Orden de 16 de marzo de 1984 por la que se establecen los Programas de actuación de la unidad administradora del fondo nacional de Proteccion al trabajo para el ejercicio presupuestario de 1984.

MarginalBOE-A-1984-7685
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La orden de 6 de Julio de 1983, de esté departamento, establecía los Programas a desarrollar por la unidad administradora del fondo nacional de Proteccion al trabajo para el ejercicio presupuestrio de 1983hace necesario, consecuentemente, ampliar la vigencia de la citada Disposición, a la vez que se aprovechapara introducir en dichos Programas aquéllas correcciones, modificaciones y ajustes que se juzgue convenientes a tenor de la experiencia adquirida y de la realidad económico-Social en que nos encontramos

Por otra parte, se pretende mantener la Estructura básica de los Programas, a fin de darles una continuidad en eltiempo, evitando alteraciones sustantivas que ocasione que los mismos no alcanzen una eficaz Implantacion entre los beneficiarios a los que van destinados

Ensu virtud, Este Ministerio tiene a bien disponer:1. Los Programas adesarrollar por la unidad administradora del fondo nacional de Proteccion al trabajo en el ejercicio presupuestario de 1984 serán los siguientes:

Programa i.Apoyo al empleó en Cooperativas, Sociedades laborales y trabajo autónomo

Programa ii. Promocion de iniciativas locales para la creación de empleó

Programa iii.Apoyo a la jubilación de trabajadores

Programa iv. Guarderías infantiles laborales

Programa v. Integracion laboral del minusválido

Programa vi. Proteccion de Grupos específicos de trabajadores

Programa vii. Asistencia económica extraordinaria al trabajador

Programa i. Apoyo al empleó en coperativas Sociedades laborales y trabajo autónomo

Art.2. La finalidad de esté programa es financiar inversiones que promuevan la creación y/o el mantenimiento de Puestos de trabajo mediante la concesión por parte de la unidad administradora del fondo nacional deprotección al trabajo de préstamos, subvenciones financieras, Asistencia Técnica y ayudas para la formación socio empresarial y comunitaria

Art.3. 1. Podránser beneficiarios de los préstamos:

  1. los socios trabajadores a tiempo completó que integren Cooperativas de trabajo asociado o Sociedades laborales

  2. las Cooperativas de segundo grado y ulteriores, integradas mayoritariamente por Cooperativas de trabajo asociado

    En todo casó, las empresas a que se refieren los dos apartados precedentes deberán tener una plantilla inferior o igual a 250 tra trabajadores

  3. las Sociedades anónimas laborales y/o sus socios a los que se refiere el Real Decreto 1357/1983, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la Aplicación de La Ley 11/1982, de 13 de abril, de supresión del Organismo Autónomo Medios de comunicación Social del estado

    1. A los solos efectosde estás normas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) del numeroanterior se entenderá por Sociedad laboral aquélla Sociedad mercantil que cumpla los siguientes Requisitos:

    Que los traajadores sean propietarios del 50 por 100 del capital Social, cómo mínimo

    Que ninguno de los socios ostente mas del 25por 100 del capital Social

    Que los Titulos representativos del capital Social sean nominativos

    Que los Titulos representativos del capital recojan en su textolas limitaciones que, en orden a su transmisibilidad, establezcan los estatutos Sociales

    Que los Titulos representativos del capital propiedad de los trabajad trabajadores sólo puedan transmitirse a otros trabajadores de la misma Sociedad

Art 4.1 Se establecen dos Lineas de crédito: Una, denominada , vinculada a la creación de Puestos de trabajo estables, y otra, denominada , dirigida al mantenimiento de los mismos en empresas que estén ya funcionando

  1. Línea de crédito

    Está línea de Financiacion se compondrá de dos tramos: El primerodestinado a financiar inversión fija en un Maximo del 75 por 100 de la cuantía proyectada, y un segundo tramo, de hasta un 25 por 100, cómo Maximo, de dichainversion, para circulante

    En cualquier casó la cuantía Maxima del préstamo por puesto de trabajo será de 850.000 pesetas

    Se establecen las siguientes condiciones para el tramo destinado a inversión fija: Un interés simple del 10 por 100anual, un plazo Maximo de amortización del préstamo de ocho años, pudiendo concederse un año de carencia para la devolución del principal

    Para el tramo destinado a circulante, las condiciones serán: Un interés simple del 12 por 100 anual,un plazo de amortización del préstamo de tres años, cómo Maximo, pudiendo concederse un año de carencia para la devolución del principal

  2. Línea de crédito

    Ira destinado a financiar las necesidades de circulante de las empresas recogidas en el artículo 3., Párrafo 1, apartados a) b), que ya estén funcionando yque no se hayan beneficiado de la línea de crédito en los treinta y séis meses anteriores a su solicitud

    La cuantía Maxima será de 200.000 pesetas por puesto de trabajo amortizable en un Maximo de dos años, y devengará un interés simple del 12 por 100 anual

  3. Las Cooperativas contempladas en el artículo 31 del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de Fomento del empleó, podrán optar a préstamos de la unidad administradora del fondo nacional de Proteccion al trabajo en las condiciones fijadas en el mencionado Real Decreto

    Art.5. Los préstamos deberán garantizarse además de con la responsabilidad personal y mancomunada de los prestatarios y con la solidaria, en su casó, de la entidad, mediante alguna de las siguientes fórmulas:

    Hipotecainmobiliaria y/o mobiliaria. La hipoteca mobiliaria no podrá cubrir mas del 75por 100 del préstamo

    Para las Cooperativas y Sociedades laborales de nueva creación y que no procedan de la reconversión de otra Empresa, podrá admitirse promesa de hipoteca por un 50 por 100, cómo Maximo, de las garantías establecidas en la correspondiente resolución concesorias y por plazo Maximo de séis meses

    Aval institucional, bancario o de otros intermediarios financieros

    Excepcionalmente podrá garantizarse la devolución de los préstamos con cualquier otra garantía admintida en Derecho

    En el casó de que las garantías finales a prestar fuesen inversiones fijas cuyo plazo de ejecución superase los séis meses, aquéllas podrán suplirse hasta su formalización, mediante otras garantías-Puente o avales transitorios cuyas cuantías y plazos se estimen suficentes

    Art.6.1. Las Resoluciones sobre las Solicitudes de los préstamos se dictarán teniendo en cuenta lossiguientes criterios:

    1. la viabilidad técnica, económica y Financiera del proyecto a llevar a Cabo y de la Empresa

    2. la adecuación en dimensión y capacitación de la plantilla

    3. la incidencia Social y sobre el empleó dentro del entorno geográfico en el que desarrolle su actividad la Empresa

    4. la organización ygerencia de que disponga la misma

    5. la no contravención de las Politicas y medidas de reconversión industrial, en su casó

    6. la situación de los débitos que pudieran existir por parte de la entidad solicitante con la Seguridad Social y la Hacienda pública, de forma que se facilite el cumplimiento de las obligacio obligaciones que tengan contraídas

  4. Se valorarán positivamente asimismo las aportaciones económicas a la Empresa de los socios trabajadores peticionarios, especialmente, cuándo hayan recibido indemnizaciones y/o prestaciones bien del estado, bien de las empresasa las que hubieren pertenecido

    Art.7. Podrán ser beneficiariosde subvenciones financieras por parte de la unidad administradora del fondo nacional de Proteccion al trabajo aquéllos trabajadores que se encuentren en situación de paro inscritos en las Oficinas de empleó, que pretendan constituirse cómo trabajadores autónomos; las Cooperativas de trabajo asociado y/o sus socioscooperativistas; las Cooperativas de segundo y ulterior grado integradas mayoritariamente por cooperativistas de trabajo asociado; las Sociedades laborales y/o sus socios trabajadores

    Art.8. La subvención será, cómo Maximo de séis puntosdel tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada que concede el préstamo al soliciatante

    Estás subvenciones podrán ser pagaderas anualmente durante la vigencia del préstamo o acumulables, pagaderas en el primer año y destinarse a amortizar, parcialmente, el principal, pudiendo establecerse cualquier otra condición, siempre que el tipo de interés efectivo a pagar por el destinatariosea del 6 por 100 anual, cómo minimoñen ningún casó podrán...

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