Real Decreto 1802/1984, de 18 de Julio, de actualizacion de las Pensiones de Funcionarios del Cuerpo superior de Policia.

MarginalBOE-A-1984-23019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1553/1977, de 20 de mayo, estableció en su artículo 2., las seis categorías en que quedaba constituido el Cuerpo Superior de policía y en su artículo 4., dispuesto que el grado, como concepto de retribución básica, sería uno en la categoría de entrada, devengándose otro, sucesivamente, con ocasión de cada ascenso. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 1980, en relación con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año, se determinaron las cantidades a devengar por el concepto de grado de carrera desde el 1 de enero de 1980. Ello determinó la actualización de las pensiones causadas por aquellos con anterioridad a dicha fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos de 21 de abril de 1966, llevada a cabo por Orden del Ministerio de Hacienda de 26 de septiembre de 1980, que fijo los módulos medios de aumento aplicables a tales pensiones.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 1983, se ha declarado el derecho de todos los funcionarios del Cuerpo Superior de policía a percibir el grado de carrera desde la fecha del 1 de enero de 1979, con deducción de las cantidades cobradas como retribución básica provisional, sustitutiva del grado de carrera, en dicho año.

Ello supone un aumento en las retribuciones básicas de todos las categorías del citado cuerpo en 1979, excepto en la de entrada, por tener asignada ésta por el concepto de retribución básica provisional una cantidad mayor en el artículo 7., 2, de la Ley 1/1979, de 19 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1979.

El artículo 47 de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios Civiles de la administración del estado, de 21 de abril de 1966, despone que las actualizaciones de pensión como consecuencia de las modificaciones de retribuciones de los funcionarios en activo, se realizarán de oficio por aplicación de porcentajes medios de aumento sobre las pensiones reconocidas, por lo que procede establecer dichos porcentajes, aplicables a las pensiones afectadas, únicamente, durante el año 1979, pues en los años posteriores ya fueron actualizadas, como queda dicho, por la Orden del Ministerio de Hacienda de 26 de septiembre de 1980.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 1984, dispongo:

Artículo 1 Las pensiones causadas antes del 1 de enero de 1980, en su favor o en el de sus familiares, por funcionarios que pertenecieron al Cuerpo General de policía, hoy superior de policía, serán incrementadas en los importes resultantes de aplicar a las cantidades devengadas desde el 1 de enero de 1979 hasta el 31 de diciembre del mismo año, los módulos siguientes:

Comisarios principales * 1,113 *

Comisarios * 1,086 *

Subcomisarios * 1,059 *

Inspectores de 1. * 1,032 *

Inspectores de 2. * 1,005 *

Art. 2 La actualización de las citadas pensiones se practicará de oficio por la dependencia del Ministerio de economía y Hacienda que las esté haciendo efectivas o, en caso de fallecimiento de los beneficiarios, por la que las abono en su día.
Art. 3 En su último caso de fallecimiento de los beneficiarios de las pensiones afectadas por este Real Decreto, las diferencias resultantes a su favor serán abonadas a sus legítimos herederos en concepto de haberes devengados y no percibidos.
Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 18 de julio de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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