Orden de 13 de enero de 1982 por la que se actualiza la cuantía de las compensaciones por turnos de guardia con presencia física y servicios de localización del personal facultativo de los Servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1982-1738
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden
25
enero
1982
B. O.
del
K-Núm.
21
.'
....
,.
..
180.3
1740
ORDEN
de
13
de enero de
1982
sobre
actualización
de
la
retribución
fija
mensual
complemeiltaria
por
asistencia
sanitaria
a
titular'3S
:v
beneficiarios
de
la
SegurW.ad
Social
que
se
desph"cen
de
su
resi-
dencia
habitual.
!Irnos.
Sres.:
La
Orden
del
Ministerio
de
Trabajo.
de
28
de
marzo
de
1966
estableció
una
retribución
complernentaria
fija
mensual
por
asistencia
a
asegurados
y
sus
hen~ficiarios
que
se
desplacen
de
su
residencia
habitual,
incrementándose
en
el
año
1981
en'
1.406
pesetas
para
los
Facultativos
de
Medicina
General
y
los
Especialista&:
844
pesetas
mensuales
para
los
Médicos
Ayudantes
de
Equipo,
y
563
pesetas
mensuales
para
los
Practicantes
AT5
de
zona
y
Matronas
de
EquipO
de
la
Se~
guridsd
Social.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
Ley
44/19B1.
de
26
de
diciembre,
de
.Presupuestos
Generales
del
Es~
tado
para
1282,
procede
incrCI~1entar
dichas
cuantías
en
el
por~
centaje
que
la
citada
Ley
establece.
Por
el
Instituto
Nacional
de
la
Salud,
y
cumplidos
los
trá~
mites
previos
de
audiencia
establecidos
~m
la
legislación
vi·
gente,
se
ha
elevado
propuesta
de
actualizc.ci6n
de
las
citadas
retribuciones
complemcmtarias
mensuales,
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Artículo
1.0
Los MÉdicos
de
Medicina
General,
Esp0dalis~
tas
Farmacéuticos,
Médicos
Ayudantes.
Médicos
de
los
Servi-
cios
de
Urgencia,
Médicos
Residentes.
PrFJcti:-antes ATS v
Ma-
tronas
de
la
Seguridad
Social
:Jerdbirán
las
siguipntes
cuantías:
'al
Facultativos
de
Medicina
General,
Especialistas,
Médi·
cos
y
Farmacéuticos,
Médicos
de
los
Servicios
de
Urgencia,
Médicos
Residentes
y
Médicos
de
Institucion.es
Sanitarias
de
la
Seguridad
Social,
1533
pesetas
mensuales
.
bl
Médicos
Ayudantes
de
Equipo,
920
pesetas
mpnsus.les.
c>
Practicantes
ATS
y
Matronas
de
Equipo,
614
pesetas
men~
suaJes.
Art.
2.°
La
retribución
a
que
se
alude
en
el
artículo
prime~
ro
de
esta
Orden
se
percibirá
también
::::on
oc:asión
de
las
dos
gratificaciones
anuales
extraordinarias
y
en
las
sustituciones
Ilmos.
Sres.
Subsecretario
para
la
Sanidad,
Directores
genera~
les
de
Planificación
Sanitaria,
Salud
Pública,
Farmacia
y
Medicamentos
e
Instituto
Nacional
de
la
Salud.
NUÑEZ
PEREZ
a
la
asistencia
sanitaria
en
1981.,
De
·conformidad
con
lo
dis~
puesto
en
la
Ley
44/1981,
de
26
de
diciembre,
de'
PreSupUi~stos
Generales
del
Estado
para
1982,
procede
incrementar
dicho
complemento
en
el
porcentaje
qUe
la
citada
Ley establRci-.
Por
el
Instituto
Nacional
de
la
Salud,
y
cumplidos
los
.
trámites
previos
de
.Jíl.udiJmcia
est~bleddos
en
la
legislación
vigente,
se
ha
eleva~o
propuesta
de
actualización
de
los
cita·
dos
complementos
a
los
Médicos
de
Medicina
General
y
Practi·
cantes-Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
de
zona
Que
prestan
ser~
vicio
en
el
mismo.
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Artículo
1.0
LLa.
cuantía
del
complemento
será
de
ciento
diez
UlO)
pesetas
mensuales,
por
cada
titular
del
derecho
a'
la
asistencia
sanitaria
que
tenga
adscritos
el
facultativo,
y
de
treinta
y
seis
(36)
pesetas
para
el
Practicante-Ayudante
Téc-
nico
Sanitario
de
zona.
En
el
supuesto
de
que
los
Médicos
de
Medicina
General
y
los
Practicantes
Ayud.antes
Técnicos'
Sanitarios
de
'zona
se
en~
cuentren
en
alguna
o
algunas
de
las
situaciones
que
a
con-
tinuación
se
indican,
la
expresada
cuantía
del
complemento
especial
se
incrementará
mediante
la
adicción
de
las
cantida~
des
que
para
cada
una
de
ellas
se
señ,ala.
1.1.
Cuando
reciban
retribución
complementaria
por
asis-
tencia
treinta
y
una
(3Il
pesetas
mensuales
a
los
Médicos
de
Medicina
General,
y
de
diez
(la)
pesetas
a
los
Practicantes
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
de
zona.
1.1.2.
Cuando
por
circunstancias
especiales
rtlciban
una
re-
muneración
complementaria
en
razón
a
la'
prestación
de
ser·
vicios
de
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios,
treinta
y
seis
(36)
pesetas
mensuales
para
los
-Médicos
de
Medicina
General.
1.2.
El
importe
del
complemento'
resultante
conforme
a
lo
establecido
en
el
apartado
1.0, 1,
no
se
computará
para
determi~
nar
la
cuantía
del
premio
de
antiguedad
ni
el
de
ningún
otro
concepto
retributivo,
con
la
única
excepción
de
las
dos
grati-
ficaciones
extraordinarias
anuales.
-
Art.
2,°
Los
titulares
del
derecho
a
la
asistencia
sanitaria,
a
que
se
refiere
el
apartado
1.0, 1',
de
la
presente
Orden,
no
5.e
computaran
a,
los
efectos
de
lo
detenninado
en
el
artículo
segundo
y
en
el
artículo
quinto
de
la
Orden
de
28
de
abril
de
1981,
por
la
que
se
acredita
una
retribución
mínima
aios
Médicos
de
Medicina
General
y a
los
Practicantes
Ayudantes
'Técnicos
Sanitarios
dE!
zona,
respectivamente.
Lo
que
comunico
aVV. n.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aVV. JI.
Madrid,
13
de
enero
de
1982.
oRDEN
de
.13
de
enero
de
1882
por
la
que
se
o-ctua~
liza
el
complemento
por
asistencia
sO'litaria
de
los
trabajadores
por
cuenta
propia
del
Régimen
Espe-
cial
Agrario
de
la
Seguridad
Social,
1738
1739
ORDEN
de
13
de
enero
de
1982
por
la
que
se
actua-
liza
la
cuantía
de las
compensaciones
por
turnos
de
guardia
con
presencia
físico: y
servicios
d~
!o-
ca!iwción
del
personal
facultatIvo
de
los
ServLcws
jerarquizados
de
las
Instituci6nes
Sanitaria~
de
la
Seguridad
Social.
TImos.
Sres.:
La
Orden
mini&terial
de
19
de
mayo
de
1981
determinó
la
cuantía
de
las
compensiones
por
turnos
de
guar~
dia
con
presencia
física
y
servicios
de
localización
del
perso~
nal
facult8tivo
y
Servicios
jerarquizados
de
las
Instit;;.ciones
Sanitarias
de
la
Seguridad
Social,
con
efe~t9s
económ~cos
de
1
de
enero
de
19B!.
En
aplicación
.de
lo
dispuesto
en
la
Ley
44/1981,
de
26
de
diciembre,
de
Pnlsupuestos
Genetales
del
Estado
para
198~,
procede
incrementar
dichas
compf!llsaciones
en
el
porcentaje
..que
)a
citada
Ley
establece.
Por
el
Instituto
Nacional
de
la
Salud,
y
cumplidos
10.5
trá·
mit8s
de
audiencia
establecidos
en
la
legislación
vigente,
se
ha
elevado
propuesta
de
actualización
de
las
citadas
compen-
saciones
por
gnardias
de
presencia
física
y
localización.'
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
NUÑEZ
PEREZ
Residentes
de
primer
a.ño
l.
4.254
Residentes
de
segundo
año
'lO
4.527
Residentes
de
tercer
año
...
4.800
Art.
3.0
La
guardia
o
servicios
de
localización
se
compen-
sarán
en
todos
los
casos
al
50
por
100
del
importe
fijado
para
los
de
presencia
física.
Peseta,s
Ilmos.
Sres
Subsf'cn:tario
p!lra
la
Sanidad,
Director
generales
de
PJanifiruC'!:11
Sanitaria.
Salud
Pública,
Farmacia
yMe-
diC',TIl~ntos
e
Institvto
N,acional
de
la
Salud.
ANEXO
11
prSPOSICION
FINAL
Se
facultad
a
la
Subsecretaría
para
la
Sanidad
para
resol~
ver
cuantas
cuestiones
de
carácter
general
pUf"-dan
plantearse
en
flpllcaci6n
de
lo
dispue
el1
la
presente
Orden,
que
sur~
tiré
efectos
desde
1
de
enero
de
1982
TImos.
Sres.:
Los
Decreto
1495/1975,
de
10
de
julio,
y
3103/
1975,
de
14
de.
noviembre,
del
Ministerio
de
Trabajo.
estable~
cieron
un
complemento
especial
por
asistencia
a
trabaiadores
por
n:enta
propia
del
Régimen
Especial
Agmrio
de
la
Seguri-
dad
Social,
actualizado
en
101
pesetas
para
los
Médicos
Y-
de
33
pesetas
para
los
Practicantes
Ayudantes
TécnicoS
SI''tnita.
rios
de
zona
de
la
Seguridad
Social
por
cada
titular
del
derecho
En
el
que
se
establece
el
calendario
para
solicitar
la
plaza.
a
la
que
tengan
derecho.
Locs.Jidad:
Madrid'.
Lugar:
Clínica
«Puerta
de
Hierro-
(cane
de
San
Martín
de
Porres.
4,
planta
'primeraJ.
..
. .
Día:
4
de
febrero
de
1982.
Día
de
comIenzo
ydIstrIbUCIÓn
~e
las
solicitudes
y
adjudicación
de
plazas.
Por
la
_
tarde
y
a.
partIr
de
las
quince
ho(as.
.
Todos
los -
aspirantes
a
formación
para
Fa'rmac~uticos
en
Instituciones
hospitalarias
que
consideren
que
el
nume:o,cla-
sificatorio
obtenido
para
el
ejercicio
del
turno
de
pnondad
les
capacita
para
una
de
las
77
plazas
convocadas.
Lo
que
comunico
aVV.
n.
para
su
conocimiento
y
efectos;
Dios
guarde
aVV.
n.
Madrid,
13
de
enero
de
1922.
Artículo
1.0
Las
guardias
de
presencia.
física
realizadas
por
los
Jrfcs
de
Sección
y
Médicos
adjuntos
de
los
Servicios
jerar-
quizados
de
las
Instituciones
Sanitarias
de
la
Seguridad
So-
cial
se
compensarán
a
razón
de
8,277
pesetas
por
módulos
de
doce
horas
de
prestación
de
servicios,
siempre
una
vez
SllPe-
'nocla
la
jorneda
laboral
de
treinta
y
seis
o
cuarenta
y
dos
ho~
ras
en
cómputo
mensual.
Las
fracciones
de
módulos
se
abona~
ró.!1
en
todo
·cf1.so
en
la
proporción
resu1tante.
.
A
rt.
2.°
Las
~uardias
de'
pre:;e:1cl:J
fislea
realizadas
por
los
Méd:ros
r('cs1dentes
se
comnen~'adn
igua,lmente
por
módulos
de
dore
horas
o
proporcionalmente
a
éstos,
a
razón
de
los'
siguientes
importes:

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