STSJ Comunidad de Madrid 755/2004, 13 de Mayo de 2004
Ponente | Juan Francisco López de Hontanar Sánchez |
ECLI | ES:TSJM:2004:6232 |
Número de Recurso | 343/2002 |
Número de Resolución | 755/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. Sandra González de Lara MingoD. Francisco Javier Canabal ConejosD. Enrique Calderón de la IglesiaD. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA:00755/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 343/2002
RECURRENTE:
Entidad «Megacar XXI Automóviles»
Procuradora Doña María Teresa Margallo Rivero
RECURRIDO
Ayuntamiento de MADRID
el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Don Ildefonso Madroñero Peloche
S E N T E N C I A
Nº R/ 755
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Javier Eugenio López Candela
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Enrique Calderón de la Iglesia
En la Villa de Madrid a trece de Mayo del año dos mil cuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, el rollo de Apelación nº 343 de 2.002 dimanante del Procedimiento Ordinario número 50 de 2.001, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de los de Madrid en virtud del recurso deapelación interpuesto por la Entidad «Megacar XXI Automóviles» representada por la Procuradora Doña María Teresa Margallo Rivero y asistida por el Letrado Don Adolfo Valdaliso Murillo contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Don Ildefonso Madroñero Peloche.
El día 7 de Septiembre de 2.002, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número 50 de 2.001, se dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo acordar y acuerdo la inadmisibilidad del recurso planteado por la entidad«Megacar XXI Automóviles S.L.», representada y defendida por el Letrado Sr. Valdaliso Murillo, contra Resolución del Ayuntamiento de Madrid de 12/03/01 que confirmó en reposición anterior resolución por la que se ordenaba el precinto del local sito en la Glorieta Alvarez de Castro nº 5, en el que la actora en calidad de arrendataria ejerce la actividad de compraventa de vehículos nuevos y usados, y siendo parte demandada y siendo parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por el Letrado Sr. Madroñero Peloche.- Sin expresa condena en costas.- Contra esta resolución cabe recurso de Apelación.- Notifíquese a las partes personadas y remítase testimonio de la misma a la Administración demandada con devolución del expediente administrativo interesando acuse de recibo.- Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.»
Por escrito presentado el día 8 de Octubre de 2.002 la Procuradora Doña María Teresa Margallo Rivero en representación de la Entidad «Megacar XXI Automóviles» interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámiteslegales se dictara Sentencia que revocara la de instancia.
Por providencia de fecha 9 de Octubre de 2.002 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado Consistorialdel Ayuntamiento de Madrid Don Ildefonso Madroñero Peloche escrito el día 29 de Octubre de 2.002 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de 30 de Octubre de 2.002 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 13 de Mayo de 2.004 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse preciso por la sala ni el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Previamente al conocimiento del fondo del asunto se ha de resolver acerca de la petición de trámite de vista formulado por...
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