENTAS, entre partes, de la una y como apelante Felipe , y de la otra, y como apelado Rodolfo . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA
Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n ° 7 de A Coruña, con fecha 30 de julio de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende en nombre y representación de D. Rodolfo contra D. Felipe , representado por el Procurador Sr. Estévez Doamo. Debo declarar y declaro que el demandado está obligado apagar en concepto de renta actualizada la cantidad de
4.078 pesetas (euros 24,1), y 20.07 pesetas (euros 120,65) en concepto de incremento de retorno, lo que suma la cantidad de 24.153 pesetas (euros 145,16), durante los meses de julio y agosto de 1999, y desde septiembre de 1999 la cantidad de 5.251 pesetas (euros 31,56) en concepto de renta actualizada y 20.676 pesetas (euros 124,27) de incremento de retorno, lo que da la cantidad de 25.927 pesetas (euros 155,82). Condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a su cumplimiento. Con imposición de costas al demandado.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal del demandado Felipe , que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y Fallo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
En el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Felipe se arguye, como primer motivo que en la sentencia impugnada se parte de que el demandado y ahora apelante acepto la actualización de renta, a lo que atribuye el calificativo de incierto. Se trata de una afirmación sorprendente cuando consta en autos la sentencia de esta misma audiencia, sección 3ª, de 24 de abril de 1999 en Juicio de Cognición número 0129/98, en cuyo fundamento cuarto, se dice que el propósito de actualizar las rentas se notificó al Sr. Felipe , y este lo aceptó tácitamente mediante el pago de recibos superiores ... se trata por tanto, de insistir en una cuestión ya...
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