DECRETO 101/1990, de 10 de abril, por el que se actualiza el Régimen Jurídico y Financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 101/1990, de 10 de abril, por el que se actualiza el Régimen Jurídico y Financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi.

La experiencia acumulada en los diez años de funcionamiento de las

Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi pone de manifiesto que el coste de los avales resulta elevado como consecuencia de los desembolsos de cuotas sociales, así como por las retenciones practicadas para la formación del Fondo de Garantía y por las comisiones de estudio y riesgo.

Ello tiene su justificación en la necesidad de preservar los niveles adecuados de solvencia de las Sociedades.

Estos costes suponen unas barreras que no facilitan la incorporación de nuevos socios, lo que reduce las posibilidades de crecimiento y obtención de una dimensión adecuada, impidiendo o dificultando la dispersión de riesgos que permite el desarrollo del afianzamiento mutuo.

Por ello después de una primera época, en la que se actuó afianzando las sociedades mediante la integración en las mismas como socios partícipes y aportando capital, la actuación de las Administraciones

Públicas tiende a actuar sobre los costes citados propiciando el ensanchamiento de la base mutual.

En otra linea, el presente Decreto pretende reducir las barreras de costes sin que por ello se vea comprometida la solvencia general de la Sociedad de Garantía Recíproca, actuando en dos direcciones.

La primera consiste en el reconocimiento jurídico de una realidad, que existe de facto, consistente en que la aportación necesaria al

Fondo de Garantía pueda Ilevarse a cabo mediante aportaciones de terceros diferentes al socio partícipe.

La segunda, permitiendo que la aportación individual al Fondo de

Garantía se ve a reducida en aqueIlos casos en los que la solvencia global de la Sociedad de Garantía Recíproca mantenga unos niveles que permitan aquella reducción sin perjuicio del nivel de garantía exigible.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de abril de 1990,

DISPONGO: CAPITULO I

Artículo 1 Registro de Altos Cargos. 1

Se crea, en el Departamento de Hacienda y Finanzas, el Registro de.

Altos Cargos de Sociedades de Garantía Recíproca, en el que necesariamente deberán figurar antes de la inscripción de sus nombramientos en el Registro Mercantil, las personas elegidas o designadas para desempeñar los cargos de Presidente...

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