STSJ Navarra 295/2008, 11 de Junio de 2008
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2008:469 |
Número de Recurso | 60/2008 |
Número de Resolución | 295/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 295/2008
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN Mª MIQUELÉIZ BRONTE
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona/Iruña, a once de junio de dos mil ocho.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000060/2008 interpuesto contra la Sentencia Nº 291/07, de 13 de diciembre de 2007, correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento ordinario 0000081/2007 - 00 interpuesto contra Resolución Nº 908 del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 22 de Marzo de 2.007, que estima en parte el Recurso de Alzada nº 05-1866, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Pitillas de fecha 25 de febrero de 2.005. sobre aprobación de la Cuenta General del Ejercicio 2.003 y siendo partes como apelante AYUNTAMIENTO DE PITILLAS, representado por la Procuradora Dª. ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA y defendido por el Abogado D. JUAN IGNACIO ZUBIAUR CARREÑO y como apelado el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA, representado y dirigido por el ASESOR JURÍDICO-LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, venimos en resolver en base a los siguientes
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 con fecha 13 de diciembre de 2007 en el Procedimiento Ordinario nº 81/2007, desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Pitillas contra la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de 22 de marzo de 2007 que estimando en parte el de alzada interpuesto por D. Carmelo Fernández León contra el acuerdo plenario de aquel Ayuntamiento de 25 de febrero de 2005 de aprobación de la Cuenta General del ejercicio 2003 declaró la nulidad de un acuerdo "exclusivamente en lo que afecta a la inclusión como obligaciones reconocidas de las cantidades correspondientes a las modificaciones de crédito que afectan a los capítulos 1, 2 y 6 de gastos aprobados por Acuerdo del Pleno de 17 de febrero de 2004; debiendo incluirse en la Cuenta General como obligaciones de gasto válidamente reconocidas sólo las correspondientes a las cuantías previstas en el Presupuesto municipal para 2003, excluyendo las que derivan de la citada modificación".
El Ayuntamiento de Pitillas interpuso recurso de apelación contra esa sentencia.
La Administración Foral de Navarra se opuso a la estimación de ese recurso en el escrito deimpugnación presentado por su Asesor Jurídico.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, previa designación de Ponente, con fecha 3 de los corrientes se procedió a la votación y fallo del recurso.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ quien expresa el parecer de la Sala.
La resolución del T.A.N. toma como premisa la modificación del presupuesto de 2003 aprobada por acuerdo municipal de fecha 17 de febrero de 2004 al considerar que esa modificación ha implicado el reconocimiento indebido de una obligación de gasto que como tal no podía incluirse en la Cuenta General del ejercicio (los párrafos subrayados en los fundamentos jurídicos de la resolución).
Pero el acto recurrido ante el T.A.N. no fue el de aprobación de la modificación presupuestaria tenida por inválida sino el de aprobación de la Cuenta General del ejercicio limitada a la consignación de los estados resultantes del acuerdo anterior.
Ese acuerdo anterior debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba