DECRETO 67/89, de 21 de Marzo, sobre promoción de Actividades de Innovación Tecnológica en el Sector Industrial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 67/89, de 21 de Marzo, sobre promoción de Actividades de Innovación Tecnológica en el Sector Industrial.

INTRODUCCION El presente decreto forma parte de las acciones del

Departamento de Industria y Comercio para impulsar la Competitividad del tejido industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Actualmente, existe un consenso general que considera a la ciencia y la tecnología como elementos críticos en cualquier estrategia que intente mantener y/o mejorar la posición competitiva de las empresas.

Estudios cuantitativos sobre el desarrollo económico actual, estiman que más de la mitad del crecimiento económico de las últimas décadas puede ser atribuido a la conexión entre los avances tecnológicos y el desarrollo económico. Se puede decir que estamos asistiendo a la aparición de una nueva economía en la que la tecnología es uno de sus principales ingredientes.

En la búsqueda de esa competitividad, el presente decreto se formula como un nuevo escalón tanto en el nivel de exigencia como en el planteamiento. Esto significa que los proyectos que se presenten a evaluación deben considerar a la tecnología como una herramienta para impulsar la competitividad industrial en términos de nuevos productos y/o procesos.

Hasta ahora, los esfuerzos desde la administración se han encaminado a conseguir lo que en términos actuales se suelen llamar, «metas tecnológicas de primer orden». Estas corresponden a aquellos casos en los que el tejido industrial no es capáz de hacer uso de las posibilidades tecnológicas ya desarrolladas, las cuales pueden hacer los productos y procesos más competitivos si se aplican adecuadamente. En estos casos el objetivo es la «adopción tecnológica» la cual se consigue fundamentalmente a través de programas de difusión y extensión de las tecnologías.

Una vez que el primer escalón ha sido puesto en marcha, el siguiente, en una estructura racional, hace referencia a las «metas tecnológicas de segundo orden» cuyo objetivo es la «adaptación tecnológica» por medio de la cual, se pretenden desarrollar nuevas aplicaciones partiendo de tecnologías genéricas. Esto quiere decir que las aplicaciones tecnológicas que se quieren promocionar no están aún en fase estandarizada. A diferencia del escalón anterior, en este segundo paso no se pueden esperar resultados tan rápidos, debiendo tenerse presente que el éxito de este tipo de programas se apoya en una política tecnológica planteada a medio plazo. El País Vasco, con una estructura de pequeña y mediana empresa, se exige una política de integración de las empresas con las Instituciones de Ciencia y

Tecnología que permita mantener una conexión entre la ciencia básica, la aplicada, el desarrollo técnico y la difusión tecnológica. Esta necesidad es la que hace que el presente decreto, sin renunciar a continuar con acciones del primer tipo, enfoque este nuevo paso alrededor de proyectos de investigación que integren a las empresas y los centros de investigación, públicos o privados (Departamentos

Universitarios y Centros Tecnológicos) y soportados total o parcialmente por la administración. En este sentido se distinguen en el decreto diferentes acciones, tanto por su alcance subvencional, como por sus niveles de exigencia.

Un programa de esta naturaleza presenta un elevado costo así como un cierto riesgo en los resultados finales, razón por la que se hace necesaria la participación del Departamento de Industria y Comercio en la promoción de este tipo de actividades de innovación tecnológica, las cuales son de aplicación al tejido Industrial de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de marzo de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 Ambito de Aplicación y exigencias generales 1.1) El presente decreto tiene por objeto la convocatoria de ayudas para las Empresas privadas o públicas, Agrupaciones empresariales y

Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro, radicadas en la

Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de estimular e incentivar actividades de Investigación y Desarrollo o cualquier otra actividad de innovación tecnológica. Las ayudas tendrán carácter de subvención a fondo perdido o de préstamo, en función de las condiciones establecidas en el presente decreto en los términos previstos en el presente Decreta y en su caso en la normativa reglamentaria de desarrollo. 1.2) Para la fijación del porcentaje de ayuda y en su caso la determinación de la cuantía, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: - Cualificación científico-tecnológica. - Novedad, interés tecnológico y económico. - Riesgo tecnológico y económico. -Capacidad técnica, industrial y financiera. - Incorporación de post-graduados y/o...

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