STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Mayo de 2000

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2000:4409
Número de Recurso1065/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1065/98 SENTENCIA Nº 848 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

SALVADOR BELLMONT MORA.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1065/98, interpuesto por el Procurador Dña. Belen Escuder Tella, en nombre y representación de CONTRAVE S.A., contra el Ayuntamiento de Valencia. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 24 de mayo de 2000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia nº 536 de 6 de febrero de 1998, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas NUM000 , ejercicio 1996 e importe 2.111.525 ptas, correspondiente a la actividad de guarda y custodia de vehículos (epígrafe 751.2) en parking, en c/ DIRECCION000 nº NUM001 .

SEGUNDO

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por ésta Sala en anteriores sentencias, entre ellas la nº 355/99; cuyo criterio debemos tomar en cuenta para fallar el presente litigio, tanto por aplicación del principio de unidad de doctrina como por considerarlo ajustado al ordenamiento jurídico; y que es del tenor literal siguiente.

" PRIMERO.- Para una correcta determinación de los hechos sometidos a debate, procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

A).-Los actores ejercen todos ellos la actividad de explotación de aparcamientos en los correspondientes locales, y formalizaron en su día, ante la Delegación de Hacienda a los efectos del impuesto de actividades económicas que nos ocupa. En general, declararon igual superficie a la que, con antelación y por el impuesto de radicación ya desaparecido, venían tributando, de manera que excluyeron del computo de superficie determinados elementos que consistían en rampas, accesos y pasillos permanentes de circulación interior.

B).- Por la Inspección de Tributos del Exmo. Ayuntamiento de Valencia, se requirió a los diversos titulares de la actividad a fin de que,...

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