STSJ La Rioja , 2 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:TSJLR:2001:101 |
Número de Recurso | 198/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a Dos de Febrero de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:
SENTENCIA Nº 66 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta Sala bajo el número 198/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Carlos Daniel , Dña. Regina , Dña. Isabel , Dña. María del Pilar y Dña. Irene y Dña. Elisa y Dña.
Susana , representados por la Procuradora Dña. ANA-ROSA RAMÍREZ MARÍN y con asistencia de Letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía es Indeterminada.
I/
Mediante escrito presentado el 17 de Mayo de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de DON Carlos Daniel Y OTROS 6 MÁS recurso contencioso-administrativo contra la actuación en vía de hecho de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, por la que se declaran montes de utilidad pública determinadas fincas en el término municipal de San Asensio.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 10 de Marzo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que estime íntegramente la demanda, declarando no ser conforme a Derecho la actuación impugnada, y en consecuencia la anule, declarando además el derecho de sus mandantes a que se devuelvan los terrenos de su propiedad a la situación anterior a la actuación de la Consejería de Medio Ambiente, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la inadmisión del recurso contencioso- administrativo entablado.
Subsidiariamente interesó su desestimación.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, y no habiendo solicitado conclusiones o vista se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 25 de Enero de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
II/
La primera cuestión que debe examinarse es la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado de Gobierno de La Rioja al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 e) en relación con el artículo 46.3 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, consistente en la extemporaneidad de su interposición, al haberse presentado el escrito de recurso fuera del plazo de 20 días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho, que sería la declaración de las fincas de los actores como montes de utilidad pública, realizada por Orden del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de 21 de Noviembre de 1996, publicada en el B. O. R. de 28 de Noviembre del mismo año.
Antes de comprobar si concurre la causa de inadmisión alegada es preciso determinar cuál es el acto que se impugna en la litis, extremo sobre el que existe confusión. Así en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se indica lo siguiente "Que, en la representación y por...
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