STSJ Galicia 1576/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:3108
Número de Recurso8224/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1576/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, diecisiete de Octubre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008224 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por UNION DE OPERADORES REUNIDOS,S.A., representado por el procurador MARIA CARMEN CAMBA MENDEZ, dirigido por el letrado CARLOS MANUEL CASAIS MIRA, contra ACUERDO DE 24-06-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE A.E.A.T. DE A CORUÑA QUE DESESTIMA RECURSO REPOSICION POR EL CONCEPTO IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.13/190 /2004. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de Octubre de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada, fijándose en la cantidad de 136420.84 Euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con ocasión de haber recibido la liquidación del Impuesto sobre actividades económicas del ejercicio de 2003, en cuantía de 136.420,84 euros de cuota nacional, la empresa "Unión de Operadores Reunidos, SA" formuló contra ella recurso de reposición ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia tributaria de A Coruña, fundado en la posible inconstitucionalidad de la norma reguladora de este tributo, lo que fue desestimado por ese órgano gestor en resolución de 04.12.03, después confirmada por la de 24.06.04 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia que aquí se impugna.

Contra esta resolución se alza el recurso, cuya demanda pretende su anulación y que se acuerde la devolución de la liquidación abonada, con fundamento en dos motivos, en primer lugar por la inconstitucionalidad del artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , reguladora de las haciendas locales, por vulnerar el principio de igualdad en materia de exenciones, así como los asociados de generalidad, capacidad económica, justicia y progresividad, y, en segundo lugar, por cuanto es incorrecto el baremo para medir la capacidad económica del sujeto pasivo el índice de ponderación basado en los factores de cifra de negocio y grupo empresarial.

A esa pretensión y argumentos se opone el Abogado del Estado, que sostiene que no le corresponde a esta Sala efectuar el juicio de constitucionalidad del precepto, aunque sí plantear la cuestión de inconstitucionalidad si tiene dudas de la adecuación del precepto legal al texto supremo, y que la norma legal de aplicación es vinculante, por lo que la liquidación girada y las resoluciones que la confirmaron son conformes a derecho.

SEGUNDO

Hay que empezar por recordar que la selección de la norma aplicable al caso y su interpretación le corresponde a los jueces y tribunales ordinarios en el ejercicio de la función jurisdiccional que, con carácter exclusivo, les...

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