Orden 30/2011, de 22 de noviembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se actualiza la codificación de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | ConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 15 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que las tasas se identifican con un código numérico, formado sucesivamente por los dígitos que correspondan a la propia tasa y a la subsiguiente tarifa, precedidos ambos por el código presupuestario asignado a la Consejería competente.
La modificación de la estructura administrativa efectuada mediante Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y desarrollado en los Decretos 45/2011 a 52/2011, todos ellos de 6 de julio, ha variado el número de Consejerías y ha supuesto también cambios en la asignación de algunas competencias y funciones.
La Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de 21 de julio de 2011, por la que se determinan la estructura presupuestaria orgánica y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, ha establecido los códigos presupuestarios correspondientes a la nueva estructura administrativa. Por lo tanto, se hace necesario modificar también los códigos de identificación de las tasas.
Los apartados 5 y 6 del artículo 15 de la Ley 6/2002 facultan a la Consejería de Administración Pública y Hacienda a establecer mediante Orden la nueva codificación de las tasas, e indican que la modificación tendrá efecto desde el punto de vista presupuestario desde el ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la modificación.
La presente Orden establece la nueva codificación de las tasas, y contiene además en su anexo II una tabla de equivalencias con la correlación entre los códigos actuales y los códigos asignados a cada tasa en la redacción original de la Ley 6/2002 y también bajo las anteriores organizaciones administrativas, para facilitar su comprensión y aplicación.
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Se aprueba la nueva codificación de las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que consta en el Anexo I a esta Orden.
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La nueva codificación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 15 de la ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entrará en vigor a efectos presupuestarios el día 1 de enero de 2012.
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La modificación de los códigos no supone modificación del contenido de la regulación de cada tasa, que permanece en los términos de la vigente Ley 6/2002 según se muestra en la tabla de equivalencias contenida en el Anexo II a esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, a 22 de noviembre de 2011- Consejera, Mª Concepción Arruga Segura.
Servicios generales.
-Tasa XX.01. Tasa por prestación de servicios de carácter general.
-Tasa XX.02.Tasa por Dirección e Inspección de obras realizadas mediante contrato.
-Tasa XX.03. Tasa por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
-Tasa 05.04. Tasa por la prestación de los servicios del Laboratorio de Análisis Agrarios.
-Tasa 05.05. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrarias (agrícolas...
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