STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Octubre de 2002
Ponente | RAMON CUETO PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2002:13181 |
Número de Recurso | 779/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n°.- 779/97.
Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez.
Recurrente: Ldo. Roberto Fernández López.
Demandado: Abogado del Estado.
Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1474 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez.
Dª Pilar Maldonado Muñoz.
En Madrid a 8 de Octubre de 2002.
Visto por la Sección del margen el recurso n° 779/97 interpuesto por el Letrado D. Roberto Fernández López, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra resoluciones de la Dirección General de Trabajo de 20 de agosto de 1996 y del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de marzo de 1997, desestimatoría esta última del recurso ordinario formulado contra la anterior, y por las que se aprobó el expediente de regulación de empleo n° 58/96, promovido por la empresa "Naviera Pinillos SA." y en el que la Administración demandada ha estado representada por la Abogacía del Estado, y la cuantía del recurso indeterminada.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de Octubre de 2002.
Siendo Ponente Itmo. Sr. Magistrado Ramón Cueto Pérez.
La Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de la Unión General de Trabajadores, a través de su representación procesal, interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de agosto de 1996 y del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de marzo de 1997, confirmatoria de la anterior, por las que se autorizó el expediente de regulación de empleo n° 58/96, promovido por la empresa "NAVIERA PINILLOS, SA." por virtud de la cual se dispuso lo siguiente:
1 °) Autorizar a la empresa "NAVIERA PINILLOS, SA." la extinción de las relaciones laborales de 57 trabajadores de su plantilla, pertenecientes al personal de tierra y de flota y a los centros de trabajo que a continuación se indican:
- 36 trabajadores de su personal de flota pertenecientes a los centros de trabajo de Huelva, Las Palmas, Santander y Santa Cruz de Tenerife.
- 5 trabajadores de su personal de flota, con la categoría de radiotelegrafistas, pertenecientes a los centros de trabajo de Huelva, Las Palmas, Santander y Santa Cruz de Tenerife.
- 16 trabajadores de su personal de tierra pertenecientes a los centros de trabajo de Madrid (7), Las Palmas (6) y de Santa Cruz de Tenerife (3).
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) Dichos trabajadores tendrán derecho a percibir, por parte de la empresa, la indemnización establecida en el artº 51.8 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
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) Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional única del RD. 43/96, la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por el expediente, se acredita mediante la presente resolución de regulación de empleo lo cual confiere a aquéllos el derecho a solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos.
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) La empresa presentará ante esta Dirección General, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de esta resolución la lista definitiva de trabajadores afectados.
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) Asimismo, la empresa presentará ante el INEM las listas definitivas de trabajadores afectados y sus correspondientes documentos de cotización a la Seguridad Social.
En su demanda, la actora, argumenta sustancialmente frente a la tal acuerdo: a)
defectos formales exigidos tanto por la Ley 1 / 1995 y el RD. 43/ 1996, por cuanto que la memoria explicativa de las causas del despido colectivo (art. 6.1 del RD. citado) carece de todo rigor en su exposición y no concreta las causas del pretendido despido colectivo mezclando causas económicas con problemas técnicos y organizativos, a lo que se debe añadir por la inexistencia de criterios de selección del personal afectado por el despido colectivo con grave infracción del derecho de defensa de los trabajadores afectados y su representación, así como las serias carencias del plan de acompañamiento social, que contemple las medidas adoptadas por la empresa en orden a evitar o reducir los efectos del despido colectivo y atenuar sus consecuencias para los trabajadores, defecto formal que ya acusó la Inspección de trabajo en su informe obrante en el expediente; b) respecto a las causas materiales la invocada...
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