STSJ Navarra 10/2008, 7 de Enero de 2008

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2008:203
Número de Recurso53/2005
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000010/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ.

En Pamplona/Iruña, a siete de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia

de Navarra, constituida por los

Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 53/2005 promovido contra Resolución

2156 de 30/11/04 del Director

General de Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, denegatoria de la

aprobación del Plan Especial para la

implantación del Parque Público de Energía Eólica a emplazar en el Paraje "Altos de San Marcos"

del término municipal de

Larraga; contra la Resolución 2477, de 2-11-2004, del Director General de Medio Ambiente, por la

que informa desfavorablemente

el expediente de actividad de parque eólico promovido por Ayuntamiento de Larraga en Paraje Altos

de San Marcos; y contra el

Decreto Foral 685/1996, de 24 de diciembre , por el que se suspende la aprobación de nuevos

parques eólicos. Siendo en ello

partes: como recurrente, el AYUNTAMIENTO DE LARRAGA, representado por el Procurador/aD./Dña. JESUS DE LAMA

AGUIRRE y dirigido por el Letrado/a D./Dña. DIEGO LUIS SANCHEZ ANTUÑA; y, como

demandado, el GOBIERNO DE

NAVARRA, representado y defendido por el SR. ASESOR JURIDICO-LETRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 15-12-05 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte "sentencia por la que, con estimación íntegra del recurso interpuesto: 1º Se declare contrario al ordenamiento jurídico el Decreto Foral 685/1996, de 24 de diciembre , del por el que se suspende la aprobación de nuevos parques eólicos, así como la Resolución nº 2156, de 30- 11-2004, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se deniega la aprobación del Plan Especial, y la Resolución nº 2477, de 2-11- 2004, del Director General de Medio Ambiente, por la que informa desfavorablemente el expediente de actividad con base al D.F. 685/96 impugnado. 2º.- Se ordene a la Comunidad Foral de Navarra la tramitación del proyecto que promueve de oficio el Ayuntamiento de Larraga para la implantación del Parque Público de Energía Eólica en terrenos comunales del paraje del paraje Altos de San Marcos de su término municipal. 3º.- Se declaren nulas todas las autorizaciones para instalaciones, sean o no experimentales, de centros o parques de producción de energía eólica que sobrepasen la potencia global máxima de 220 MW autorizada por el Plan Energético de Navarra, condenando a la Comunidad Foral a estar y pasar por esta declaración adoptando las medidas conducentes a su estricto cumplimiento. 4º.- Se declaren nulas las autorizaciones administrativas otorgadas por el Departamento de Industria para las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen especial que sobrepasen una potencia instalada de 100 MW hasta el día 29 de noviembre de 1997, o de 50 MW a partir de esta fecha. 5º.- Se revoque la autorización administrativa otorgada por el Departamento de Industria a Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A. (E.H.N.), para la instalación de los parques eólicos de: Izko 3 (Urraul Bajo y Lumbier), Izko 4 (Ibargoiti), Izko 5 (Ibargoiti), Izko 6 (Ezprogui) y Santa Ágata (Ezprogui y Eslava). 6º.- Se revoque la autorización otorgada a Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A. (E.H.N.), para la instalación de una línea eléctrica subterránea de Alta Tensión para evacuar la energía producida por el Parque Eólico de Ibargoiti, en los términos municipales de Ibargoiti, Ezprogui, Leache y Aibar, así como el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del que dimana, por contravenir los requisitos para su aprobación establecidos en los artículos 7-1 y 5, apartados A y B del Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero , por la que se regula la implantación de los parques eólicos. 7º.- Se revoquen cuantos trámites y autorizaciones han sido conferidas a las empresas privadas productoras de energía en cuyo accionariado participaba entonces o participa, directa o indirectamente a través de sociedades interpuestas, el Gobierno de Navarra, S.A., E.H.N. o C.E.H.N. o Acciona; Eólica Villanueva, S.L.; Sierra de Selva, S.L.; Derna, S.A."

SEGUNDO

Efectuado el correspondiente traslado, por escrito presentado el 19 de enero de 2006 se opuso a la demanda el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y vallo que ha tenido lugar el pasado 21 de diciembre, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Administración demandada ha instado la inadmisibilidad del recurso en cuanto interpuesto contra el Decreto Foral 685/1996, de 24...

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