Actuaciones inspectoras

INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Ratificación de las medidas por
el órgano competente. Art.
146.3 LGT
Suspensión del cómputo del plazo
del procedimiento inspector. Art.
150.3 LGT
Actas con acuerdo, de
conformidad o de
disconformidad. Arts.
155, 156 y 157 LGT
Solicitud del obligado tributario de
una inspección de carácter general.
Actuaciones de carácter general o parcial
Medidas cautelares motivadas
Que la Cifra Anual de Negocios
del OT sea igual o superior al
requerido para auditar sus cuentas.
A petición del
obligado tributario.
De oficio.
Procedimiento inspector
Fase previa
15 días
Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de
las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la
naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus
derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
15 días
18 meses con carácter
general. Art. 151.1 LGT
27 meses cuando:
Que el obligado tributario esté
integrado en un grupo sometido al
régimen de consolidación fiscal o al
régimen especial de grupo de entidades
que esté siendo objeto de comprobación
inspectora.
El plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación al
obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado el
acto administrativo resultante del mismo.
En la comunicación de inicio del procedimiento inspector se informará al
obligado tributario del plazo que le resulte aplicable. Art. 150.2 LGT
La concurrencia
de una causa de
fuerza mayor que
obligue a
suspender las
actuaciones.
El intento de notificación al
obligado tributario de la
propuesta de resolución o de
liquidación o del acuerdo por
el que se ordena completar
actuaciones a que se refiere el
artículo 156.3.b) de esta Ley.
La notificación al
interesado de la remisión
del expediente de conflicto
en la aplicación de la norma
tributaria a la Comisión
consultiva.
El planteamiento por la
Administración Tributaria que esté
desarrollando el procedimiento de
inspección de un conflicto ante las
Juntas Arbitrales previstas en la
normativa relativa a las
Comunidades Autónomas, o la
recepción de la comunicación del
La recepción de una comunicación de un
órgano jurisdiccional en la que se ordene la
suspensión o paralización respecto de
determinadas obligaciones tributarias o
elementos de las mismas de un
procedimiento inspector en curso.
La remisión del expediente al
Ministerio Fiscal o a la
jurisdicción competente sin
practicar la liquidación de
acuerdo con lo señalado en el
artículo 251 de esta Ley.
La suspensión finalizará cuando tenga entrada en el registro de la
correspondiente Administración Tributaria el documento del que se derive
que ha cesado la causa de suspensión, se consiga efectuar la notificación o se
constate la desaparición de las circunstancias determinantes de la fuerza
mayor. No obstante, en el caso contemplado en la letra d), el plazo de
suspensión no podrá exceder del plazo máximo para la emisión del informe.
Una vez finalizada la suspensión, el procedimiento continuará por el plazo
que reste.
Actas con acuerdo, de
conformidad o de
disconformidad. Arts.
155, 156 y 157 LGT
Actas con acuerdo, de
conformidad o de
disconformidad. Arts.
155, 156 y 157 LGT
P

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