STSJ Andalucía , 17 de Julio de 2002

PonenteJOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2002:10943
Número de Recurso1882/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Recurso Núm.1882/1998 SENTENCIA NUM. Ilmo. Sr Presidente D. Rafael Osuna Ostos D. Ruperto Martínez Morales D. José Manuel Borrero Alvarez En Sevilla, a diecisiete de julio del dos mil dos. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso núm. 1882/1998, interpuesto por la entidad CASINO BAHIA DE CADIZ, representada por la Procuradora D ª. Sonsoles González Gutiérrez, y defendida por la Letrada Dª Teresa Juste Picon, contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE SANTA MARIA (CADIZ), representada por el Procurador D. Juan López de Lemus y defendido por la Letrada de su Servicio Jurídico Dª Esperanza Macarena Ferrer Alvarez-Campana. La cuantía es de 63.091.954 pesetas. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Borrero Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de julio de 1998, contra la resolución de fecha 9 de julio de 1998 de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento del Puerto de Santa Maria, por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra las liquidaciones derivadas de las actas de disconformidad numero 18-D,19- D,20-D,21-D,22-D y 24-D, por el concepto tributario del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios 1994 a 1998, alegando la improcedencia de tributar a efectos de este impuesto, epígrafe 969.4, por cuota nacional y por cuota municipal, así como solicitando la anulación de la sanción impuesta.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida, por ser contraria a Derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día señalado anteriormente, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la resolución de fecha 9 de julio de 1998 de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento del Puerto de Santa Maria, por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra las liquidaciones derivadas de las actas de disconformidad numero 18-D,19-D,20-D,21-D,22-D y 24-D, por el concepto tributario del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios 1994 a 1998, alegando la improcedencia de tributar a efectos de este impuesto, epígrafe 969.4, por cuota nacional y por cuota municipal, así como...

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