STSJ Canarias 677, 3 de Febrero de 2006

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2006:677
Número de Recurso504/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución677
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.

DON DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a tres de febrero del año dos mil seis.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 504/2003, en el que interviene

como demandante DON Ismael, secretario general de la Federación

de Servicios Públicos de UGT-Canarias, representado por el Procurador Don Alejandro Valido

Farray, asistido de Letrado y como Administració n demandada, el Ayuntamiento de Galdar,

representado y asistido del Letrado Don Antonio Ruiz Alonso; versando presupuestos para el año

2003; fijandose como indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Galdar de fecha 17 de febrero de 2003, se aprobó definitivamente el presupuesto ordinario para el año 2003.

SEGUNDO

El actor interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando la Demanda condene al Ayuntamiento de Gáldar: I.-Modifique el Presupuesto Ordinario para el año 2003, en la que Capitulo 1 de Gastos de Personal y Seguridad Social, tenga la asignación total de 11.240.267,08 euros. Repartidos en las funciones respondiente según el documento de resumen presupuestario que se unta a la presente demanda como documento probatorio nº 1.

  1. Que se anule la plantilla municipal aprobada por el Ayuntamiento en Pleno, y que en su lugar se apruebe la que se adjunta a la presente demanda con el titulo de Plantilla Municipal 2003 como documento probatorio nº

3. III.- Que se anule la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por Ayuntamiento en Pleno, y que en su lugar se apruebe la que se adjunta a la presente demanda titulada Relación de Puestos de Trabajo o 2003. Como documento probatorio nº 2. IV.- Que se ordene al Ayuntamiento de Gá ldar al nombramiento un equipo de trabajo, formado por representantes políticos, Técnicos ¡Ayuntamiento y Representantes de los Trabajadores, con la única finalidad de señalar las funciones de todas y cada una de las plazas que uran en la RPT adjuntada a la presente demanda. V.- Que se anule la Oferta de Empleo Público para el año 2003, y realice en primer lugar el Plan de Empleo Operativo en los té rminos e dispone el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Gáldar, posteriormente se negocie con los presentante de los trabajadores, los concursos de traslado que como consecuencia de la aprobación de la RPT de lugar entre los funcionarios

carrera, a continuación se lleve a efecto la promoción interna de los funcionarios de carrera, y en último lugar tomen posesión como laborales os del Ayuntamiento de Gáldar el personal que accede al mismo por el Plan de Empleo Operativo. VI.- Que se convoque a concurso de mérito las Jefaturas de Negociado, Secciones y Servicio, para que sea ocupadas por aquellos empleados que demuestren mayor formación y méritos, dentro de la corporación.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que, declarando que la resolución recurrida es ajustada a derecho, se desestime í ntegramente el presente recurso con imposición de las costas causadas a la parte actora.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo objetivado en el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Galdar de fecha 17 de febrero de 2003, por el que se aprobó definitivamente el presupuesto ordinario para el año 2003 y, cuya nulidad postula la representación procesal del recurrente por las consideraciones siguientes: A.- Cuatro son los argumentos en los que se sustenta la demanda, los cuales se desarrollan, respectivamente, en los Fundamentos de Derecho 111 al VI de la propia demanda: el capítulo de gastos de personal y seguridad social; la relación de puestos de trabajo ; la plantilla municipal y oferta de empleo público; y las jefaturas de negociado, sección y servicios. En cuanto al primero se refiere (Fundamento de Derecho III), relativo al Capítulo 1 del Presupuesto Ordinario de la Corporación Municipal, correspondiente al Gasto de Personal y Seguridad Social, sostiene en síntesis la recurrente que "... los dirigentes municipales han hecho el presente presupuesto sin un estudio serio y previo a la aprobación provisional del mismo, donde debía haberse invitado en la fase de estudio a los representantes de los trabajadores, y no hacer un presupuesto a "voleo"...", considerando que el capítulo que ellos proponen (y que se aporta con la demanda como documento Nº 1), es más apropiado. En lo que se refiere a la Relación de Puestos de Trabajo (Fundamento de Derecho IV), afirma la recurrente que la misma "... no contempla los puestos de trabajo de forma individualizada, no figuran las funciones de todos y cada uno de los puestos que figuran en la RPT, y lo más importante ... no contiene todos y cada uno de los puestos de trabajo que se encuentran dentro de la Organización del citado Ayuntamiento...", afirmando igualmente que "... con la aprobación de la RPT, ha tenido una actuación palmaria y grosera, y además se ha burlado de la buena fe por parte de los representantes de los trabajadores...", por lo que aportan, como documento Nº 2 de la demanda, la Relación de Puestos de Trabajo que a su juicio es la más acertada. En cuanto a la Plantilla Municipal y Oferta de Empleo Público (Fundamento de Derecho V) se sostiene en la demanda que se está "... ante una situació n delicada para poder ofertar

tan alegremente una serie de plazas para el año 2003, sin haberse negociado primero con

los representantes de los trabajadores...", considerando que resulta más apropiada la Plantilla Municipal que se aporta con la demanda como documento Nº 3. Por último, en lo relativo a las Jefaturas de Negociado, Sección y Servicios (Fundamento de Derecho VI) se señ ala en la demanda que "... existen diferencias discriminatorias en cuanto a los grupos y niveles asignados ..." en base a las consideraciones que se contienen en el citado Fundamento de Derecho. B.- Entiende esta parte que la demanda que ahora se contesta, lejos de exponer -con argumentos jurí dicos- la causa o motivo por la que debe declararse la nulidad del acto administrativo recurrido, sólo contiene una serie de apreciaciones personales, y por tanto subjetivas, limitándose a discrepar la recurrente tanto en la forma en que se ha adoptado el acuerdo (a su juicio sin el suficiente consenso con los representantes de los trabajadores) como en cuanto al fondo, estimando en definitiva que tanto el capítulo de gastos de personal, como la Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla Municipal según no son las más acertadas según su criterio. C.- Tal es así que en el suplico de la demanda la actora no solicita se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, sino que se modifique el Presupuesto de 2003, en el Capítulo de Gastos de Personal y Seguridad Social, en el sentido de que se le asigne una cantidad de 11.240.267,08 euros; que se anule la plantilla aprobada y se apruebe la que la recurrente propone; que se anule la Relación de Puestos de Trabajo y se apruebe la que

ella propone; que se ordene al Ayuntamiento la constitución de un grupo de trabajo para

diseñar las funciones de todas las plazas de la RPT; y que se anule la Oferta de Empleo

Público para su nueva negociación con los representantes de los trabajadores. D.- A juicio de esta parte ninguna de dichas peticiones debe tener acogida por la Sala, y ello por cuanto lo que realmente pretende la recurrente es sustituir el criterio más objetivo, imparcial y avalado por informes técnicos y jurídicos de la Corporación, por el suyo propio, más subjetivo y parcial, pues en definitiva pretende legítimamente velar por los intereses de los trabajadores. Cabe recordar que la Relación de Puestos de Trabajo fue aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 13 de enero de 2003 (folios 1 a 12 del expediente administrativo), a la que puso reparos la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación mediante resolución de 11 de febrero de 2003 (folios 20 a 24 del expediente) en la función de control y fiscalización que legalmente le viene reconocida; deficiencias que fueron subsanadas por acuerdo del Pleno de la Corporación de 17 de febrero de 2003 (que es el acto administrativo que se impugna), acuerdo al que la citada Dirección General no ha puesto objeción alguna. Dicho acuerdo (folios 30 a 38 del expediente) contiene el organigrama de la Relación de Puestos de Trabajo, las funciones de cada uno de los puesto, la categoría de funcionario que ha de encontrarse al frente de la misma, las asignaciones de complementos y el sistema de selección y designación. En definitiva, entendemos que la aprobación de los Presupuestos Ordinarios de la Corporación y de la Relación de Puestos de Trabajo para el año 2003 se ha hecho siguiendo el procedimiento previsto en la legislación vigente, recordando que las Relaciones de Puestos de Trabajo, como el instrumento técnico mediante el cual se lleva a cabo la ordenación del personal y se perfilan los requisitos para el desempeño de cada puesto de...

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