STSJ La Rioja , 10 de Mayo de 2004

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2004:389
Número de Recurso252/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 10 de mayo de 2004 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº 273 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 181/2002 al que se acumuló el 252/2002 y tramitados conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Alexander , representado por su procuradora Dª. María Luisa López Ruiz y asistido por su letrado Don Alfonso López Villaluenga, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE GIMILEO, que no se ha personado en el procedimiento y la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida por el letrado de Gobierno; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 15 de marzo de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Alexander , recurso contencioso-administrativo contra Actuación en "vía de hecho" por parte del Ayuntamiento de Gimilieo y la Consejería de Agricultura por ocupación de la finca propiedad del demandante" heredad Cereal al sitio del Molino de 49 a de las cuales 39 son de regadío y las 10 restantes de secano y linda: Norte con Río; Sur, camino y Este y Oeste mi mandante. Polígono NUM000 parcelas NUM001 y NUM002 ".

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 10 de Marzo de 2003, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO... hasta dictar Sentencia por la que estimando el presente recurso declare que la actuación llevada a efecto por la Administración sobre la finca de mi mandante que se describe en el hecho primero de la misma ha de considerarse como una actuación de la misma vía de hecho y como consecuencia de ello se declare el derecho de mi mandante a retirar de dicha finca lo construido, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 6 de Mayo de 2004, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso la Actuación en vía de hecho por parte del Ayuntamiento de Gimilieo y la Consejería de Agricultura por ocupación de la finca propiedad del demandante"heredad Cereal al sitio del Molino de 49 a de las cuales 39 son de regadío y las 10 restantes de secano y linda: Norte con Río; Sur, camino y Este y Oeste mi mandante. Polígono NUM000 parcela NUM001 y NUM002 ".

En el escrito de demanda se formulan los siguientes motivos de impugnación: La parte demandante alega que se ha producido una vía de hecho al llevar a efecto sobre la parcela del demandante, excluida de la concentración parcelaria, un camino de concentración parcelaria.

La Consejería de Agricultura alega: A) Caducidad de la acción, B) Falta de legitimación Pasiva y C)

Ausencia de vía de hecho.

Ha de analizarse por razones de orden metodológico la caducidad de la acción y la falta de legitimación pasiva alegadas por la Consejería de Agricultura:

  1. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. La Consejería de Agricultura alega la caducidad de la acción porque al...

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