ORDEN de 13 de mayo de 1992, del Consejero de Hacienda y Finanzas, para la actualización de la Orden de 7 de octubre de 1991, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de mayo de 1992, del Consejero de Hacienda y Finanzas, para la actualización de la Orden de 7 de octubre de 1991, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y

Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a (os

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi estableció en su anexo único las subvenciones y ayudas con cargo al ejercicio presupuestario 1991 exceputadas del ámbito de aplicación de dicha Orden.

La aprobación de los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1992, determina la necesidad de adecuar el anexo referido a los programas subvenciónales previstos en dichos Presupuestos.

Por lo expuesto y en virtud de las competencias conferidas

DISPONGO: Artículo único.- El anexo que recoge las subvenciones y ayudas exceptuadas de ámbito de ampliación de la Orden de 7 de octubre de: 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales cic la Comuniclacl Autonoma cic· Esuskadi, queda sustituido, para el ejercicio 1992 por el que se hace públiCO en la presente norma

Vitoria-Gasteiz. a 13 de mayo de 1992 El Consejero de Hacienda y Finanzas .JOSE LUISLARREA JIMENEZ DE VICUÑA

ANEXO:

SUBVENCIONES EXCEPTUADOS CON CARACTER GENERAL 1.-L.as subvenciones cava cuantía no supere las 100.000 PTA por perceptor y año 2.- Las subvenciones concedidas a favor de Entes e Instituciones del sector Público Vasco con cargo a los artículos 45 y 74 del Presupuesto. 3.- Las dotaciones correspondientes a la Universidad del País Vasco

Euskal Herriko Unibertsitatea. 4.- Las ayudas y subvenciones destinadas a sufragar daños excepcionales. 5.- Las ayudas y subvenciones con destino a la adquisición o rehabilitación de vivienda.

SUBVENCIONES EXCEPTUADAS CON CARACTER ESPECIFICO: .A) ADMINISTRACION GENERAL.

A.1 ) LEHENDAKARITZA (Sección (11 ) - Programa 01400. Servicio 07. C.A.C. 480

POLITICA LINGUISTICA

A familias e instituciones sin fines de lucro. 1.- Becas e investigación. 3: A familias. - Programa 01600. Servicio 09. C.A.C. 48() ACCION EXTERIOR 2.- Becas. 3.- Stages. 4.- Cursos. 5.- Europa Gaztea. 8.- A Centros Vascos. 9.- A Federaciones de...

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