STSJ Andalucía , 17 de Julio de 2002
Ponente | JOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:10943 |
Número de Recurso | 1882/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Recurso Núm.1882/1998 SENTENCIA NUM. Ilmo. Sr Presidente D. Rafael Osuna Ostos D. Ruperto Martínez Morales D. José Manuel Borrero Alvarez En Sevilla, a diecisiete de julio del dos mil dos. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso núm. 1882/1998, interpuesto por la entidad CASINO BAHIA DE CADIZ, representada por la Procuradora D ª. Sonsoles González Gutiérrez, y defendida por la Letrada Dª Teresa Juste Picon, contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE SANTA MARIA (CADIZ), representada por el Procurador D. Juan López de Lemus y defendido por la Letrada de su Servicio Jurídico Dª Esperanza Macarena Ferrer Alvarez-Campana. La cuantía es de 63.091.954 pesetas. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Borrero Alvarez.
El recurso se interpuso el día 30 de julio de 1998, contra la resolución de fecha 9 de julio de 1998 de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento del Puerto de Santa Maria, por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra las liquidaciones derivadas de las actas de disconformidad numero 18-D,19- D,20-D,21-D,22-D y 24-D, por el concepto tributario del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios 1994 a 1998, alegando la improcedencia de tributar a efectos de este impuesto, epígrafe 969.4, por cuota nacional y por cuota municipal, así como solicitando la anulación de la sanción impuesta.
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida, por ser contraria a Derecho.
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda.
Se señaló para votación y fallo el día señalado anteriormente, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.
Es objeto de este recurso la resolución de fecha 9 de julio de 1998 de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento del Puerto de Santa Maria, por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra las liquidaciones derivadas de las actas de disconformidad numero 18-D,19-D,20-D,21-D,22-D y 24-D, por el concepto tributario del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios 1994 a 1998, alegando la improcedencia de tributar a efectos de este impuesto, epígrafe 969.4, por cuota nacional y por cuota municipal, así como...
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